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Policiales 23 de junio de 2019

La Justicia homologó la condena para el militar abusador

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal aceptó la pena de 6 años de prisión que las partes habían acordado en el juicio abreviado contra el suboficial del Ejército Franco Sebastián Vizcarra por haber violado a una soldado voluntaria.

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata homologó la condena de 6 años de prisión contra el suboficial del Ejército Sebastián Vizcarra por haber violado a una soldado voluntaria en el cuartel GADA 601, que había sido acordada por las partes en un juicio abreviado.

En la sentencia por “abuso sexual con acceso carnal” firmada por los jueces Mario Portela, Roberto Falcone y Alfredo Ruiz Paz, expresaron que hicieron “una valoración de los hechos con perspectiva de género, desprendiéndose de los estereotipos o prejuicios discriminatorios y machistas a la hora de interpretar los hechos y las normas jurídicas y de este modo superar la mera igualdad formal que en ocasiones brindan las normas para intentar alcanzar una igualdad real entre los géneros”.

El hecho juzgado ocurrió el 5 de octubre de 2017 dentro de una habitación en las instalaciones del GADA. Allí la soldado voluntaria T. aseguró haber sido abusada sexualmente con acceso carnal por Vizcarra, que tenía rango superior como  sargento primero y se desempeñaba en ese momento como Oficial de la Semana en la dependencia, y le dijo: “Sentate, es una orden”.

“Este tipo de delitos se dan en un espacio de privacidad y reserva, en donde el autor se aprovecha de esa situación para la comisión del delito, lo que genera la dificultad de que existan otros testigos o pruebas que corroboren los hechos, más allá de la declaración de la propia víctima”, aclararon los jueces en la sentencia y, con esos argumentos en cuenta es que consideraron que todas las declaraciones prestadas por la víctima resultaron coherentes y coincidentes entre sí.

Además, los jueces consideraron que los elementos valorados no sólo resultaron en la misma línea con el relato de T., sino que, a su vez se robustecieron a partir de la coincidencia de hechos generando así una mayor coherencia y credibilidad, que permitieron superar el principio de duda razonable.

En su voto, el juez Falcone señaló que Vizcarra resulta ser un “obligado especial” al ser un sargento de las Fuerzas Armadas y, en ese sentido, consideró que “no es lo mismo ser un simple ciudadano que infringe competencias de respeto que ser un funcionario público que no solo infringe el principio de no lesionar a los demás, sino competencias de fomento, que convierten al sujeto en un garante de protección, esto es, por su posición frente al objeto de protección, el Derecho le exige ampliar y mejorar la situación de la víctima”.

“Es así -continuó Falcone- que el acusado ha infringido dos normas de comportamiento; una que damnifica a la víctima y otra norma de comportamiento que le impone deberes especiales de fomento, al omitir cumplir con los deberes que impone la función pública, todo lo cual hace que su hecho conlleve una mayor dañosidad social”.

De esta manera, concluyó Falcone, Vizcarra cometió una “doble injusticia”, ya que “al tiempo que infringe la prohibición de lesionar a terceras personas, lesiona a la institución a la cual pertenece”. Por este motivo es que, para el magistrado, Vizcarra antes de violar a T. cometió el delito de “abuso de autoridad”, pero el principio acusatorio impide avanzar más allá de lo fijado por la acusación.



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