El País

La AFIP establece requisitos para eximir del pago del IVA a la construcción de vivienda social

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los requisitos que deben cumplir aquellas empresas de la actividad de la construcción que deseen acogerse al beneficio que exime de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las obras destinadas a vivienda social.

Con el objeto de incentivar la oferta de viviendas para sectores de ingresos medios y bajos, la Ley 27.467 exime del IVA a las obras o trabajos destinados a vivienda social, incluyendo aquellas obras de infraestructura complementarias de barrios destinados a tales viviendas.

La ley también prevé la posibilidad de que los sujetos que realicen los trabajos u obras comprendidas en la exención, computen -hasta cierto límite- el impuesto facturado por compras o prestaciones afectadas a los mismos contra el gravamen que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, y en caso de existir un remanente, soliciten a la AFIP la acreditación contra otros impuestos propios o la devolución.

Por su parte, la Secretaría de Vivienda aprobó este año el “Procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social” y el “Procedimiento para la Aplicación de los Beneficios Fiscales”.

La nueva resolución de la AFIP, que lleva el número 4531/2019 y se publica este lunes en el Boletín Oficial, precisó que a los fines de solicitar los beneficios, los responsables deberán poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo; contar con el alta en IVA y Ganancias; declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal; y tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

También poseer domicilio fiscal electrónico; no registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que los responsables se encuentren obligados; y haber presentado, de corresponder, y la garantía establecida.

Los responsables podrán solicitar la acreditación de los saldos técnicos del IVA contra otros impuestos a cargo de AFIP, o en su caso, la devolución, una vez que la Secretaría de Vivienda hubiere efectuado la remisión de la información y los montos aprobados.

No obstante, el IVA que les hubiera sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes deberá computarse en las correspondientes declaraciones juradas del impuesto, previo a efectuar la solicitud en la forma establecida.

El contribuyente deberá determinar el monto a computar en papeles de trabajo, los que deberán quedar a disposición de AFIP.

Si de los controles oportunamente efectuados por la Secretaría de Vivienda y AFIP, resulta que los cálculos deben ajustarse, corresponderá rectificar las declaraciones juradas del IVA y en su caso, ingresar las diferencias de impuesto y sus accesorios.

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