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Opinión 27 de noviembre de 2018

Ley de Ficha Limpia, para que los corruptos no puedan ser candidatos

por Graciela Ocaña

La ley denominada “ficha limpia” tiene como objetivo evitar que los políticos con condenas puedan ser candidatos y acceder a cargos electivos, tal como sucede en Brasil, no es una ley contra nadie sino a favor de la sociedad, ya que de esta manera nadie podrá refugiarse en los fueros parlamentarios como una estrategia para escabullirse de la Justicia.

En la actualidad, con la composición del Congreso, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, es muy difícil que este proyecto pueda tratarse, por eso es necesario que obtengamos una mayoría de voluntades que realmente quieran un cambio positivo para el país.

Desde Cambiemos se han impulsado algunas iniciativas para lograr una ley semejante a la de la Ficha Limpia, aunque por ahora no ha prosperado en el Congreso si bien había logrado dictamen en Diputados.

Es necesario aclarar que en el caso de Brasil tuvo un particular proceso de aprobación legislativa, ya que fue el propio PT quien a instancia de Lula impulso la Ley de Ficha Limpia y su alcance impide que un condenado en dos instancias se presente como candidato. También impide candidatearse a cargos públicos a personas que hayan atravesado un impeachment o renunciado para evitar un juicio político, en una medida de combate a la corrupción.

La ley, impulsada por el ex juez Marlon Reis, llegó a proyecto gracias al apoyo de 1.3 millones de firmas, y fue refrendada por el entonces presidente Lula da Silva.

Todo pareciera indicar que los cuerpos parlamentarios prefieren avanzar en otra doctrina afín a la posición de la ley de Ficha Limpia pero con más requisitos procesales: despojar de fueros a los legisladores condenados con fallo de Cámara. De todas maneras estas restricciones lo que harían es sacarle los fueros parlamentarios para que puedan ser juzgados o juzgadas sin fueros, pero esto no les impediría ser candidatos.

En el fallo Carlos Menem, a quien buscaron inhabilitar para competir, la Corte Suprema dictó jurisprudencia y desestimó el intento, que no estaba firme el fallo. En este fallo se indica que el Pacto de San José de Costa Rica exige una condena firme para impugnar a un candidato, no así para quitarle los fueros.

En ese sentido, en Brasil la legislación interna permite inhibir a un candidato en caso de tener un procesamiento confirmado, mientras que en la Argentina para hacer eso se necesita una condena firme y definitiva.

Por tal motivo, debemos tener entonces un menú de opciones que nos permitan actuar de forma tal que sea verdaderamente efectivo el trámite judicial independiente.

En primer lugar, no permitir participar si hay condena firme, esto lo puede controlar directamente la Cámara Nacional Electoral pidiendo el certificado del Registro de Antecedentes Penales. En segundo lugar, vía la interpretación de la idoneidad, los propios cuerpos legislativos tienen la facultad de suspender en sus fueros a los miembros para que la Justicia no se detenga. En tercer lugar, esta garantizado el derecho a elegir y ser elegido, tanto por la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica, como por la Jurisprudencia de la Corte Suprema.

Por ultimo debería aclararse, y generalmente lo hace, la sentencia con la sanción de “Prohibir el ejercicio de cargos públicos”, acerca de cuál es la extensión de tiempo de los mismos.

(*): Diputada nacional por el PRO.



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