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Policiales 1 de mayo de 2022

La Justicia ratificó la condena a la ACTC por la muerte del piloto Guido Falaschi

El joven falleció el 13 de noviembre de 2011 en el circuito de Balcarce. La Cámara de Apelaciones indicó que hubo relación entre fallas de seguridad y el accidente.

Falaschi era una joven promesa del automovilismo argentino.

BALCARCE (Corresponsal).- La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del Poder Judicial de la Nación ratificó la condena contra la ACTC por la muerte del piloto Guido Falaschi en una competencia que se disputaba el 13 de noviembre en el circuito Fangio de Balcarce.

La resolución fue firmada por los jueces Víctor Fernando Liberman, Gabriela Alejandra Iturbide y Marcela Pérez Pardo, esta última letrada en disidencia parcial con sus colegas, según remarca el escrito que fue publicado en la página web oficial de la ACTC.

Asimismo, se resolvió modificar la sentencia y disminuir la cuantía del rubro “valor vida / pérdida de chance” a 1.500.000 pesos y aumentar la del daño moral a 2.000.000 pesos.

A lo largo de su exposición, el juez Liberman hizo un repaso de las circunstancias que llevaron a que se produjera aquel fatal accidente cuando estaba por concluir la competencia de Turismo Carretera que lo tenía como protagonista al joven piloto de Las Parejas.

Al respecto, remarcó: “El juez de grado encontró acreditada la relación causal entre las fallas de seguridad del autódromo municipal y el accidente que ocasionó la muerte de Guido Falaschi y juzgó innecesario el análisis de la neutralización de la carrera, atento al brevísimo tiempo en que se desarrolló el hecho, ni las circunstancias alegadas respecto de la ambulancia que trasladó al corredor al Hospital, ya que contaba con el equipamiento necesario para hechos de esta envergadura”.

Asimismo, interpretó que “no se discute que la obligación de seguridad que pesa sobre el organizador de un espectáculo público en general, y deportivo en particular, es de resultado y está, por ende, alcanzada por un factor objetivo de atribución”.

Responsabilidad

Liberman entendió que la circunstancia de que el corredor conozca los riesgos de la actividad y los asuma en ese consentimiento “no atrae aparejada una liberación absoluta de los organizadores respecto de la responsabilidad por los daños sufridos durante la carrera”.

En tanto, dio a conocer los argumentos de los organizadores (ACTC) que giran en torno a que el corredor asumió el riesgo que implicaba la actividad, que la mancha de aceite en la pista no fue el desencadenante del accidente, que el muro de contención cumplió con su función y citan testimonios de la causa penal que avalarían esa postura.

Al respecto, mencionó que “sin embargo, enseguida refieren que luego del rebote con las gomas del muro, ‘apenas dos ruedas traseras quedaron sobre el lado derecho de la pista’ y discurren en los agravios que si Guillermo Ortelli no lo hubiera embestido, Falaschi no habría sido lanzado al medio de la pista, donde recibió el golpe final”.

En el tramo final consideró que “una cosa son los riesgos inherentes a la actividad, conocidos por quien la practica y otra son riesgos extra generados por condiciones deficientes del ámbito en el cual se desarrolla el evento, que no corren por cuenta del competidor. El corredor confió en que las condiciones de seguridad estaban dadas”.



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