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Policiales 13 de julio de 2026

Marplatense recibirá indemnización millonaria tras figurar años como deudora por un crédito que nunca pidió

La Justicia Civil condenó a una financiera del Chaco por haber atribuido a la mujer un préstamo que nunca solicitó. El error derivó en un embargo sobre su sueldo, restricciones para acceder al crédito y una causa judicial que se extendió durante siete años.

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Una vecina de Mar del Plata que durante casi siete años figuró como deudora “irrecuperable” de un crédito que asegura nunca haber solicitado recibirá una indemnización superior a los 36 millones de pesos, luego de que la Justicia responsabilizara a una financiera por haberla vinculado con un préstamo cuya existencia no pudo acreditar.

La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 4, que concluyó que la empresa actuó con negligencia al otorgar un crédito sin verificar adecuadamente la identidad del solicitante, perdió la documentación original de la operación y, pese a conocer el reclamo de la mujer, mantuvo vigente durante años la deuda y las acciones judiciales iniciadas para cobrarla.

El conflicto comenzó en agosto de 2018, cuando la marplatense descubrió que figuraba en los registros del Banco Central de la República Argentina (BCRA) como deudora “irrecuperable”, la categoría más grave dentro del sistema financiero.

Según sostuvo en la demanda, nunca había solicitado un préstamo a la firma chaqueña ni mantenido ningún tipo de relación comercial con esa empresa. A partir de ese momento inició numerosos reclamos para intentar corregir la situación, aunque sin éxito.

De acuerdo con el fallo, esa registración le provocó serias consecuencias. La mujer aseguró que tuvo dificultades para acceder a créditos, alquilar inmuebles e incluso obtener oportunidades laborales debido a los antecedentes negativos que aparecían en los informes comerciales.

Frente a esa situación también presentó una denuncia penal por estafa, mientras intentaba demostrar que había sido víctima de una suplantación de identidad.

Durante el juicio, la financiera sostuvo que el préstamo había sido otorgado en agosto de 2013 a una persona que presentó documentación con los datos de la demandante. Sin embargo, no pudo acreditar esa operación.

El juez destacó que la empresa reconoció haber extraviado el legajo original del crédito y que nunca aportó el contrato firmado ni otra prueba que demostrara la existencia de un vínculo válido con la mujer.

Para el magistrado, esa circunstancia resultó determinante, ya que la entidad financiera tenía la obligación de conservar la documentación respaldatoria y demostrar que quien solicitó el préstamo era realmente la persona cuyos datos personales utilizó.

La resolución también cuestionó el comportamiento posterior de la empresa. Si bien dejó de informar la supuesta deuda luego de los primeros reclamos realizados por la damnificada, nunca impulsó la rectificación formal de los registros ante el Banco Central ni detuvo el juicio ejecutivo iniciado en la provincia del Chaco.

Como consecuencia de esa inacción, en mayo de este año se concretó un embargo sobre el sueldo de la mujer por más de 102.000 pesos, pese a que la financiera ya conocía el planteo acerca de la posible suplantación de identidad.

El fallo sostiene que mantener vigente esa ejecución judicial agravó injustificadamente el perjuicio sufrido por la consumidora y configuró una conducta incompatible con el deber de buena fe que deben observar las empresas proveedoras de servicios financieros.

La sentencia también valoró un informe pericial que determinó que la marplatense sufrió una incapacidad psíquica parcial y permanente del 5 por ciento a raíz del estrés y la ansiedad provocados por el prolongado conflicto judicial.

Por ese motivo, el magistrado reconoció distintos rubros indemnizatorios por daño emergente, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.

Además, aplicó una multa civil -conocida como daño punitivo- al considerar que la conducta de la empresa excedió una simple negligencia, ya que, aun advertida del error denunciado por la clienta, omitió adoptar medidas para impedir que el perjuicio continuara agravándose.

En total, la condena asciende a 36.106.480,97 pesos, más los intereses correspondientes. La sentencia también ordena a la financiera realizar todas las gestiones necesarias para eliminar o rectificar cualquier dato negativo vinculado con la mujer en los registros del Banco Central y en las bases privadas de información crediticia, además de afrontar las costas del proceso.



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