Matías Fay seguirá en libertad mientras avanza la investigación
La Cámara de Apelación y Garantías rechazó el recurso presentado por la víctima y dejó firme el beneficio otorgado al joven imputado por el ataque a Valentín Lastra en Playa Grande. Los jueces entendieron que, sin un pedido del fiscal, el particular damnificado no puede impulsar la prisión preventiva.
La Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata confirmó hoy la eximición de prisión concedida a Matías Fay, imputado en la causa por la agresión a Valentín Lastra a la salida del complejo Playa Grande. Por mayoría, los jueces declararon improcedente el recurso presentado por el particular damnificado al considerar que la víctima no está legalmente habilitada para impulsar una medida restrictiva de la libertad si el Ministerio Público Fiscal no la solicitó.
La resolución fue dictada por la Sala I del tribunal, integrada por Gastón Alexis de Marco, Leandro Favaro y Juan Pablo Lódola. Los jueces De Marco y Lódola votaron por declarar mal concedida la apelación presentada por Valentín Lastra y sus abogados Leandro Cruz Mariano Laserna y Sebastián Vicente, mientras que Favaro sostuvo que el recurso era admisible, aunque igualmente entendió que debía rechazarse y confirmó la decisión del juez de Garantías Gabriel Bombini.
De esta manera, Fay continuará en libertad bajo las condiciones impuestas cuando se le otorgó la eximición de prisión: mantener el domicilio fijado, presentarse semanalmente ante el Juzgado de Garantías, no ausentarse por más de 24 horas sin autorización judicial, comparecer cada vez que sea citado, no acercarse a Playa Grande en un radio de 300 metros, mantener prohibición absoluta de contacto con Lastra y no salir del país.
El voto mayoritario sostuvo que, aunque la víctima tiene amplias facultades para intervenir en el proceso penal, no puede sustituir al fiscal en materia de medidas de restricción personal.
Los camaristas remarcaron que el fiscal Mariano Cubas no apeló la eximición de prisión otorgada por Bombini ni solicitó la detención del imputado, por lo que el recurso impulsado exclusivamente por el particular damnificado resultó improcedente.
En ese sentido, el fallo señala que la decisión de pedir o no el encierro cautelar de un imputado corresponde exclusivamente al Ministerio Público Fiscal, por lo que los jueces no pueden agravar la situación procesal de una persona a partir de un planteo formulado únicamente por la víctima.
Por su parte, la representación de Lastra había solicitado revocar la eximición al sostener que existían riesgos procesales que justificaban una eventual detención.
Entre otros argumentos, señaló que Fay abandonó el lugar tras el hecho sin asistir a la víctima, cuestionó la verificación de su domicilio, sostuvo que la nueva calificación legal como homicidio en grado de tentativa incrementaba el peligro de fuga y advirtió sobre un posible entorpecimiento de la investigación a partir de la intervención de un hombre identificado como “Abel”, señalado por testigos como un efectivo policial que habría recomendado al imputado retirarse del lugar antes de la llegada de las autoridades.
Sin embargo, esos planteos no fueron analizados por la mayoría de la Cámara debido a que entendió que el recurso carecía de legitimación para discutir una medida que el fiscal nunca impulsó.
Con esta resolución, la Cámara dejó firme la eximición de prisión concedida a Matías Fay mientras continúa la investigación por el episodio ocurrido en Playa Grande, una causa que en las últimas semanas pasó de investigarse como lesiones a tentativa de homicidio.
Cabe recordar que el cambio de caratula se debió a que, de acuerdo a las constancias del expediente, el hecho violento se inició en el pasaje Victoria Ocampo cuando el joven Lastra intervino para detener la agresión física que el imputado ejercía contra un cuidadocoches. A partir de esa mediación, Fay desvió su accionar hacia la víctima.
Los videos analizados registran una marcada disparidad en la contextura física de los involucrados, donde el imputado desplazaba con facilidad al damnificado mediante empujones mientras este último retrocedía en un intento por evitar la confrontación. En ese contexto, tras un último empujón, la víctima fue embestida por un vehículo que circulaba por el lugar.
El análisis de conducta posterior determinó que el imputado continuó mirando en dirección opuesta al siniestro y no exhibió ademanes de preocupación ni giró su cabeza para observar las consecuencias del arrollamiento, a diferencia del resto de los testigos.
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