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Policiales 18 de julio de 2018

Los condenan por abuso sexual de tres niñas pero seguirán en libertad

Son dos tíos y un abuelo de las víctimas, las cuales fueron abusadas cuando tenían, incluso, solo 4 años de edad. Recibieron penas de 3, 6, y 12 años de prisión.

Tres miembros de una misma familia fueron condenados a penas que van desde los 3 a los 12 años de prisión tras comprobarse que habían abusado sexualmente en distintas ocasiones de tres hermanas también integrantes del grupo familiar.

Pese al veredicto, el Tribunal Oral y Criminal N°1 rechazó el pedido del fiscal Fernando Berlingeri para que fueran detenidos dos de ellos y permanecerán en libertad en tanto la sentencia no este firme.

Las condenas recayeron sobre dos tíos y un abuelo de las niñas. A los tíos le aplicaron penas de 6 y 12 años, mientras que al abuelo paterno solo 3. Asimismo fue absuelta la abuela por no haberse acreditado los hechos que el fiscal le imputó.

Las víctimas hoy tienen 9, 15 y 16 años pero fueron sometidas sexualmente cuando eran más pequeñas, en episodios que se amparaban en un modo de vida singular dentro de un caserío del barrio Libertad.

El juez Pablo Javier Viñas describió a los imputados como componentes de una “familia de pervertidos”, conclusión que alcanzó una vez escuchados los testimonios y la acusación del fiscal.

Los hechos quedaron al descubierto cuando la madre de las niñas (cuyo padre es hermano, hijo y cuñado de los hoy ya condenados) regresó de un viaje de Formosa en el año 2014 y su hija mayor le trasladó algo que le había dicho la más pequeña, de entonces 4 años. Que había venido el tío Carlos y le había bajado las medias can can y que la había apoyado y, que en ese momento, estaba la abuela presente. La hermana mayor le dijo a a su madre que había querido bañar a su hermana más chica y que “tenía la cola colorada”.

Ese día de 2014 las dos hermanas mayores, por entonces de 11 y 12  años, estaban acomodando ropa en un ropero y terminaban de contarle a la madre lo de la más pequeña. Solo bastó una mirada para dar el paso que tanto habían retenido, por vergüenza, por miedo. Y se decidieron a decirlo todo.

Desde ese momento se inició un tortuoso sendero de revelaciones de las hijas más grandes que incluyó una carta escrita por una de ellas. Allí mencionaba que su abuelo le tocaba sus partes íntimas y la apoyaba y que su tío Carlos la había abusado. Que también su tío Carlos le había sacado fotos desnudas, una cuando tenía puesta una remera amarilla. Que una de las niñas había sido obligada a practicar sexo oral por su otro tío, Luis, hechos que sucedían en un terreno que tenía tres casillas y en las que vivían todos los miembros de la familia. La madre de las menores recién pudo hacer la denuncia cuando consiguió otro lugar para vivir.

El rol del padre de las niñas fue singular, ya que si bien planteaba el problema e incluso llegaba a tomarse a golpes con su cuñado, no parecía ofrecer demasiadas soluciones a sus hijas. “Muchas veces lo habló con su papá y le decía que Carlos y Luis hacían agujeros para ver a sus hijas en pelotas, en las paredes y puerta del baño, pero su padre no hizo nada”, dice el fallo.

La hermana de 15 años tuvo una gran entereza y demostró a los psicólogos que estaba preparada para declarar durante el juicio. En su declaración pudo reeditar todo lo que había dicho en cámara Gesell pero no le fue sencillo: antes de empezar a hablar tuvo una crisis de angustia que la mantuvo callada ya acongojada por varios minutos. Pero su testimonio fue vital para que los jueces Viñas, Facundo Gómez Urso y Fabián Riquert consolidaran sus convicciones de que los hechos atribuidos podían ser acreditados.

“Resulta evidente entonces que los hechos han sucedido tal cual lo contaran los menores, amparándose los encartados en una relación parental que presuponía confianza y que sus libidinosas y desviadas conductas sexuales jamás serían motivo de sospecha, puesto que nadie desconfiaría de ellos”, dice en un pasaje de la sentencia.

“Realmente cuesta encontrar una palabra para definir lo vivido por las niñas, quienes durante mucho tiempo y, episodio tras episodio, sólo tuvieron que mantener la boca cerrada. Cuesta creer que en el propio seno de un hogar rodeado de tíos y abuelos, donde debieran haberles brindado protección y contención, les hayan efectuado tan abominables actos”.

Finalmente se halló responsable a uno de los tíos de cinco hechos de abuso sexual con acceso carnal contra dos de sus sobrinas, uno de abuso sexual simple contra la menor y un hecho más de corrupción de menores. Y se le aplicó la pena de 12 años de prisión.

Al otro tío se le probó un hecho contra la hermana mayor por abuso sexual con acceso carnal por el vínculo con una pena de 6 años y al abuelo se  lo condenó a 3 años por el abuso sexual simple de la hermana del medio. A la abuela no se le probó que omitiera intervenir y ser testigo de los aberrantes ataques sexuales.

Respecto a la continuidad en libertad de los condenados, el caso del abuelo es sencillo de explicar en el carácter condicional de la pena. Acerca de los otros dos individuos, los jueces entendieron que “por no haberse acreditado la peligrosidad procesal de frustración del proceso y fuga” pueden permanecer sin ser detenidos en tanto la sentencia no esté firme.

 

 



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