La Cámara de Apelación revocó la elevación a juicio al no hallar pruebas de que los efectivos facilitaran la comunicación prohibida con el detenido. El fallo remarcó que los visitantes fueron recibidos por un superior y que la encargada de registros ya había sido desvinculada
La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata revocó la elevación a juicio y dictó el sobreseimiento de tres efectivos policiales que habían sido imputados por permitir una visita irregular al exjefe de la Departamental, José Luis Segovia, mientras se encontraba detenido e incomunicado en la Estación de Policía Comunal de Balcarce.
En el fallo, los jueces Gastón De Marco y Leandro Favaro dejaron sin efecto la resolución de primera instancia que involucraba a la Oficial Principal Cintia Romina Gómez, al Oficial Ayudante Guillermo Javier Villián y al Oficial Agustín Ariel Divito. Los magistrados consideraron que no existen pruebas directas ni indicios unívocos que demuestren que los uniformados hayan desobedecido de forma deliberada la orden de incomunicación dispuesta por la justicia en mayo de 2024.
La investigación se centró en el ingreso de dos personas de civil a la dependencia policial, quienes presuntamente habrían mantenido una entrevista con el detenido. Sin embargo, el tribunal destacó una incongruencia central en la acusación fiscal: la ayudante de guardia encargada de registrar los ingresos, quien admitió la omisión funcional, ya había sido sobreseída previamente por considerarse que no actuó con dolo. El tribunal entendió que, si la responsable directa de los libros fue desvinculada, no resulta lógico mantener la imputación contra sus subordinados o superiores bajo el mismo cuadro probatorio.
Asimismo, la resolución subrayó que los visitantes fueron recibidos directamente por el Jefe de la Policía Comunal de Balcarce, el Comisario Arrusi, quien los acompañó por los pasillos de la seccional. Según los testimonios recolectados, el resto del personal pudo haber interpretado la presencia de los civiles como una visita privada hacia el jefe de la fuerza y no hacia el exjefe policial detenido.
Finalmente, la Cámara rechazó un planteo de nulidad sobre el acta de entrega del detenido, pero fue determinante al señalar que la fiscalía no logró romper el estado de inocencia de los acusados. Ante la falta de evidencias que confirmen que la comunicación prohibida efectivamente se concretó por responsabilidad de los imputados, la justicia ordenó el cierre definitivo de las actuaciones respecto a Gómez, Villián y Divito.
El fallo será apelado por la fiscalía general ante Casación.