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El País 16 de junio de 2016

La muerte de Nisman vuelve a ser investigada por Palmaghini

Ordenan que la justicia federal deje de investigar la muerte de Nisman y el expediente regresa a la jueza Fabiana Palmaghini

La investigación por la muerte del fiscal Alberto Nisman, quien estaba a cargo de la causa AMIA, volverá a ser abordado por la jueza de instrucción Fabiana Palmaghini, según ordenó la Cámara Federal de Casación Penal (CNCP), que le quitó la competencia a la justicia federal, en respuesta favorable al recurso interpuesto por el imputado Diego Lagomarsino,
La sala de turno aceptó el recurso de Lagomarsino contra el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal que, meses atrás, dispuso que la causa por la muerte del fiscal pasara al fuero federal penal, donde quedó radicada ante el juez Julián Ercolini.
Ayer, en una audiencia convocada para escuchar los argumentos de las partes, las querellas, tanto la que representa a las hijas menores de edad Nisman, como la apoderada de Sara Garfunkel, madre del fiscal, se habían opuesto al recurso presentado por la defensa de Lagormasino.
El experto en informática, dueño de la pistola con la que se efectuó el disparo mortal con el que Nisman fue hallado el 18 de enero de 2015 en el baño del departamento que ocupaba en Puerto Madero, de esta capital, sostuvo que el pase a la justicia federal violaba su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Las querellas sostuvieron que era Lagomarsino quien demoraba el trámite del sumario y reclamaron la competencia de la justicia federal, que abona la hipótesis de un homicidio, porque Nisman fue hallado muerto cuatro días después de denunciar a la entonces presidente Cristina Fernández de Kirchner y a funcionarios de su gobierno como encubridores del ataque a la mutual judía.
“Mientras no se incorporen elementos probatorios que permitan sostener seriamente una sospecha razonable de la comisión de algún comportamiento con relevancia jurídico penal, existe una absoluta incertidumbre a efectos de la aplicación del artículo 116 de la Constitución Nacional y del articulo 33 del Código Procesal Penal de la Nación que habilite el paso al fuero de excepción”, reza el dictamen de la Cámara.
Añade que “la orfandad de elementos agregados al proceso que permitan concluir que debe darse intervención a la justicia de excepción, determina que continúe investigando, con la debida celeridad y eficiencia, el magistrado que ha prevenido hasta el momento, en razón de lo establecido de modo constante por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
La defensa de Lagomarsino se quejó, también, porque Palmaghini -en la resolución luego confirmada por la sala VI de la Cámara del Crimen- se declaró incompetente a favor de la justicia federal cuando una anterior decisión en sentido contrario de la magistrada se encontraba a estudio del tribunal de segunda instancia.
En su sentencia, de 120 carillas, la Sala “de turno” de la CNCP aclaró que su tarea, en este recurso “descarta la necesidad de formular, por parte de esta cámara, alguna hipótesis o conjetura en relación con la muerte del fiscal Nisman”.
“De lo que se trata -expusieron los camaristas María Laura Garrigós de Rébori, Mario Magariños y Daniel Morín- es de revisar y determinar si se encuentra debidamente justificada, a casi un año y medio del inicio de la investigación, la decisión del traspaso de la competencia desde el fuero ordinario al federal”.
Para Garrigós de Rébori, Magariños y Morín, la Sala VI de la Cámara interpretó de modo arbitrario y erróneo las normas legales y constitucionales que definen la asignación de la competencia al fuero federal, que, recordaron, es restrictivo y “de excepción”.
Esa arbitrariedad surge “pues -indicaron- en el proceso no se ha incorporado, hasta la actualidad, elemento de prueba alguno que permita sostener, con fundamento jurídico, que la muerte del fiscal hubiese sido el resultado del accionar de terceras personas” o “se hubiese motivado en el desempeño de sus funciones”.
Los camaristas consideraron “necesario” que, “para el adecuado planteamiento de una cuestión de competencia se individualicen los hechos sobre los cuales versa el proceso y se precisen las calificaciones que pueden serle atribuidas a esos hechos o conductas, ya que de lo contrario, hasta tanto ello ocurra, debe continuar conociendo aquel magistrado que haya prevenido en la causa”.
Basados en numerosos casos de jurisprudencia agregaron que “si los elementos de juicio incorporados en el proceso son insuficientes de tal forma que no pueden conocerse la modalidad de los hechos a investigar y la calificación legal que corresponde otorgarles, debe seguir conociendo el juez que previno”.
El tribunal mencionó puntos sustanciales de la causa “sobre los cuales “existen discrepancias que no han podido ser esclarecidas hasta la actualidad”, como “cuando ocurrió el óbito”, las “condiciones en las que se halló el cadáver”, “el recorrido del proyectil” y “la posición de Nisman al instante del disparo, su caída” y “la intervención o no de terceras personas”.
Para Garrigós de Rébori, Morín y Magariños tampoco existen “parámetros certeros” que conduzcan a afirmar o descartar que Nisman hubiera accionada el arma.
En el fallo revocado de la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal el deceso de Nisman “pudo tener vinculación por su actuación” como instructor de la causa por el atentado a la AMIA, y la muerte se registró “en un momento político sensible” e hizo mención a la denuncia contra la ex presidente y sus funcionarios.
Pero para Garrigós de Rébori, Morín y Magariños, “esta aseveración no encuentra sustento en ningún elemento probatorio incorporado al proceso”.
Remarcaron que “si la incertidumbre, la duda, la falta de convicción o una investigación signada por carices amorfos redundara en la intervención del fuero federal, no sólo se estaría convirtiendo a la excepción en regla, sino que se estaría poniendo en crisis a las bases mismas del federalismo”.
Palmaghini, luego de haber rechazado hacerlo, se había declarado incompetente tras escuchar los testimonios de los ex espías Carlos Alberto Rodríguez y Antonio Horacio Stiuso, quien declaró durante casi 12 horas ante la magistrada y sustentaron la hipótesis del homicidio vinculado a la función de Nisman.
“La declinatoria de la competencia por parte de la señora juez de instrucción se evidencia prematura hasta tanto no se clarifiquen los extremos del suceso objeto del proceso”, resumió la Sala “de turno” de la CNCP.



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