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El País 24 de mayo de 2016

La retención de alquileres debe ser autorizada por la Justicia y no puede hacerse por cuenta de los locatarios

La Cámara Nacional en lo Civil confirmó un fallo por el desalojo por falta de pago. Habían dejado de abonar el 90 por ciento del precio del alquiler y la mitad de las expensas.

La Cámara Nacional en lo Civil ratificó que los inquilinos no pueden retener los pagos de alquileres ni dejar de abonar las expensas para realizar reparaciones en el inmueble arrendado, sin previo aviso y consentimiento del propietario o sentencia que así lo disponga.

Así lo resolvió la Sala J de la Cámara, con costas a los locatarios, al confirmar la condena dictada en el juicio promovido por Beatriz De Nava contra Alejandro Diez y Georgina Savastano por el desalojo por falta de pago de una de las unidades del edificio ubicado en Cerrito 1560 de Buenos Aires.

Según constancias de la causa, el vínculo comenzó el 1 de enero de 2014 pero, luego de unos meses los inquilinos intimaron a la locadora a realizar reparaciones por supuestos desperfectos en el inmueble arrendado.

Tras avisar sobre las reparaciones a realizar, los locatarios decidieron “reducir el monto del alquiler” y dejaron de pagar el 90 por ciento del precio del alquiler y la mitad de las expensas.

El artículo 1.518 del “viejo” Código Civil, bajo cuya vigencia comenzó la relación, establecía que el inquilino puede retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones que le permitan el uso del inmueble para el destino pactado.

En primera instancia el juez en lo civil Fernando Césari rechazó los argumentos de la parte demandada y la Sala J de la Cámara, al confirmar el fallo, expuso que “la facultad conferida al locatario no le permite efectuar las reparaciones que él pueda considerar necesarias, descontando su importe del alquiler”.