La Ciudad

Mar del Plata recibirá más fondos provenientes del juego

Sube cinco puntos porcentuales lo que desde las apuestas se destina a los municipios. General Pueyrredon podría duplicar lo que desde la provincia recibe en este concepto.

LA PLATA (Corresponsalía).- Con un decreto publicado en el Boletín Oficial, la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal modificó el porcentaje que el Ejecutivo provincial destina para los municipios de lo producido en los juegos de azar.

De esta forma, el reparto de las utilidades correspondientes al Estado Provincial por el funcionamiento de las máquinas electrónicas de juegos de azar, se modifica disminuyendo lo asignado al Fondo Provincial de Juegos, para incrementar en un 5% del total lo que se destina a los municipios.

Así, comunas como General Pueyrredón verán como les toca un pedazo más grande de la torta, ya que según el texto del decreto recibirá el proporcional según el Coeficiente Único de Distribución (CUD) del 7% que se destina a los 135 municipios, y además, lo que le toque del 3% destinado a los lugares que posean salas de juego.

Con esta medida, la gobernadora responde a una pedido de fondos de los intendentes, que buscan cómo hacer frente a los servicios que absorben los distritos, por lo que subiendo del 5 al 10% la porción asignada a los municipios, podrán ver cómo en algunos casos se duplicará lo que desde la provincia se destina para ellos.

En ese sentido, el decreto 348 publicado en el Boletín Oficial, indica que sus considerandos que la medida se toma en virtud de las continuas demandas que deben afrontar los municipios que deriva en una mayor prestación de servicios, sin su correspondiente financiamiento, resulta oportuno apoyar con nuevos recursos genuinos a las comunas para hacer frente a los mismos y en virtud de eso “deviene necesario el dictado del presente acto que establezca la modificación de los porcentajes de distribución -referentes al Fondo Provincial de Juegos y a Municipios- de los fondos asignados al Estado Provincial por las utilidades del funcionamiento de las Máquinas Electrónicas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, fijados por el artículo 1º del Decreto Nº 356/04 y modificatorios” señala el texto.

El decreto explica la forma en la que se distribuirá ese 34% que recibe la provincia proveniente de las utilidades brutas provenientes de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, desglosando el ciento por ciento de lo recibido de la siguiente forma: 20% para el Ministerio de Seguridad; 14% para el Fondo Provincial de Juegos; 20% para el Fondo Provincial de Educación; 25% para el Ministerio de Desarrollo Social; 11% para Rentas Generales; y finalmente el 10% citado a Municipios.

En tanto, el decreto también explica la manera en que se afectará el 20% de estos fondos a destinar al Ministerio de Seguridad, indicando que de la porción mencionada, un porcentaje que no podrá ser inferior al 70% de esa porción se destinará a “bienes de uso”, mientras que el restante 30% será “para satisfacer necesidades de adquisición de uniformes, municiones, repuestos, mantenimiento del parque automotor y edilicio, pago de seguros, atender los costos derivados de convenios de formación y alojamiento con universidades y otras fuerzas de seguridad, de exámenes psicofísicos de los aspirantes a las fuerzas policiales, de Prest de racionamiento de los Institutos de Formación y Reentrenamiento y otros costos conexos derivados de la formación, capacitación y reentrenamiento de personal; así como otros gastos de funcionamiento de la Repartición, exceptuados los que se imputen a gastos en personal y vinculados (viáticos, movilidad, compensaciones)”.

Cómo se distribuye el 10% según el decreto

a) Siete por ciento (7%) destinado a la totalidad de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, distribuido en base al Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido de acuerdo a la Ley N° 10559 y modificatorias o Régimen que en el futuro lo reemplace; y

b) Tres por ciento (3%) destinado a municipios que cuenten en su territorio con salas de juego, distribuido de acuerdo al Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido conforme a la Ley Nº 10559 y modificatorias o el Régimen que en el futuro lo reemplace, prorrateado entre éstos de acuerdo a la incidencia del mismo.

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