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El País 2 de marzo de 2019

La reelección indefinida, un sistema cuestionado que resiste en Formosa, Santa Cruz y Catamarca

El peronista Gildo Insfrán integra el Poder Ejecutivo formoseño hace 32 años y en 2019 pretende renovar.

Gildo Insfrán, gobernador de Formosa.

Mientras el Presidente y la mayoría de los gobernadores no pueden permanecer en el Poder Ejecutivo durante más de ocho años, en las provincias de Formosa, Santa Cruz y Catamarca las respectivas legislaciones establecen la reelección indefinida, un sistema cuestionado por opositores y expertos.

“Podrán ser reelectos”. Así, sin limitaciones, establecen los artículos 132, 114 y 133 de las constituciones de las citadas provincias respecto a los cargos de gobernador y vicegobernador.

Pese a que las respectivas cartas magnas no son añejas (la formoseña fue modificada en 2003; la santacruceña en 1998; y la catamarqueña en 1988), van a contramano de lo establecido a nivel nacional y con gran aval en la población: el límite de que cualquier dirigente pueda integrar un Poder Ejecutivo durante un plazo máximo de ocho años.

Muestra cabal de esa situación el caso del gobernador de Formosa, el peronista Gildo Insfrán, que ingresó a lo más alto del poder político provincial el 10 de diciembre de 1987 y nunca más se fue de allí.

En aquel año, el referente del PJ asumió el cargo de vicegobernador como compañero de fórmula de Vicente Bienvenido Joga y se mantuvo hasta 1995, cuando fue elegido gobernador.

Es decir, Insfrán integra el Poder Ejecutivo de Formosa hace 32 años y en 2019 pretende renovar, una vez más, su mandato: en caso de lograrlo, será el séptimo período al frente de la provincia norteña.

En las antípodas de Formosa se encuentran Santa Fe, Mendoza y Misiones, que en sus respectivas constituciones (que datan de 1962, 1997 y 1988) impiden la posibilidad de que un gobernador sea reelecto sin un intervalo de al menos un período, así como también descarta la chance de que se sucedan recíprocamente.

Por su parte, la legislación tucumana también fija un máximo de dos mandatos consecutivos para un gobernador, pero con la particularidad de que el vicegobernador puede estar esos cuatro años en el cargo y luego está habilitado para competir por la Gobernación y allí también buscar la reelección: es decir, un dirigente puede permanecer en el Poder Ejecutivo durante 16 años.

“El gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de vicegobernador”, establece el artículo 90 de la Constitución de Tucumán, que fue reformada en 2006.

Buscando la reelección en los comicios de este años, el actual mandatario de la provincia norteña, Juan Manzur, aspira a permanecer esos 16 años en el Ejecutivo tucumano, ya que entre 2007 y 2015 fue vicegobernador de José Alperovich y los últimos cuatro se desempeño como mandamás local.

Por su parte, la carta magna de Salta, cuya última modificación fue realizada en 2003, fija en su artículo 140 que el gobernador y vicegobernador “duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser elegidos más de dos veces consecutivas para desempeñarse (…), lo que significa tres períodos seguidos”.

En tanto, la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Chubut, Río Negro, Neuquén, La Pampa, Córdoba, San Luis, San Juan, Chaco, Corrientes, Jujuy, Santiago del Estero, Entre Ríos van en sintonía con lo que fija la Constitución Nacional y sólo permiten una reelección, así como impiden la posibilidad de que se suceden recíprocamente los integrantes de los respectivos poderes ejecutivos.

Finalmente, el caso de La Rioja será estudiado por la Corte Suprema de Justicia, ya que la carta magna, reformada en 2008, señalaba en el artículo 120 que el gobernador y vicegobernador “podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”, lo cual fue modificado en diciembre de 2018.

En la polémica enmienda, cuestionada judicialmente por la UCR y el PRO, la Legislatura añadió una aclaración, que luego fue ratificado en una consulta popular: “No hay sucesión recíproca entre gobernador y vicegobernador si no hay entrecruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos. El gobernador o vicegobernador que haya sido elegido por un solo período anterior puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos mandatos consecutivos”.