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Opinión 3 de marzo de 2019

La disputa entre Nicaragua y Colombia en el Mar Caribe Sur

Por Eduardo Raimundo Hooft

Nicaragua demandó a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) reclamando todo el archipiélago de San Andrés, el mar y su subsuelo, con todas sus riquezas naturales, renovables (pesca) y no-renovables (petróleo, gas, minerales).

La CIJ reconoció la soberanía colombiana sobre la totalidad del archipiélago de San Andrés, con derecho a un mar territorial de 12 millas, zona económica exclusiva de 200 millas y plataforma continental. Además, juzgó que pertenecen a Colombia los cayos Serranilla y Bajo-Este situados más al nordeste (fuera del archipiélago de San Andrés), pero limitó a 12 millas el espacio marítimo que rodea a estos cayos (sin derechos a una ZEE ni a la plataforma continental).

En cuanto a Nicaragua, le otorgó una gran extensión en el mar Caribe Sur, equivalente al 40 % del total de la superficie marítima que Colombia consideraba como propia, fijando la frontera marítima (2012). La CIJ rechazó la pretensión de Colombia de trazar la frontera norte-sur en el mar por el meridiano 81 º oeste.

La sentencia de la CIJ procura una “razonable y justa” atribución de islas y mar a cada Estado, según todas las circunstancias del caso, aplicando el “test de proporcionalidad”, tal como hiciera en los casos de “Libia c. Malta” (1985) y del “Mar Negro- Rumania c. Ucrania” (2009). Y si bien la Corte está impedida de aplicar la Equidad como fundamento de sus fallos, lo real es que ha sido la equidad el principio que presta sostén al decisorio (la CIJ falla aplicando los tratados y la costumbre internacional, y solamente puede fundar en la Equidad, “ex aequo et bono”, si las partes la autorizan de modo expreso (art. 38 ap. 2 del Estatuto de la CIJ).

Lo que no ha decido la CIJ en 2012, es la cuestión de las plataformas submarinas más allá de las 200 millas (la llamada “plataforma continental extendida”), proyectadas desde las líneas de base del territorio de Nicaragua y de Colombia respectivamente (plataforma continental del archipiélago de San Andrés adjudicada a Colombia).

Y esta cuestión ha sido planteada por Nicaragua, con posterioridad a la sentencia de 2012, solicitando que la CIJ fije una frontera entre las plataformas submarinas de ambos países, en la porción que se extiende más allá de las 200 millas de la ZEE, y hasta el máximo permitido por la Convención de Derecho del Mar (de 350 millas desde las líneas de base o de 100 millas más allá de la isobata de 2.500 metros de profundidad).

El problema es que la anchura del mar no resiste la proyección máxima para ambos Estados, y existe una zona de superposición de ambas plataformas extendidas, que se deben delimitar tratando de “arribar a un resultado equitativo”, como ordena el art. 83 de la Convención de Derecho del Mar, aprobada en Jamaica en 1982 – la CONVEMAR.

Colombia ha militarizado el mar, en la zona de las islas, invocando los derechos históricos de los pobladores insulares, de explotar los recursos naturales, principalmente la pesca, medio de subsistencia de estas poblaciones desde sus orígenes.

I. GEOGRAFÍA DEL LUGAR

El Mar Caribe es un brazo del Océano Atlántico.

El archipiélago de San Andrés, comprende las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los cayos Albuquerque, Sudeste-Este, Roncador, Serrana y Quitasueño.

Están enfrente de la costa continental de Nicaragua, a 105 millas náuticas (San Andrés) y 125 millas náuticas (Providencia y Santa Catalina). Las tres islas están aproximadamente a 380 millas náuticas de la costa continental de Colombia.

San Andrés tiene una superficie de unos 26 kilómetros cuadrados. Un sector montañoso de 100 metros atraviesa la isla de norte a sur. Tiene una población de más de 70.000 habitantes. Providencia tiene una superficie de unos 17.5 kilómetros cuadrados, y una población de unos 5.000 habitantes. Santa Catalina está al norte de Providencia.

Además, existen numerosos arrecifes, cayos (arrecifes emergidos), atolones (arrecife que rodea una laguna), bancos y bajos, tanto frente a la costa de Nicaragua como en la zona de conflicto con Colombia. Al nordeste del archipiélago de San Andrés, se hallan los cayos Serranilla y Bajo Nuevo, también disputados ante la CIJ.

2. LA SOBERANÍA SOBRE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Nicaragua reclamó inicialmente soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pero la CIJ en su primer fallo (2007) dijo que este asunto había sido resuelto con el Tratado de 1928, por medio del cual Nicaragua reconoció la soberanía colombiana sobre estas islas.

El litigio quedó reducido a las formaciones insulares que están localizadas en el sur-occidente del Caribe, en dirección hacia el NE, incluyendo el mar circundante, su lecho y subsuelo, con todas sus riquezas vivas y no-vivas.

3. EL DERECHO APLICABLE

a. El derecho convencional

La CIJ resolvió el caso, aplicando sobre todo el Tratado de 1928 (“Bárcenas-Elguerra”), celebrado en Managua entre ambos países, por el cual Nicaragua reconoció la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

b. El derecho consuetudinario (costumbre)

La CIJ se valió del derecho consuetudinario o de la costumbre internacional, especialmente para resolver los puntos relativos a la existencia y extensión de las zonas del mar conocidas como Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental. Asimismo, aclaró lo que son las islas, aplicando la definición que da la CONVEMAR en su art 121, una porción de territorio que emerge aún con pleamar, diferenciando entre a) las islas que son aptas para la población permanente o que poseen vida económica propia y b) las que son meras rocas emergentes, no habitadas ni económicamente autónomas. Dijo la CIJ, que no importaba ni la composición material de las islas (rocas, arenas, corales, etc), ni su tamaño, para que, conforme el derecho internacional, fueran calificadas de “islas”. Y si se hallaban habitadas en forma permanente o si tenían vida económica propias, tenían derecho a un Mar Territorial (12m.), a una Zona Económica Exclusiva (200 m.) y a una Plataforma Continental en el máximo permitido por el derecho internacional.

La CIJ sostuvo que si bien Colombia no era parte de la Convención de Derecho del Mar -CONVEMAR –y por ende no le era oponible- sin embargo, muchas de sus disposiciones eran aplicables “como derecho consuetudinario”, porque reflejaban la costumbre internacionalmente reconocida por la práctica de los Estados. Así, rescató como “derecho vigente”, los conceptos de mar territorial, zona económica, plataforma continental, islas y la validez de los criterios contenidos en la CONVEMAR para delimitar las ZEE y la Plataformas Continentales entre Estados con costas adyacentes o enfrentados, cuando la anchura del mar no permite proyectar en plenitud las ZEE o las Plataformas Continentales.

c. Los Principios Generales del Derecho

Considerada como fuente principal de las decisiones- junto al derecho de los tratados y de la costumbre- la CIJ se ha valido de diversos principios generales del derecho reconocidos por los principales sistemas jurídicos, para resolver esta disputa entre Nicaragua y Colombia (art 38 ap. 1, c del Estatuto de la CIJ).

El principio del “Pacta sunt Servanda” (respeto de lo pactado), el “Uti Possidetis Iuris” (derecho fundado en títulos jurídicos anteriores a la independencia), el “Estoppel” (no contradecir una conducta anterior), de la “Aquiescencia” (conformidad implícita con una conducta de la contraparte), de las “Effectivités “ ( actos de soberanía no contestados por la otra parte), etc.

d. La jurisprudencia internacional

Como en otros casos ventilados ante la misma Corte, la CIJ se valió de valiosos precedentes en que se discutían derechos análogos (espacios marítimos, islas), como por ejemplo los casos “Plataforma Continental del Mar del Norte- Alemania c. Holanda y Dinamarca” (1969); “Nicaragua c. Honduras” (2007); “Túnez c. Libia” (1982); “Libia c. Malta” (1985); del “Mar Negro- Rumania c. Ucrania” (2009); de “Las Papeleras sobre el Río Uruguay, Argentina c. Uruguay” (2010), etc.

CONCLUSIÓN

La sentencia de la CIJ:

1. Ha ratificado la importancia de las soluciones pacíficas de los diferendos internacionales, sea a través de la negociación, la conciliación, el arbitraje o la vía judicial, en especial de la misma CIJ.

2. Ha resuelto la parte principal de la disputa fronteriza en el mar Caribe Sur entre Nicaragua y Colombia, reconociendo la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, con más sus ZEE y sus Plataformas continentales y sobre los cayos Serranilla y Bajo Nuevo en el nordeste, pero con un mar limitado al mar territorial de 12 millas.

3. Ha trazado la frontera entre ambos Estados, repartiendo en forma equitativa el espacio marítimo ubicado entre la línea costera-insular de Nicaragua y las líneas de base occidentales del Archipiélago de San Andrés.

4. Ha dejado para una sentencia posterior (juicio en trámite), la delimitación de las plataformas continentales entre los dos países, en la zona donde ambas se superponen.
Pronostico que la CIJ decidirá “que los Estados deben negociar el trazado de la frontera en las plataformas extendidas, tratando de arribar a un resultado equitativo”, como prescribe el art. 74 de la Convención sobre el Derecho del Mar.



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