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Opinión 21 de agosto de 2025

La disolución de la SePyME: un golpe al corazón productivo

Por Paulo G. Ares

(Fundación PRO.Y.E.C.T.AR)

El sector PyME en Argentina se encuentra en una situación crítica, enfrentando la apertura de importaciones, una drástica caída del consumo y la disolución de facto de la Secretaría PyME, lo que ha generado preocupación en entidades como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en la cual participa Blas Taladrid, presidente de la UCIP. La CAME ha expresado que esta decisión “deja a todas las PyMEs sin la interacción institucional necesaria”. La reciente renuncia de Marcos Ayerra, ex titular de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, y la subsecuente disolución del organismo, han sumido al sector PyME argentino en una profunda incertidumbre y preocupación.

La disolución de la SePyME no es el único golpe al sector. El reciente Decreto 339/2025 ha derogado un conjunto de artículos clave de la Ley 24.467 y la Ley 25.872. Específicamente, se eliminaron los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 105 de la Ley PyME original, así como varios artículos de la Ley de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (Ley 25.872).

Entre las herramientas eliminadas se encuentra el régimen de crédito fiscal para las PyMEs (artículo 23 de la Ley 24.467), lo que representa un duro golpe a la economía productiva y a las políticas de fomento a la inversión. Esta acción profundiza el “retiro institucional” del Estado, dejando al sector sin un marco de apoyo y financiamiento en un momento ya crítico, caracterizado por la caída del consumo y la disolución de facto de la Secretaría PyME.

El panorama actual es desalentador. Desde noviembre de 2023 hasta agosto de 2025, se estima que más de 15.000 empresas, en su mayoría PyMEs, han cerrado sus puertas, lo que representa la pérdida de empleos y el debilitamiento de las redes de trabajo que sostienen a las comunidades. Esta cifra alarmante se suma a un contexto de caída drástica del consumo, costos internos en ascenso y una apertura de importaciones que el gobierno justifica como “antiinflacionaria”, pero que en la práctica asfixia a la producción local. Como bien señaló Gustavo Casciotti, presidente de APYME Mar del Plata, la supuesta baja de la inflación no es un signo de recuperación, sino el reflejo de un mercado paralizado. Informes recientes muestran que el 33% de las pequeñas y medianas industrias perdieron mercado frente a productos importados en el segundo trimestre de 2025, el nivel más alto desde 2007.

La eliminación de la Secretaría PyME, junto con la derogación de leyes como “Comprá PyME” y la “Ley de Góndolas”, y programas de financiamiento y capacitación, se interpreta como un “retiro institucional” que deja al principal motor de empleo del país sin políticas de desarrollo, financiamiento ni protección ante la competencia. El empleo industrial PyME cayó un 4,7% interanual, acumulando nueve trimestres de retroceso. La informalidad laboral en Argentina es un problema estructural, afectando a casi el 50% del empleo no agrícola.

El sector es muy importante para que alguien levante la mano en las reuniones de gabinete y represente a un sector que constituye el 70% del empleo y el 40-45% del producto nacional. Subrayamos que muchas Pymes se mantienen vivas por el compromiso de sus dueños con la actividad, sus familias y sus comunidades, siendo tan importantes como un municipio al sostener la festividad del pueblo, algo que no harían las grandes corporaciones. Es lógico que el sector exija políticas públicas coherentes y la plena aplicación de un marco legal diseñado para ellas es un imperativo para el empleo, la formalización y la sostenibilidad de la economía argentina.

¿Oportunidad?

La disolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento (SEPyME) y la asunción de sus funciones por parte de la Secretaría de Coordinación Productiva bajo la dirección de Pablo Lavigne, abren una ventana de oportunidad crucial para rectificar omisiones históricas que han frenado el desarrollo del sector PyME en Argentina. La expectativa es que esta nueva etapa pueda subsanar dos falencias históricas y claves de la gestiones anteriores, lo que tendría un impacto profundamente positivo.

Los capítulos PyME subutilizados

Mientras el sector clama por apoyo, es crucial recordar una herramienta legalmente sólida, que ha estado “notablemente subutilizada”: los “capítulos PyME” de la Ley 24.467. Esta ley, sancionada en 1995, establece un mandato legal explícito en su artículo 102 que los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) deben incluir un capítulo específico para las PyMEs para poder ser homologados por el Ministerio de Trabajo.

Estos capítulos buscan una “adaptación inteligente” de las regulaciones laborales a la realidad específica de las PyMEs, considerando sus menores márgenes de productividad y sus limitaciones frente a las escalas salariales de grandes empresas. Su objetivo es fundamental: prevenir la informalidad y reducir la elevada litigiosidad laboral (una PyME argentina enfrenta en promedio un juicio cada 10 empleados). Permiten negociar flexibilidad en la contratación, movilidad interna y formación profesional, incluso habilitando la “disponibilidad colectiva” para derogar normas mínimas legales si es necesario para la viabilidad de la PyME.

La realidad, sin embargo, es que esta “reforma laboral silenciosa” nunca fue activada en serio por la Sepyme. Una revisión de los CCT disponibles en el Ministerio de Trabajo revela que solo tres de miles hacen referencia explícita a esta figura.

Funcionarios Públicos: Han incurrido en una “omisión administrativa sistemática” al no promover ni exigir la negociación de estos capítulos, lo que constituye una violación de sus obligaciones legales y éticas.
Esta inacción ha generado un “nudo jurídico”, donde normas diseñadas para grandes empresas se aplican desproporcionadamente a las PyMEs, impulsando la informalidad y la litigiosidad, y perpetuando normativas obsoletas debido a la ultraactividad de viejos CCTs.

La definición legal de ‘Empresa’: Otro flanco débil de la SEPyME

Además de su inacción en los capítulos PyME, la SEPyME ha impuesto una restricción que carece de fundamento legal: la condición de “ánimo de lucro” para que una entidad sea considerada “empresa” y acceda a beneficios. Ni la Ley 24.467, ni el Código Civil y Comercial, ni la normativa laboral exigen esta condición. El criterio relevante es la actividad económica y el tamaño, no la finalidad de sus beneficios.

Esta arbitraria limitación ha excluido o dificultado el acceso a beneficios PyME para entidades sin fines de lucro que, sin embargo, desarrollan actividades productivas y generan empleo. Esto representa una violación al principio de jerarquía jurídica, ya que una resolución administrativa no puede contradecir una ley de rango superior.

Paradójicamente, otras agencias estatales como la Comisión Nacional de Valores (CNV) sí reconocen la capacidad de estas entidades para operar bajo marcos PyME sin fines de lucro, evidenciando una “falla regulatoria de mercado” en la propia SEPyME. Incluso, la Resolución 88/2023 de SEPyME, al categorizar erróneamente a las cooperativas como “asociaciones”, demostró una falta de lectura jurídica profunda.

Perspectivas a futuro: ¿Qué se puede esperar?

Resulta difícil anticipar que el gobierno actual revierta el camino iniciado, ya que su dinámica ha sido la de desmantelar programas para luego no reactivarlos. Por ejemplo, es poco probable que medidas como “Comprá PyME” y la “Ley de Góndolas” vuelvan a recuperarse en el transcurso de esta gestión, así como lo derogado por el Decreto 339/2025.

Sin embargo, el escenario es diferente en lo que respecta a las herramientas que ya existen en el marco legal. Es posible, aunque quizás menos probable, que la nueva Secretaría de Coordinación Productiva impulse la aplicación del Artículo 102 de la Ley 24.467, obligando a incluir los capítulos PyME en los convenios colectivos. De igual manera, es deseable que se realice una lectura más rigurosa de la legislación argentina, que en ningún punto pone la finalidad de lucro como condición para que una entidad sea considerada una empresa.