Interés general

La horticultura, sus modalidades de trabajo y un fallo inédito sobre la actividad en las quintas

por Marcela Fraboni

Gratamente los productores frutihortícolas de nuestra zona, se anoticiaron en los últimos días de un fallo judicial que recepta y reconoce la realidad del trabajo en las quintas y les demuestra que por fin alguien ajeno a su entorno se ocupa de decir y hacer ver al resto de la sociedad, lo que, los que pertenecen al ámbito rural han proclamado por años: que los establecimiento s agropecuarios no son lugares montados para cometer delitos en contra de la libertad y la dignidad de las personas que en ellos trabajan y viven.

Se trata de la absolución de un productor hortícola acusado de trata de personas con fines de explotación laboral.

Celebramos junto a los productores, la resolución del juez en su fallo así como el fiscal que considero erróneo el encuadramiento de los hechos y retiro la acusación y, a la vez, nos preguntamos si debía pasar tanto tiempo y penurias de tantos hombres y mujeres acusados para que, por fin, alguien reconozca lo que en realidad sucede.

La figura de la acogida y captación descripta en la ley de trata de personas con fines de explotación laboral, no es un hecho usual en los establecimientos frutihortícolas.

En la mayoría de ellos, el productor, -dueño o arrendatario de la tierra-, junto a su familia, realiza el cultivo con otro sujeto denominado quintero asociado (porcentajero o mediero), en forma mancomunada, sinérgica y solidaria, tomando ambos las decisiones y asumiendo juntos los riesgos de la explotación. En algunos establecimientos dependiendo de su magnitud, existen también, otros trabajadores asalariados y, estos si, en relación de dependencia tanto del dueño de la explotación (como tractoristas, encargados, etc.), como del quintero asociado (jornaleros o mensual izados), a los que no nos referiremos en este artículo.

No es cierto que la figura de la mediería, el porcentaje, o del quintero asociado, este destinada a explotar y reducir a la servidumbre a unas personas en beneficio de otras; esto es algo que, -tanto los productores como todos los que estamos relacionados con el sector,- hemos proclamado por años y publicado en todos los ámbitos posibles (1), reclamando a un estado esquivo que dé una legislación adecuada y especifica.

Por eso vemos con total beneplácito que, funcionarios encargados de velar por la administración de la justicia, hayan podido comprender y remarcar esta realidad con toda la autoridad que a ellos les compete.

Falta de normas específicas

Esto que hoy esboza claramente este juez , lo hemos dicho a viva voz ante los organismos de contralor sin que nos oigan por años: le faltan a la horticultura normas especificas para la actividad; en un trabajo presentado en el 16 Congreso Nacional de Profesionales de Ciencias Económicas realizado en la ciudad de Rosario en el año 2007, decíamos que, si bien, el contrato asociativo de explotación frutihortícola que se da en la realidad, es idéntico al contrato asociativo de explotación tambera, este último es regulado por una ley en tanto que el primero no corre la misma suerte (2) .

Al trabajo rural, no se lo puede asimilar al trabajo urbano, porque simplemente es distinto; el campo y su gente tienen su idiosincrasia y forma de realizar las tareas (se descansa cuando llueve porque no se puede realizar el trabajo, se trabaja duro cuando hay que cosechar la producción madura, etc).

La vida de las familias rurales acontece junto con el ritmo de las plantaciones: ese concepto de la familia agraria, no lo entiende quien no lo ha transitado y, hoy, nos encontramos con un funcionario judicial que lo visibiliza, lo dice y va mas allá, cuando plantea que el quintero dueño de la explotación, -que no es un empresario formador de precios-, muchas veces ve como todo su esfuerzo se desvanece en pos del libre juego de la oferta y la demanda del mercado competitivo.

Eso si, como profesionales asesores permanentemente hacemos docencia desde nuestro humilde lugar, acompañando a los productores en la adopción de las buenas prácticas tanto en lo productivo como en lo administrativo, para que, a la par de la modernización tecnológica, cumplan con las normas administrativas, tributarias y laborales que rigen al sector, en pos de una sociedad más justa y respetuosa de los derechos de todos los ciudadanos.

No quieren los actores involucrados un sector al que se lo tilde de marginal por incumplidor y de esta forma se desprestigie el trabajo tan duro que realizan día a día en sus campos.

Pero no es menos cierto que, desde el estado se debe actuar con mucho tino al calificar y no forzar figuras delictuales porque esto conlleva banalizar un delito tan grave como este que atenta contra los derechos de las personas.

En las quintas

Las personas que trabajan en las quintas bajo este sistema asociativo, -tal como lo receptó el magistrado-, no tienen cercenados sus derechos de movilidad (entran y salen, no solo de la quinta sino del país, libremente), realizan trámites ante organismos públicos y entidades bancarias (poseen cajas de ahorro, cobran asignaciones, etc), mandan a sus hijos al colegio y, se atienden en los centros de salud, adquieren bienes, cambian de lugar de trabajo; en fin, desarrollan una vida que no es compatible con una víctima de trata o reducción a la servidumbre.

Si hubiera establecimientos donde se infrinjan las normas legales, entonces, nos parece acertado que el estado veedor del bien común los reprenda.

También desde nuestro lugar, tratamos de llevar nuestro aporte realizando gestiones ante los funcionarios que regulan la producción y el trabajo a fin de que se visibilice el vacío legal para la actividad, y de una vez y para siempre se regule esta modalidad de trabajo para tranquilidad de todos los agentes involucrados en tan noble actividad como lo es la producción agropecuaria.

(*): Especialista en tributación; profesora adjunta cátedra de Impuestos II, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Universidad Nacional de Mar del Plata.

1) La Alianzas Estratégicas en la Horticultura; el contrato asociativo de explotación frutihortícola. Editorial Errepar, consultor agropecuario, febrero 2014, Fragoni, Marcela H. L.

2) Análisis comparativo de los contratos de mediería frutihortícola y asociativo de explotación tambera. Dos contratos iguales con distinto tratamiento legal. Fragoni, Marcela H. L. 16° Congreso Nacional de Profesionales de Ciencias Económicas, Rosario, 2017.

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