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Policiales 21 de marzo de 2024

Insólito: había acordado una condena por el abuso de su hija pero el juez lo absolvió

El juez Juan Manuel Sueyro descubrió, al analizar el acuerdo de un juicio abreviado, que no había prueba para superar la duda razonable. En el caso, una niña había denunciado a su padre por abusar de ella por varios años en Miramar.

En un caso con pocos precedentes en el Departamento Judicial de Mar del Plata, un juez resolvió absolver a un hombre que había acordado una pena de 8 años de prisión por el abuso sexual de su hija menor de edad.

En su fallo, el juez Juan Manuel Sueyro deslizó críticas hacia la investigación desarrollada por la fiscal Ana Caro y dijo que “tras mirar y escuchar a la niña me queda la impresión que dice la verdad, pero una sentencia condenatoria exige más que una representación huérfana de argumentos; no tengo suficiente y debo resolver en forma absolutoria, más allá de mis sospechas”.

El estado de duda razonable que no pudo superarse según Sueyro obedece no solo a que faltaron pruebas a favor de la imputación, sino también que esa carencia impidió sortear los conflictos de contradicciones tanto de la menor como de su madre. Además, porque el descargo del imputado fue sólido, al punto tal de calificar de “falsa denuncia”.

“Valoro el trabajo del juez Sueyro, que se tomó el tiempo de leer el expediente, de escuchar las dos cámaras Gesell y de analizar la prueba, algo que no suele hacerse en los juicios abreviados”, dijo Raúl Ruiz, defensor del acusado.

Ruiz había llegado a un acuerdo de juicio abreviado con la fiscal Caro para la pena mínima por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. “Realmente es una causa en la que la prueba estaba agarrada con alfileres -agregó- y propuse a mi defendido los dos escenarios, o arriesgarnos a una pena muy dura o una más leve. Esto aún sabiendo que la denuncia era muy endeble, que había pruebas que la menor se quería ir a vivir con el padre, que había una separación en el medio y que todo era muy raro. Por suerte, el juez vio todo eso”.

El imputado, ahora absuelto, había permanecido 2 años preso en la cárcel de Batán y llevaba casi uno más en arresto domiciliario, aunque desde el lunes recuperó su libertad.

Seguramente el Ministerio Público Fiscal recurrirá este fallo y que la sentencia no está firme, de modo que podría ser revocada -o confirmada- en la instancia de Casación. Los supuestos hechos que llegaron a esta intervención judicial datan del período 2015-2019 en el que una niña tenía entre 9 y 12 años. Según la denuncia que su madre presente el 25 de enero de 2021, la menor aseguró que su padre abusaba de ella y que se enteró recién en el año 2020, en ocasión de una cámara Gesell por otra causa de abuso sexual.

Vale aclarar este punto: un tío fue condenado en junio de 2023 por abusar de la misma niña y para reunir prueba en esa causa se había ordenado una cámara Gesell, efectuada en 2020. La madre dijo que ahí la menor había referido los abusos del padre, pero que le llevó un año casi tomar la decisión de denunciarlo.

El juez Sueyro analizó esa cuestión y sostuvo que la niña nunca había hecho referencia en esa primera cámara Gesell de abusos de su padre, elemento este que validó como una contradicción importante en la madre.

De todos modos, la fiscal Caro avanzó en la denuncia y dispuso una nueva entrevista de cámara Gesell ya con el padre como acusado y allí la menor dio muchos detalles sobre ese supuesto accionar. Narró no solo lo relacionado a los ataques sexuales sino también a que el padre golpeaba y torturaba a ella y a sus hermanos.

Sin embargo, el juez Sueyro analizó el descargo del imputado, quien desde un principio indicó que se trataba de una falsa denuncia y que se debía a su separación de la madre, ya que “cuando yo le pedí el divorcio ella me dijo que me iba a hacer cagar de la peor manera”. Pero además aportó capturas de pantalla y mensajes de textos de conversaciones mantenidas con su hija dos meses antes de la denuncia en las que se advierten tonos cordiales, afectuosos y que no revelarían la existencia de tal conflicto.

Luego el juez observó que la licenciada Florencia Manterola no produjo un dictamen psicológico capaz de atribuir conductas de la niña al caso de abuso que se estudiaba. Ese faltante fue fundamental en la causa, como también testimonios que acreditaran la violencia dentro de la casa o que confirmaran charlas de la menor con algunos familiares. Estas cuestiones se distinguieran como falencias de la instrucción de la causa.

“Hay dos versiones y ambas son atendibles, las consideraciones efectuadas habilitan para así calificarlas. No se produjo prueba capaz de superar ese estado de duda pues no hay dictámenes periciales ni declaraciones de quienes estaban en condiciones de aportar datos útiles y pertinentes”.

Con todos esos elementos, Sueyro ordenó la absolución por no haberse probado la acusación más allá de toda duda razonable y dispuso el inmediato retiro de la tobillera electrónica de monitoreo y, con ello, su la libertad del imputado.



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