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Opinión 4 de septiembre de 2021

La fiebre del oro ICO

Por Pablo Iannello

En los últimos días, han circulado varias noticias a nivel nacional relativas a una presunta defraudación que habría ocurrido con la Emisión inicial de una criptomoneda (ICO por sus siglas en inglés) denominada “One Coin”. El caso ha tenido impacto en Argentina para aquellas personas que habrían invertido e incluso recomendado a invertir en este Token.

Antes de hablar sobre el caso, quizás valga la pena brindar algunas explicaciones sobre la forma en que suelen funcionar este tipo de operaciones.

En los últimos años las ICO’s se han vuelto una forma corriente de recaudar fondos, y son usadas usualmente por empresas incipientes (start ups) a través de la emisión de un Token utilizando tecnología Blockchain, o algún otro mecanismo de tecnología de registro distribuido (DLT).

El uso de un DLT es fundamental en la realización de un ICO porque permite al inversor tener certeza de las condiciones en las que el nuevo cripto activo se emitirá y la cantidad total de criptoactivos a emitir.

Hay quienes consideran que existen ciertas condiciones que suelen resultar “claves” para que un ICO sea considerado confiable. Entre ellas suelen mencionarse: la emisión de un “White paper” donde se explican las características de emisión; la explicación de un plan de negocios que justifica el ICO, la existencia de antecedentes que avalen la fiabilidad del emisor; la jurisdicción de la emisión (Suiza, US, Singapur entre otras, y la existencia de una plataforma fiable de colocación del ICO; entre otras.

Una vez elaborada la propuesta, la mayor parte del dinero se destina a publicitar el Token, buscando lograr la mayor atención posible para captar la máxima cantidad de inversores interesados en el proyecto, que redundará en la recaudación de dinero por parte de quien realiza el ICO.

Pero no todo es simple y glamoroso en el “mundo Cripto”. Evidencia reciente muestra que los “White papers” suelen dar poca información sobre la fiabilidad del emisor, así como de las características del Token a emitir. Ello facilita la existencia de fraudes en este tipo de transacciones, especialmente en jurisdicciones con poca regulación y capacidad de monitoreo. Al fin y al cabo, este tipo de colocaciones responde a un problema de información asimétrica creando riesgo para quienes cuentan con poca información sobre la operación, que suelen ser, no solamente quienes adquieren el activo digital, sino en muchas ocasiones también quienes los promueven.

En el caso de One Coin parecieran haberse dado algunos datos de alerta sobre los potenciales problemas en la emisión. Por ejemplo: no estaba claro sobre qué sistema de DLT estaba montado la ICO para transmitir certeza de precio y cantidad de emisión a los inversores.

Por otro lado, la forma de publicidad y captación de fondos resultaba similar a un esquema piramidal, muy común para generar estafas. De hecho, en el 2017, la autoridad regulatoria de mercado de capitales de Estados Unidos (SEC) denunció por fraude dos STO (security token offerings) por utilizar un esquema similar.

Sin ánimo de ahondar en este caso concreto, los acontecimientos sirven para dejar planteados dos interrogantes: uno específico del negocio y otro a nivel más general de la regulación. ¿Qué deber de diligencia deberían tener quienes promueven la participación en este tipo negocios y recomiendan la inversión? ¿Cuál es el impacto que este tipo de situaciones genera en el riesgo sistémico, propio, de todo sistema financiero? Seguramente en un futuro, no muy lejano, surjan nuevas discusiones.

Una cosa es segura: el mundo de los criptoactivos ha llegado para quedarse y será conveniente ver cómo acomodar las reglas para que sea un verdadero motor de financiamiento, promoviendo proyectos y atrayendo inversores y a la vez, desalentando los fraudes.

(*): Abogado. Maestría en Derecho y Economía. Docente de Abogacía de UADE.