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Interés general 20 de diciembre de 2019

La Anmat prohibió golosinas y el uso de una botella de agua

Las resoluciones fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

Foto: iStock.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de una serie de golosinas y una botella porque no cumplen con la normativa vigente, según se detalla en el Boletín Oficial.

Se trata del producto rotulado en su envase secundario como “HIDROLIT botella de hidratación Pasión por el Agua KOR GWC Hidrolit Argentina 08106669104 www.hidrolit.com.ar [email protected]” y en su envase primario parcialmente como “NAVA FILTERED WATER BOTTLE KOR FILTER INCLUDED Turns Tap Water Into Great-Tasting Filtered Water – 24oz/700ml”.

Además, según se explica en la disposición 10308/2019, el producto en cuestión posee un envase flexible en su interior con una unidad filtrante rotulada como “KOR NAVA Replacement Filter 100% pure coconut Shell” y otras leyendas en inglés.

Tal como señalan desde la Anmat, la decisión de prohibirlo es porque “ni el envase secundario ni la botella contaban con datos de registro ante esta Administración, como así tampoco datos del lote, vencimiento ni instrucciones de uso en castellano”.

Por otro lado, prohibieron las siguientes golosinas: “Caramelo en polvo, marca COLORES, RNE: 04002527, RNPA: 04025300″; “Chupetines, marca Yazmin, RNE: 04008311, RNPA: 04056835″; “Chupetín de caramelo duro, marca Solcito – golosinas artesanales, RNE: 04003776, RNPA: 04035549″; “Chupetín de caramelo duro, marca Poplin, RNE: 04003925, RNPA: 04037421″; “Chupetín de caramelo duro, marca chupetín dulces manías, RNE: 04008215, RNPA:04056842″; “Chupetines, marca Morena, RNE: 04008311, RNPA: 04056835″ y “Chupetín de caramelo duro surtido, marca PIO-PÍO“.

En la disposición 10318/2019 indican los motivos de la prohibición: “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la república”.