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Policiales 3 de abril de 2026

La Cámara de Apelaciones ratificó condena contra un hombre por engañar con la venta de una camioneta

La Sala I de la Cámara de Apelación ratificó el fallo contra un hombre que engañó a un comprador con una falsa transferencia vehicular. La justicia validó el reconocimiento fotográfico realizado por las víctimas a pocas horas del hecho, pese a los cuestionamientos de la defensa sobre rasgos físicos del imputado.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó la sentencia condenatoria contra un hombre que estafó a otro con la venta de una camioneta, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.

El tribunal, integrado por los jueces Gastón de Marco y Leandro Favaro, ratificó la resolución del Juzgado Correccional 1 que encontró al hombre de 37 años responsable del delito de estafa en calidad de coautor.

El caso se remonta a la mañana del 22 de julio de 2019. Según la acusación fiscal, tres miembros de la comunidad gitana desplegaron un plan previo para defraudar a un comprador interesado en una camioneta Volkswagen Amarok. Las partes se reunieron en un domicilio de la avenida Polonia, entre Juan B. Justo y Solís, donde la víctima, convencida de la legitimidad de la operación, entregó la suma de 154.000 pesos y 6.400 dólares estadounidenses. Previamente, ya se habían transferido 8.000 pesos en concepto de seña a una cuenta a nombre de uno de ellos.

Una vez recibido el dinero, los imputados utilizaron el pretexto de dirigirse al Registro de la Propiedad Automotor para finalizar los trámites de transferencia. Se retiraron del lugar a bordo del vehículo objeto de la transacción y nunca regresaron, dejando al comprador sin el dinero y sin el rodado.

Durante el proceso de apelación, la defensa del principal involucrado centró sus agravios en la supuesta falta de pruebas sobre la autoría. Cuestionó que la condena se basara en exhibiciones fotográficas realizadas en la Oficina Técnica de Identificación de Personas (OTIP) en lugar de un reconocimiento en rueda de personas formal. Asimismo, planteó contradicciones en los testimonios respecto a una característica física de uno de los sospechosos, descrita inicialmente como “labio leporino”, rasgo que el condenado no posee.

Sin embargo, el juez De Marco sostuvo en su voto que la identificación por fotos tuvo un valor fundamental debido a su inmediatez: se realizó el mismo día del hecho, pocas horas después de la denuncia. Además, destacó que las tres víctimas reconocieron al acusado con “total certeza” entre un universo de 750 imágenes y que la defensa no propuso medidas alternativas durante los cuatro años que duró la investigación para desvirtuar dicha identificación.

Respecto a la controversia sobre el labio leporino, el tribunal consideró que las declaraciones de los testigos fueron verosímiles y coherentes. Explicaron que, ante la repregunta en el debate oral, las víctimas aclararon que “les pareció” ver esa marca o que podía tratarse de un corte, pero mantuvieron su convicción sobre la identidad fisonómica del imputado como la persona con la que negociaron la camioneta.

Finalmente, la Cámara ratificó que el condenado, quien reside en Miramar y asegura desempeñarse como vendedor ambulante, deberá cumplir reglas de conducta estrictas. Estas incluyen fijar residencia y someterse mensualmente al control del Patronato de Liberados por el término de la condena. En caso de incumplimiento, la condicionalidad de la pena será revocada y deberá cumplirla de manera efectiva en una unidad penitenciaria.