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El País 27 de mayo de 2022

Las billeteras virtuales deberán informar a la AFIP movimientos superiores a $30.000

La normativa del organismo recaudador incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector aunque no implica cambios para los usuarios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la disposición que actualiza a $30.000 el monto a partir del cual las empresas administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes, en el marco de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Así lo estableció a través de la Resolución General 5193/2022, publicada en el Boletín Oficial, que fija en $ 30.000 el umbral mensual a partir del cual las plataformas de gestión digitales en general y los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP) en particular deben informar los ingresos y egresos en las cuentas.

De esta forma, la normativa de la AFIP incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector -como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Viumi, Bimo, Moni, Personal Pay y Todo Pago, entre otras-, aunque no implica cambios para los usuarios.

Además, las billeteras virtuales deberán informar cuando el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90.000.

Con anterioridad el monto era de $ 10.000, en ambos casos, y, según señala la resolución en sus considerandos, por “razones de administración tributaria” resultó “aconsejable actualizar los importes base a partir de los cuales los sujetos obligados deberán informar ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas”.

“La resolución de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la información sobre esos activos y amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, aseguró en un comunicado la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont.

En ese sentido, se establecerá un umbral de $ 200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.

En línea con el desarrollo de los medios de pago electrónicos, la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.

El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos.

Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.

Sin embargo, el desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.

Según datos del Banco Central (BCRA) a diciembre de 2021, el 46,5% de las personas adultas en la Argentina -16,3 millones de personas- tenían al menos una billetera virtual (CVU) a su nombre, de los cuales el 91,5% tenía también al menos una cuenta bancaria (CBU) registrada bajo su titularidad.