La Provincia reglamentó la Ley de Víctimas
La normativa establece que "la asistencia brindada a la víctima deberá ser interdisciplinaria, abarcando tanto aspectos jurídicos como psicosociales", y que deberá ejecutarse con el fin de "reducir la vulnerabilidad que el hecho delictual produjo en la persona o en su grupo familiar".
El Senado bonaerense durante la aprobación de la Ley en diciembre de 2020.
LA PLATA (Corresponsalía).- El gobierno bonaerense aprobó la reglamentación de la Ley de Víctimas, una norma sancionada en diciembre que modifica el Código Procesal y la Ley de Ejecución Penal para otorgar mayor participación y garantías en el proceso a las víctimas de delitos.
En el decreto 599/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial se designó además como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial, actualmente a cargo de Julio Alak.
En la reglamentación que se publicó como Anexo Único se estableció que “la asistencia brindada a la víctima deberá ser interdisciplinaria, abarcando tanto aspectos jurídicos como psicosociales”, y que deberá ejecutarse con el fin de “reducir la vulnerabilidad que el hecho delictual produjo en la persona o en su grupo familiar”.
Vale recordar que la Ley N° 15.232 -aprobada por la Legislatura bonaerense en diciembre de 2020 y promulgada el 18 de enero- “garantiza y asegura a las personas humanas y/o jurídicas que individual o colectivamente fueran víctimas de presuntos hechos ilícitos que originen un proceso penal, el acceso a asesoramiento, asistencia técnica, representación y protección personal en todas las etapas del mismo”.
La norma, fuertemente reclamada por diversas ONG que representan a familiares de delitos, contempla además la asistencia jurídica gratuita cuando los denunciantes no puedan afrontar los gastos del proceso, así como también la posibilidad de que durante la ejecución de la pena la víctima pueda ser informada sobre las salidas transitorias, el régimen de semilibertad, la libertad condicional y la prisión domiciliaria -entre otras medidas de seguridad- de quien cumple la condena.
Crean un Registro Provincial de Abogados
En la reglamentación gubernamental se determinó que la atención especializada estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense pero que, cuando la víctima sea correspondiente a un delito por razones de género, la asistencia deberá provenir del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, mientras que cuando se trate de un niño, niña o adolescente, la atención estará a cargo del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.
Por otro lado, se estipuló que los abogados y abogadas que quieran actuar en defensa de la víctima deberán estar inscriptos en un Registro Provincial único dependiente del Colegio de Abogados bonaerense y que la o el letrado “podrá excusarse si mediaren circunstancias que le imposibiliten representar adecuadamente los intereses de la víctima”.
En otro artículo se consignó que “el pago de los honorarios será a cargo del Estado Provincial en todos aquellos casos en la víctima se encuentre imposibilitada de afrontar los gastos que demande el patrocinio letrado”.
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