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Opinión 19 de marzo de 2021

La Corte Penal Internacional investigará por crímenes de guerra a israelíes y a Hamas

Territorios ocupados por Israel tras la Guerra de los Seis Días (1967).

Por Eduardo Raimundo Hooft (*)

La Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional (CPI/Corte) resolvió que posee jurisdicción territorial para investigar los crímenes que pudieren haber cometido las fuerzas armadas israelíes y Hamás en los territorios ocupados por Israel desde 1967- la Guerra de los Seis Días- a saber, Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental.

Esta decisión de la CPI fue muy mal recibida por el gobierno israelí y con beneplácito por el gobierno y pueblo palestino.

Fundamentos de la decisión de la Corte Penal Internacional

Como ya sabemos, la CPI vincula solamente a los Estados que han adherido al Estatuto de Roma de 1998 que la creara. Y juzga solamente a las personas físicas imputadas de los crímenes internacionales que se hubieren cometido en el territorio de un Estado Parte o por uno de sus nacionales (Genocidio, crímenes de Guerra, de Lesa Humanidad o Crimen de Agresión- delito éste agregado en la Asamblea de Estados Parte en 2010 en Kampala, Uganda).
Para poder llegar a un juicio de responsabilidad de los imputados, se deben cumplir ciertos requisitos y pasos previos.

Las actuaciones pueden iniciarse:

1.- A pedido de un Estado Parte, dirigida a la Fiscalía.

2.- Por decisión del Consejo de Seguridad de la ONU, cuando considerare que la situación pone en peligro la paz mundial (Cap. VII, arts. 39/51 de la Carta).

3.- De oficio por el Fiscal.

Pero el Fiscal no puede avanzar, sin recabar la autorización previa de la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI, quien autorizará la investigación de la Fiscalía si es que considera que hay pruebas suficientes de la probable comisión de algunos de los delitos tipificados en el Estatuto de Roma.
Esto es lo que ha ocurrido en este caso que comentamos: la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI, ha autorizado la investigación de los crímenes de guerra que pudieren haberse cometido en los territorios que ocupa ilegítimamente Israel desde la guerra de 1967, tanto por parte de los soldados israelíes como por los combatientes del grupo Hamas.

Hamás (fervor, entusiasmo, en árabe) es el Movimiento de Resistencia Islámico, una organización palestina nacionalista e islamista. Su objetivo original, era el establecimiento de un estado islámico en la región histórica de Palestina, que comprendería los actuales Israel, Cisjordania y la Franja de Gaza, con capital en Jerusalén.

Si bien Israel ayudó inicialmente a la creación de Hamás, para debilitar a la OLP (Organización para la Liberación de Palestina) cuando advirtió que Hamás era más peligroso que la OLP y que Al-Fatah, una organización político-militar palestina, fundada en 1958 en Kuwait, por Yasser Arafat, decidió eliminar con misiles al fundador y líder espiritual de Hamás, el jeque Ahmed Yasín y a su sucesor Ábdel Aziz ar-Rantisi (en Gaza, 2004). El crimen fue condenado por la ONU, el papa Juan Pablo II, la Unión Europea, los países árabes y el Secretario general de la ONU, Kofi Annan.

Si bien Hamás y Al-Fatah estuvieron enfrentados, llegaron a un acuerdo para “el establecimiento de un Estado de Palestina completamente soberano e independiente, con Jerusalén como capital, en las fronteras del 4 de junio de 1967” (Pacto de Reconciliación del El Cairo de 2017).

Para Hamás la situación es difícil, porque ha sido declarada organización terrorista por los Estados Unidos, Israel, Japón, Canadá y Australia, aunque algunos países árabes y Rusia y Turquía, no la consideran como tal.

La Unión Europea, por una decisión del Consejo de Europa confirmada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2017, también consideró que Hamás era una organización terrorista, alineándose con la política de los EE UU, como respuesta a los atentados terroristas contra las torres gemelas, en Nueva York del 11-09-2001.

Ello implica el congelamiento de los fondos y créditos pertenecientes a Hamás o a personas, grupos o entidades vinculadas a ella. El efecto nocivo de estas represalias económicas y financieras contra Hamás, es que bloquean la asistencia humanitaria a las poblaciones que viven en los campamentos, que se ven privados de alimentos y medicinas, agregando nuevos males a sus desgracias.
Lugar de comisión de los crímenes internacionales

La Corte Penal Internacional ha considerado prima facie, que tanto los militares israelíes como los miembros de Hamás, han cometido crímenes internacionales en los territorios que el Estado de Palestina considera como propios.
Son los territorios que Israel ocupa ilegítimamente desde la Guerra de los Seis Días, conflicto bélico que enfrentó a Israel con una coalición árabe formada por Egipto y Siria – la R.A. U. – Jordania e Irak entre el 5 y el 10 de junio de 1967.

Al finalizar la Guerra de los Seis Días, Israel había conquistado la península del Sinaí, la Franja de Gaza, Cisjordania, Jerusalén Este (incluyendo la Ciudad Vieja) y los Altos del Golán.

La Península del Sinaí. Fue clave en los Acuerdos de Paz de Camp David, firmados por presidente egipcio Anwar el-Sadat y el Primer Ministro israelí Menájem Beguín en 1978. Con la firma del Tratado de Paz entre Israel y Egipto el 26-03-1979, Egipto recuperó el Sinaí, restableciéndose las relaciones entre los dos países y poniendo fin al estado de guerra existente desde la guerra árabe-israelí de 1948. Vaya nuestro reconocimiento al ex presidente Jimmy Carter, por su labor pacificadora en la región.

La Franja de Gaza. Se trata de una estrecha banda de tierra, de 41 km de largo y 2 km de ancho, que linda con el suroeste de Israel y con el noreste de la península del Sinaí (Egipto). Tiene una superficie de 360 km 2 y casi 2 millones de habitantes, que viven hacinados en ocho campos de refugiados. Está completamente cercada, excepto en la costa del Mar Mediterráneo. Las autoridades israelíes mantienen ocho puestos fronterizos, dos de los cuales (Erez al norte y Rafah al sur) pueden ser utilizados por los palestinos. Está gobernada por Hamás, desde que ganó las elecciones en 2006. Hamás se niega a reconocer al Estado de Israel, no renuncia a la violencia y niega los acuerdos anteriores firmados por la antigua OLP.

Cisjordania. Originariamente, se denominaba como Judea y Samaria (así figura en la Biblia). Durante su ocupación por Transjordania (1948/67)pasó a llamarse Cisjordania.

Es una región de 5860 km² de extensión y de 20 a 40 kilómetros de ancho delimitada al este por el río Jordán y el mar Muerto, y al oeste, norte y sur por la llamada “Línea Verde”, que la separa de Israel.

El origen de la “Línea Verde” se remonta a la Primera Guerra Árabe-israelí de 1948, que finalizó con un armisticio en 1949. Sobre el terreno, con un lápiz verde, se trazó una demarcación de los territorios en disputa, entre Israel por un lado y Egipto, Siria y Transjordania por el otro.

Esta “Línea Verde” separa a Israel de los territorios del antiguo Mandato británico de Palestina (formado en 1920, dentro del plan de partición del Imperio otomano, uno de los grandes derrotados en la I Gran Guerra).
Los territorios repartidos por el Armisticio de 1949, fueron ocupados por Egipto (la Franja de Gaza) y por Transjordania (Cisjordania).

Estas ocupaciones violaban abiertamente lo aprobado en la Resolución 181 de la Asamblea General de la ONU, para la Partición de Palestina, con la creación de dos Estados Independientes, uno árabe y el otro judío, y un Régimen Internacional Especial para la Ciudad de Jerusalén, como un “corpus separatum”, que incluía su municipio, los pueblos y ciudades circundantes, fijando sus límites en la ciudad Abu Dis al este, la de Bethlehem al sur, la de Ein Karim al oeste y la de Shufat al norte.

Si bien la “Línea verde” no debía ser considerada como una frontera política o territorial, lo cierto es que para muchos Estados la “Línea verde” pasó a ser la línea de fronteras “anteriores a la guerra de 1967” entre Israel y sus vecinos. Por caso, Brasil, Argentina, Paraguay y Venezuela, al reconocer oficialmente al Estado de Palestina, hicieron referencia expresa a las “fronteras de 1967” como los límites de dicho Estado.

Por su valor simbólico, religioso y político, cabe enfatizar en que la Santa Sede, luego de reconocer al Estado de Palestina, expresó su respaldo a “un independiente, soberano, democrático y viable Estado de Palestina sobre la base de las fronteras pre-1967”.

Por último, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 2334 el 23-12-2016 en la cual se alude a las “fronteras de 1967” para referirse a lo que deberían ser los límites entre Israel y Palestina.

Adelantamos que poco margen queda para negar a Palestina la condición jurídica de “Estado”, con plenitud de derechos para defenderse y defender sus fronteras. Un pueblo con identidad propia, con un territorio reconocido por la comunidad internacional y con una autoridad legítima que cumple con los servicios esenciales.

El Estado de Palestina se proclamó el 15 de noviembre de 1988 en Argel (Argelia) en una sesión extraordinaria del Consejo Nacional Palestino en el exilio.

El 29 de noviembre de 2012 la Asamblea General de la ONU reconoció a Palestina como Estado observador no -miembro de las Naciones Unidas en una resolución adoptada con 138 votos a favor, 41 abstenciones y 9 votos en contra. Estados Unidos, Israel, Canadá, Palau, Micronesia, la República Checa, Panamá, Nauru y las Islas Marshall fueron los países que votaron en contra.

Palestina ha sido reconocido como estado independiente por cerca de las 2/3 de los miembros de la ONU, por diversas organizaciones internacionales como la UNESCO, INTERPOL y por la misma Corte Penal Internacional.
Jerusalén Este.

Jerusalén es una de las ciudades más viejas del mundo, fundada hace más de 5.000 años. Está situada en los montes de Judea, entre el mar Mediterráneo y la ribera norte del mar Muerto.

Posee un profundo significado religioso para el judaísmo, el cristianismo y el islam. La ciudad vieja de Jerusalén fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1981.

Durante la Guerra de 1947/49, fuerzas israelíes ocuparon Jerusalén Occidental, en violación de la Resolución 181 de la ONU. El Armisticio del 3 de abril 1949, condujo a la división de la ciudad (Jerusalén Este y Jerusalén Oeste).

En diciembre de 1949, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 303 (IV), “Palestina: la Cuestión de un régimen internacional para el área de Jerusalén y la protección de los Lugares Sagrados”. Reiteró que Jerusalén debía de ser puesta bajo un régimen internacional permanente, administrado por la ONU, que asegurase la protección de los Lugares Sagrados, dentro y fuera de la ciudad.

En junio de 1967, Israel ocupó la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, incluyendo Jerusalén Oriental. El acto fue condenado y declarado inválido por la Asamblea General exhortando a Israel a abstenerse de tomar medidas que pudieren alterar el estatus de Jerusalén (A.G.- Resolución 2253). En concordancia, el Consejo de Seguridad declaró la invalidez de todas las medidas administrativas y legislativas adoptadas por Israel, incluyendo las expropiaciones de tierras y propiedades, dirigidas a cambiar el estatus jurídico de Jerusalén (C.S. Resolución 252 de 1968).

Israel, por su lado, considera a la ciudad de Jerusalén como un todo unificado y un mismo municipio, declarándola como su capital “eterna e indivisible” mediante la “Ley Básica” de Jerusalén en 1980.

En 1980 el Consejo de Seguridad de la ONU dictó las Resoluciones 476 y 478, en respuesta a la “Ley Básica” israelí, tachándola de nulidad y como una violación de la Convención de Ginebra IV relativa a la Protección de las Personas Civiles en Tiempos de Guerra y calificándola como una seria obstrucción para lograr la paz en el Oriente Medio y exhortando a todos los estados de la ONU a aceptar esta decisión y a retirar sus embajadas de la Ciudad Santa, mandato que cumplieron Chile, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Colombia, Costa Rica, R. Dominicana, El Salvador, Guatemala, Haití, Nederland, Panamá, Uruguay, Paraguay ( en 2018).

Queda claro que, a nivel de la ONU, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad, han condenado la política desplegada por Israel, que apunta a modificar el carácter, estatus o la composición demográfica de la Ciudad Santa.

Los Altos del Golán. Es una meseta ubicada en la frontera entre Israel, Líbano, Jordania y Siria. Es un área de 1800 km², de los cuales cerca de 1200 km² están bajo ocupación militar de Israel, unos 235 km² están controlados por una misión de internacional de mantenimiento de la paz de la ONU desde 1974 y el resto permanece bajo soberanía siria.

Para la ONU, se trata de “territorio ocupado”, calificando a Israel de “Potencia Ocupante”, lo que le impone serias obligaciones conforme el Derecho Internacional (Resolución 242 de 1967 del Consejo de Seguridad).
Si bien formalmente los Altos del Golán no han sido anexados, sí han sido integrados en el sistema administrativo israelí desde 1981. Para Siria, los Altos del Golán pertenecen a la unidad administrativa de Qunaytra. Una pequeña parte de los Altos del Golán, las Granjas de Shebaa, es reclamada por el Líbano; mientras Siria acepta esta reclamación, Israel y la ONU la rechazan.

El ex presidente Trump de los EE UU, declaró en 2017, que los Altos del Golán eran “territorio de Israel”. Desafortunada proclama, que se sumaba a una anterior, no menos grave y torpe, como lo fue el reconocimiento de Jerusalén como Capital de Israel y el traslado de la embajada norteamericana desde Tel Aviv a Jerusalén.
Recordemos que estas decisiones fueron el fundamento del juicio iniciado por Palestina contra los EE UU ante la Corte Internacional de Justicia (ver nuestro análisis “PALESTINA contra los EE UU ante la CIJ por la Embajada en Jerusalem”, https://www.lacapitalmdp.com/palestina-contra-los-ee-uu-ante-la-cij-por-la-embajada-en-jerusalén/ ).

Conclusiones y pronóstico

A la luz del Derecho Internacional, llegamos a las siguientes conclusiones y pronóstico:
• Palestina es un Estado, y como tal ha sido aceptado por la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma, sometiéndose a la competencia de la Corte Penal Internacional.
• La CPI posee jurisdicción para investigar- y llegado el caso juzgar- los crímenes de guerra y de lesa humanidad, que pudieren haber cometido y estén cometiendo, los soldados israelíes y los combatientes del grupo Hamás, en los territorios ocupados ilegítimamente por Israel desde la Guerra de los Seis Días (Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental).
• La CPI enfrentará serias dificultades para poder cumplir su misión durante la investigación de los delitos. Como Israel no ha adherido al Estatuto de Roma, no colaborará con la investigación de la CPI ni juzgará por crímenes de guerra a sus propios soldados, aunque sean sindicados como presuntos responsables por la Fiscalía de la CPI.
• Como el Estado de Palestina sí es parte del Estatuto de Roma y de la CPI, se halla facultado y obligado a investigar y juzgar a los responsables de haber cometido los crímenes cometidos “en su territorio”, sean combatientes de Hamás o soldados israelíes.
• La CPI entraría a funcionar, si el Estado de Palestina no puede juzgarlos, no quiere juzgarlos o realiza un “simulacro de proceso”.
• La justicia palestina debería juzgar a los imputados que sean integrantes de Hamás. Algo difícil, porque Hamás ha proclamado el derecho de los palestinos a tener un Estado soberano e independiente, con capital en Jerusalén.
• Si el Estado Palestino no los juzga o simula juzgarlos, los debería entregar a la CPI.
• Si los imputados fueren soldados israelíes, únicamente podría avanzar la CPI si fueren detenidos en Gaza o Cisjordania, por parte de autoridades palestinas, para ser sometidos a juicio, como antesala de su eventual entrega a la CPI (si declara que no puede juzgarlos).

A pesar de estas adversidades, debe ser celebrada la decisión de la Corte Penal Internacional, que ha dado luz verde a la Fiscalía para investigar los crímenes perpetrados por los soldados israelíes y los combatientes del grupo terrorista Hamás, en Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental, territorios ocupados ilegítimamente por Israel desde la Guerra de los Seis Días de 1967.

Un paso más, en el largo y duro camino que conduzca a la plena soberanía del pueblo palestino en su tierra.

(*) Profesor de Derecho Internacional



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