Lo definió a través de dos resoluciones. Antes del aval por parte de los municipios, los proyectos deberán tener el visto bueno de la Autoridad del Agua. Prohíben los loteos y la edificación a menos de 150 metros del mar.
El gobierno bonaerense decidió asumir un papel determinante en la autorización de las edificaciones que se realicen en la franja costera.
A través de dos resoluciones de la Autoridad del Agua publicadas esta semana en el Boletín Oficial, dejó en claro que los municipios necesitarán el aval de ese organismo provincial para habilitar las obras.
Una de las resoluciones, la 1521 de 2025 –firmada el 3 de octubre–, estableció que “con carácter previo a la autorización por parte de los municipios de toda obra que implique una modificación material y/o jurídica de las condiciones actuales de las riberas marítimas y/o fluviales bonaerenses, cuya administración, explotación, uso y goce haya sido cedida a la autoridad municipal por medio de convenio, deberá tomar intervención esta Autoridad del Agua, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley 12.257 y normativa complementaria”.
Entre los argumentos, recuerda que el Decreto N° 948/70 aprobó el reglamento de concesiones de unidades fiscales para explotación turística, alcanzando a todo bien, actividad o servicio afectado a la explotación, aprovechamiento o fomento turístico.
Puntualiza que en su momento, a través de convenios, la Provincia transfirió a las municipalidades la administración, explotación, uso y goce de unidades turísticas, así como de todas las riberas marítimas del municipio. “Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo conservó sus facultades para ejercer el control tanto de las unidades turísticas como de todas las riberas marítimas, toda vez que se ha reservado las atribuciones de fiscalización, reglamentación, inspección, verificación e intervención”, aclaró.
En 2011, la Autoridad del Agua determinó los criterios geomorfológicos a adoptar en los diferentes ambientes costeros marinos para definir y demarcar la posición de la línea de ribera. “En este entendimiento, es competencia de la Autoridad del Agua intervenir en carácter previo en toda obra o actividad que pueda afectar las condiciones de las riberas, cuya administración, explotación, uso y goce haya sido cedida a la autoridad municipal por medio de convenio, a los fines de garantizar el cumplimiento de las previsiones del Código de Aguas”, sostiene la medida entre sus fundamentos.
La otra resolución, la 1520 de 2025 –también del 3 de octubre– establece, “con carácter de restricción al dominio en interés público, la prohibición de todo loteo y la edificación en una franja de 150 metros aledaña al Mar Argentino y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Nº 12.257″.
Entre los argumentos, recuerda que la Ordenanza N° 8434/91 del Municipio de General Pueyrredon estableció indicadores urbanísticos, normas territoriales y administrativas para los predios ubicados entre el Faro de Punta Mogotes al Norte y el Paraje Los Acantilados al Sur, y desde el Mar Argentino al este hasta las tierras fiscales que lindan con la Ruta Provincial N° 11 al oeste.
Allí se fijó como criterio para los balnearios a emplazar en dicha zona un retiro mínimo de 100 metros desde la línea de ribera, dentro de los cuales quedó prohibida la construcción de edificaciones fijas, ya sea de mampostería o albañilería.
En 1999, la Provincia sancionó la Ley N° 12.257 –Código de Aguas–, que estableció el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la jurisdicción. La norma consagró una restricción de loteo y edificación en una franja de 150 metros aledaña al océano Atlántico, y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aún a mayor distancia.
En 2014, el entonces Directorio de la Autoridad del Agua dictó una resolución que permitió, para una franja de las playas del faro, una restricción de 100 metros, en línea con la vieja ordenanza municipal, “a fin de no generar potenciales situaciones de desigualdad entre fracciones ubicadas en una misma zona”.
El procedimiento involucró el análisis y estudio de planos de mensura disponibles en la plataforma digital de la Agencia de Recaudación de la Provincia (ARBA), y solo se hallaron dos parcelas en que se consagró la restricción de 100 metros.
Por eso, para la Autoridad del Agua “el argumento vinculado a la necesidad de no generar potenciales situaciones de desigualdad entre fracciones ubicadas en una misma zona deviene en abstracto” y carece “de sustento fáctico”.
A su entender, “resulta oportuno adecuar la situación existente en el Municipio de General Pueyrredon a las previsiones hoy vigentes en materia de protección, conservación y manejo del recurso hídrico en la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo establecido en el Código de Aguas, toda vez que la restricción allí impuesta (la de 150 metros) encuentra su fundamento en la necesidad de evitar el avance de áreas urbanizadas sobre los médanos costeros, estableciendo criterios de protección sobre los mismos”.