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Opinión 29 de abril de 2023

La sustentabilidad de las pymes a través de la protección de su patrimonio intangible

 

Por Adrián Alveolite*

Es indudable que el motor de la economía mundial radica en el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. En ese contexto, su sustentabilidad está circunscripta a asegurar que sus productos y/o servicios tengan garantizados parámetros de protección que eviten que terceros puedan realizar conductas parasitarias que generen por ejemplo desvío de clientela, competencia desleal, aprovechamiento del prestigio ajeno y cualquier tipo de actividad que implique usar atributos como derechos exclusivos que produzcan una clara vulneración de esos derechos.

Es en ese marco que la Propiedad Intelectual se constituye en el primer paso de cualquier proyecto exitoso, en la sustentabilidad de sus actividades comerciales y en las herramientas o institutos de la Propiedad Intelectual radica la posibilidad de que cualquier emprendedor, comerciante o industrial que impulsa su negocio, un nuevo desarrollo o la comercialización de un nuevo producto y/o servicio pueda tener a su disposición una batería de alternativas de protección a través de una multiplicidad de leyes y decretos que permiten garantizar estos determinados derechos de exclusiva o una suerte de “monopolio” de comercialización.

Para que se entienda el alcance que tiene la propiedad intelectual y cómo todos los productos o servicios que usamos en la vida cotidiana están atravesados por diferentes institutos que nos brinda, valga la redundancia, la propiedad intelectual traigo a colación un ejemplo con un gráfico que intenta reflejar o ilustrar como un teléfono celular goza o puede gozar de diferentes herramientas de protección que le aseguren a sus desarrolladores o empresas derechos que impidan, como bien se señaló antes, que terceros sin autorización puedan ejecutar acciones que comprometan la forma en que sus originales ideas emprendedoras son llevadas al comercio y puestas a disposición del público consumidor.

Alveolite

 

Es decir, queda claro en este ejemplo como esta tecnología que alguien en algún momento la desarrolló gozo hace ya muchos años de una protección por veinte años que le otorgó la Ley de Patentes (en nuestro país 24.481) para monopolizar la comercialización de dicha invención, pero no solo eso, también ese elemento tiene una forma ornamental, un formato que se diferencia de otros teléfonos y ese desarrollo también puede contar con una protección por máximo quince años que facilita el decreto ley de modelos y diseños industriales pero, a su vez, alguien también desarrolló un software para que ese equipo, esa tecnología funcione y también se desarrollaron las interfaces y ello también mereció una protección a través de otra herramienta como es la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 y, finalmente, también las diferentes empresas comercializan en la actualidad esta tecnología asociada a diferentes marcas que son las que en definitiva hacen que el público consumidor identifique un producto de otro y lo elija y esas marcas están protegidas en nuestro país por los registros que cada empresa hace ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) como autoridad de aplicación de la Ley N° 22.362.

En consecuencia, resulta fundamental que cada nuevo producto o servicio que se pone en el comercio, cada nueva invención que se desarrolla o cada creación intelectual tenga la protección adecuada para garantizar la sustentabilidad del proyecto, emprendimiento o negocio de forma segura y sin el riesgo de que terceros de buena o mala fe puedan realizar imitaciones, plagio o conductas ilícitas y desleales que pongan en riesgo el negocio. Hacerlo a tiempo evita muchos dolores de cabeza y asegura tener herramientas jurídicas de defensa frente a estas conductas de terceros que puedan desplegarse en nuestro país para obtener un beneficio a costa del esfuerzo de otro. Caso contrario habrá que recurrir a la justicia siendo este camino mucho más lento y costoso y con resultados muchas veces inciertos.

Finalmente es importante destacar que estos aspectos inherentes a la protección del patrimonio intangible de las empresas suele estar algo descuidado en la práctica ya que en el campo del derecho empresarial muchas veces las empresas cuentan con abogados asesores en derecho societario, en derecho laboral y en otras ramas de las ciencias jurídicas pero carecen de una asistencia técnica integral que permita también cuidar estos aspectos esenciales del negocio generando con ello y su descuido un riesgo inminente de que muchos esfuerzos desarrollados se pongan luego en crisis y sus defensas sean, también, mucho mas difíciles de instrumentar por ese descuido inicial. ¿Si nosotros cuando adquirimos un auto o un inmueble estamos interesados en contar con el título del mismo que nos asegure la propiedad de lo que adquirimos, por qué motivo no nos preocupamos de la misma forma cuando ponemos algo en el comercio para que nadie pueda tener la posibilidad de apropiarse de la forma en la que esa idea original traducida en una invención, un producto o un servicio no sea en ningún momento violentado? La respuesta es sencilla, muchas veces hay un desconocimiento en esta materia y falta de asesoramiento profesional que pone en crisis la sustentabilidad del negocio.

 

*Abogado. Magister en Derecho Empresarial (U. Austral). Diplomado en Propiedad Intelectual (U. Austral). Socio en el Estudio Jurídico Rawson y cofundador del Laboratorio de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnología – LATECHPI.