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El País 27 de mayo de 2016

Limitarán la velocidad de los vehículos de carga y pasajeros desde su fabricación

Los colectivos que circulen dentro de los cascos urbanos podrán hacerlo hasta 60 kilómetros por hora.

Los vehículos de carga y transporte de pasajeros tendrán una velocidad más limitada desde su fabricación, según lo informó el Ministerio de Transporte con el objetivo de “mejorar la seguridad vial”.

La velocidad máxima establecida para el transporte de pasajeros interurbano, de larga distancia, combis y el transporte público urbano que circule por autopista será de 100 kilómetros por hora, la del transporte de cargas de 90 kilómetros por hora y los colectivos que circulen dentro de los cascos urbanos podrán hacerlo hasta 60 kilómetros por hora.

La cartera aseguró que “la norma busca garantizar la seguridad del sistema de transporte, mejorar la seguridad vial y disminuye el costo de mantenimiento de los vehículos”.

“Del mismo modo, ayuda a disminuir el consumo de combustible y la emisión de gases contaminantes en el medio ambiente y a prolongar la vida útil de los vehículos de transporte interurbano, urbano y de cargas”, añadió.

La norma, que incluye a los vehículos desde su fabricación, también será extensiva a los colectivos y camiones usados de todas las categorías que hayan sido fabricados a partir de 2015.

Desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Ministerio de Transporte se elaborará un cronograma de implementación, pero se adelantó que la norma contempla un periodo de aplicación de seis meses para transporte de pasajeros de media y larga distancia y un año para camiones.

“Trabajamos todos los días para mejorar la seguridad vial invirtiendo en infraestructura vial llevando adelante nuevas medidas para que viajar por nuestro país sea cada vez más seguro”, dijo el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich.

“Esta norma es un ejemplo concreto de ello que colaborará a disminuir la cantidad y la gravedad de los siniestros”, agregó el funcionario.



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