La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia tras la demanda de un vecino de la zona sur. En el balneario se busca construir edificios de 12 metros de altura sobre la costa.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que obliga al municipio a entregar, en un plazo de diez días, la información ambiental sobre el proyecto inmobiliario en el balneario La Reserva, en el kilómetro 530 de la ruta 11.
La iniciativa fue avalada en diciembre de 2022 por el Concejo Deliberante. De esta manera, se autorizó el emplazamiento de un complejo de 9 edificios de 12 metros para “uso residencial uni o multifamiliar” a metros del mar, entre la arboleda, con una densidad de 100 habitantes por hectárea.
La aprobación del emprendimiento generó múltiples rechazos, sobre todo de los vecinos del barrio Alfar. Uno de los cuestionamientos centrales gira en torno al impacto ambiental de las construcciones.
En este contexto, el activista Kanki Alonso, del Observatorio Ciudadano Paseo Costanero Sur, solicitó al municipio por la vía judicial la información de carácter público y ambiental respecto al proyecto en La Reserva.
La petición ya había sido avalada por el Juzgado Contencioso Administrativo N°1, pero el municipio la apeló y esta semana la Cámara que encabezan el juez Diego Ucin, Roberto Mora y Horacio Riccitelli -quien no votó por estar de licencia- confirmó la sentencia. De esta manera, el municipio deberá otorgar la documentación requerida en un plazo de 10 días.
En concreto, Alonso reclamó la remisión del legajo técnico de las obras en el balneario sujetas a la declaración de impacto ambiental. En su defensa, el gobierno local argumentó que esos datos fueron dados a conocer en una audiencia pública celebrada el 26 de noviembre del año pasado, donde hubo tanto voces a favor como en contra del emprendimiento inmobiliario.
En el fallo de primera instancia, el Juzgado Contencioso Administrativo N°2 concluyó que la falta de respuesta de la Municipalidad había resultado “ilegítima y violatoria del derecho de acceso a la información pública ambiental” del demandante.
Y los camaristas brindaron argumentos similares. Plantearon que los datos requeridos representan una “herramienta que se erige en un cauce de participación ciudadana, por cuyo intermedio se procura fomentar la transparencia de la actividad estatal y el control del ejercicio del poder público”.
Conforme lo consignado por la Corte Suprema de la Nación, los magistrados indicaron que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado “consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”.
A pesar de la legislación vigente, recibido el pedido de información, los jueces consideraron que la comuna “guardó silencio”. Esta actitud, “pone de relieve una censurable actitud de la demandada, contraria a los principios más elementales del sistema republicano en el Estado de Derecho”.
A su vez, la pretensión de obtener los datos ambientales del proyecto permite vislumbrar, por un lado, “un fin inmediato de acceso a documentos de índole administrativa”. Y, por el otro, “un fin mediato de potencial preservación del medio ambiente, de allí que aquella información resulte particularmente necesaria”.
Por último, argumentaron que el derecho de acceso a la información ambiental “se halla estrechamente vinculado a la participación ciudadana como medio de posibilitar un mayor control y eficacia de las políticas en la materia”.