El País

La AFIP oficializó la prórroga de la feria fiscal y la suspensión de las exclusiones del monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) convalidó la prórroga de la feria fiscal hasta el 10 de mayo próximo, y también extendió hasta esa fecha la suspensión de las exclusiones del monotributo, a través de las resoluciones generales 4703 y 4704/2020 publicadas este martes en Boletín Oficial.

La primera precisó que al extender la feria fiscal no podrán hacerse determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, precisó la dependencia oficial.

De esta manera, la AFIP prorrogó la vigencia de la feria fijada anteriormente, en línea con la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, extendido por el Gobierno nacional.

La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos, sino que la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

A lo largo del período definido no se suspenden las acciones de la AFIP, no obstante lo cual durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

En la segunda resolución, y con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, la AFIP dispuso la suspensión de las exclusiones de monotributistas correspondientes a abril.

La medida extiende al mes corriente la decisión que definió no realizar los cruces sistémicos durante marzo.

El organismo también estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante abril.

Ambas decisiones beneficiarán a los más de 3,6 millones de los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

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