Opinión

La “picardía” debe quedar fuera del sistema

por Axel Dell’Olio

Tenemos que tener en cuenta que las normas están para respetarlas. Si cuando vamos circulando vemos un cartel que indica Máxima 60, respetarlo no tendría que asociarse con la posibilidad de ser multado o ¡qué cara es la infracción!, sino con ponerse en “alerta” porque alguna razón existe para que la autoridad nos pida que disminuyamos la marcha.

Si el monto fijado para la sanción es el adecuado, si aplicamos sistema de puntos o no, es parte de otro debate. Con los índices de siniestralidad que pesan sobre la Argentina (alrededor de 5 mil víctimas fatales por año), si no somos capaces de respetar una norma de tránsito, no vamos a mejorar nunca y continuaremos como cada año acumulando la misma cantidad de fallecidos.

Sin necesidad de observar cómo nos comportamos en Europa o Estados Unidos; es muy común escuchar a turistas argentinos, al regresar del exterior, alagar que “allá alquilás un auto y ya viene con sillita para bebé” o que “el auto de alquiler directamente no funciona si usas el GPS”, etc. Allá todo es mágico y funciona bien. Lo cierto es que acá no más, cuando cruzamos la frontera y circulamos por Chile o Brasil, que están completamente radarizados, tampoco nos cuestionamos si la fotomulta es constitucional o una excusa recaudatoria.

Si nos pasa afuera pagamos con la cabeza gacha y nos vamos silbando bajito; acá somos todos expertos para discutir, incluso, sin información.

En tanto, exista la norma que regula la velocidad máxima, se cumpla con dar aviso mediante cartelería, no podemos hablar de inconstitucionalidad porque no se obstruye el derecho a la libre circulación.

En este momento estamos dando otro debate. Estamos pateando la pelota al córner. Porque si se impone una infracción y el ciudadano goza de derecho de ir a hacer su descargo y demostrar su inocencia, no hay nada por fuera de la Constitución. La regla es: el Estado de forma directa o mediante tercerización, puede colocar un cinemómetro siempre que tenga la verificación primitiva, que el equipo esté homologado, calibrado, que cuente con los permisos necesarios de vialidad nacional o provincial, según corresponda, y cuando se lo requiera cumpla con la habilitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante “disposición de uso”.

“La gestión de la velocidad es esencial para salvar vidas y mejorar la vida en las ciudades”, tituló uno de sus últimos informes la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2017, donde advirtió que los siniestros de tránsito continúan siendo la principal causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años, y estima que cuestan a los países entre el 3% y el 5% de su PIB mientras sumen a muchas familias en la pobreza. Por eso pide a los gobiernos extremar las medidas para prevenir muertes y traumatismos en la carretera, y contribuir a mejorar la salud de las personas y la sostenibilidad de la vida en las ciudades.

La gestión de la velocidad es responsabilidad del Estado y todo lo que contribuya con regular y controlar los excesos debe ser celebrado. Sí pecaríamos de ingenuos si evitáramos hablar de los “pícaros” que utilizan algún instrumento tecnológico en algún punto del territorio para obtener algún beneficio personal. Lo mismo si no advirtiéramos que la reducción de velocidad debe estar correcta y progresivamente indicada para evitar frenadas abruptas que desaten una tragedia.

Pero mucho peor será permitir que el debate se desvirtúe y se demonice a los sistemas que hacen posible controlar de forma permanente, y contribuyen definitivamente a mejorar la seguridad vial, porque para no seguir muriendo en las rutas, los argentinos necesitamos cultura y fiscalización.

Entonces, que la opinión de un juez apunte a que el fin es recaudatorio y no de prevención es una interpretación.

(*): Licenciado en Seguridad Vial y Transporte. Titular de la Asociación para la Disminución de Siniestros Viales (ADISIV). Gerente de Safety Group.

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