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El País 12 de agosto de 2019

La Justicia avala la aplicación de una tasa del 36% anual para casos de expensas adeudadas

La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que una tasa de interés del 36% anual es “razonable” en los casos de cobro judicial de expensas adeudadas, confirmaron este lunes fuentes vinculadas a la causa.

La Sala J de la Cámara ratificó un fallo de primera instancia al concluir que en este tipo de casos “la tasa de interés debe ser suficientemente resarcitoria” y remarcó la “significativa importancia” del pago puntual de las expensas para que evitar perjuicios al consorcio.

Así lo resolvió el tribunal ante la demanda promovida por el Consorcio de Propietarios de Coronel Díaz 2.351, de esta capital, contra los herederos de J.A..

La parte demandante había considerado “exigua” la tasa del 36% anual, mientras que la accionada, al apelar la sentencia de primera instancia, la califico como “elevada”.

Para la Sala J de la Cámara, ese tasa “no configuraría un abuso o un enriquecimiento desmesurado del acreedor” y tiene, en éste tipo de casos “no sólo una finalidad compensatoria sino, además, sancionatoria, que se justifica en el necesario estímulo para el pago puntual y exacto de las expensas”.

Las camaristas Gabriela Scolarici, Patricia Barbieri y Beatriz Verón agregaron que “el atraso de uno o varios de ellos (los consorcistas) lesiona los intereses de la comunidad, lo que acarrea serias dificultades para afrontar las erogaciones” del conjunto.

“Concluimos en que el sistema de intereses determinados en la sentencia bajo recurso no arroja un resultado que excede la razonable expectativa de conservación patrimonial del Consorcio de Copropietarios”.