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El País 14 de julio de 2017

Juez resuelve que los docentes bonaerenses no deben dictar clases durante el receso invernal

Así lo determinó la Justicia al hacer lugar a un amparo presentado por los distintos gremios que nuclean a los maestros de la Provincia.

El juez en lo Contencioso y Administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, resolvió este mediodía que los docentes de la provincia de Buenos Aires no deberán recuperar durante el receso invernal los días de clases perdidos por los paros.

Arias hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Frente Gremial Docente (FUD) el miércoles pasado para no recuperar, durante la primera semana de las vacaciones de invierno, días de clases no dictados por huelgas, concretadas por demandas salariales.

El juez, según la resolución a la que accedió Télam, suspendió los efectos de la resolución 1131/17 de la cartera educativa provincial que fijó los mecanismos a implementar en las escuelas para recuperar los días perdidos del calendario escolar a través de un plan de continuidad pedagógica.

Voceros del gobierno anticiparon a esta agencia que “aún no recibieron el fallo y aguardan el escrito para analizar los pasos a seguir”.

En tanto, el Frente Unificado Docente convocó para hoy a las 13 a una conferencia de prensa, en la sede platense de la Federación de Educadores Bonaerense (FEB) para referirse a la decisión del magistrado.

El fallo judicial pone un freno a la resolución de la cartera educativa provincial, que fijó los mecanismos a implementar en las escuelas para recuperar los días perdidos del calendario escolar por las medidas de fuerza que impulsaron los gremios docentes desde comienzo de año, en el marco del conflicto que se extendió hasta la semana pasada.

De acuerdo a la resolución oficial que el fallo de Arias dejó sin efecto, aquellos establecimientos que deban recuperar más de 11 jornadas de clase perdidas tenían que hacerlo durante el receso invernal.

En tanto, aquellas escuelas que perdieron entre uno y cinco días, debían utilizar para esos fines las jornadas institucionales; y las que adeudaran entre seis y diez, compensar durante esos días pero también en diciembre, al finalizar el calendario escolar.