El caso ocurrió en Balcarce y la Sala II de la Cámara de Apelaciones rebajó la pena a la mitad por no haber prueba de uno de los cargos.
En un fallo unánime, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata resolvió absolver parcialmente a un hombre que había sido condenado en un juicio abreviado por dos hechos de abuso sexual simple.
El tribunal, integrado por los magistrados Marcelo Madina, Juan Pablo Lódola y Adrián Angulo , determinó que la prueba para uno de los casos era insuficiente, lo que derivó en la reducción de la pena original de dos años a un año de prisión de ejecución condicional.
El caso analizado por los magistrados llegó a la instancia de apelación tras el recurso interpuesto por la defensa particular contra la sentencia del Juzgado Correccional 4. El primer hecho imputado situaba el episodio el 12 de octubre de 2024 en una vivienda de Balcarce, donde el acusado habría realizado tocamientos a una niña que se encontraba de visita.
Al evaluar este punto, el magistrado Marcelo Madina señaló que la imputación se asentaba únicamente en declaraciones de la progenitora, quien a su vez tomó conocimiento de lo ocurrido a través del relato de otra hija. La niña sindicada como víctima no prestó declaración testimonial debido a que los peritos psicólogos del Cuerpo de Peritos de la Fiscalía General determinaron que no contaba con los recursos necesarios para afrontar el acto procesal en Cámara Gesell.
El fallo remarcó que el testimonio de la madre constituye una prueba de carácter indirecto y de baja calidad. Asimismo, se advirtió que la develación inicial de la menor fue provocada por un interrogatorio sugestivo de su propia hermana. Bajo este criterio, la Cámara concluyó que no existía prueba periférica o de corroboración para sostener la condena por este hecho específico.
Diferente fue la resolución respecto al segundo hecho denunciado, ocurrido entre inicios de 2023 y marzo de 2024. En este caso, la joven víctima sí prestó declaración en Cámara Gesell, aportando un relato que la perito psicóloga calificó como claro, coherente y sin indicios de fabulación.
El tribunal rechazó los agravios de la defensa sobre este punto, indicando que la profesional interviniente evaluó correctamente las condiciones de la menor. El magistrado subrayó que la aceptación del juicio abreviado implica una renuncia al interrogatorio cruzado propio del debate oral, lo que limita la posibilidad de cuestionar posteriormente la entidad de los elementos de convicción colectados durante la instrucción.
Ante la absolución dispuesta por el primer hecho, la Cámara asumió competencia positiva para readecuar la sanción. “Considerando los atenuantes y agravantes fijados en la sentencia de origen y el menor contenido de injusto derivado de la absolución parcial, debe imponerse la pena de un año de prisión de ejecución condicional“, sostuvo el juez Madina en su voto, al que adhirieron los doctores Lódola y Angulo.