Mató a su hija discapacitada: los atenuantes para no recibir prisión perpetua
El fallo dividido del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 que condenó a 16 años de cárcel a Natalia Etcheverry por asesinar a su hija de 8 años en 2022 despertó polémica, por haber considerado "circunstancias extraordinarias de atenuación", a pesar de que la defensa no las había planteado.
Natalia Etcheverry fue condenada por haber asesinado a su hija de 8 años discapacitada al suministrarle una combinación mortal de alcohol y éxtasis y si bien se trató de un homicidio agravado por el vínculo, no recibió la pena de prisión perpetua ya que, en un fallo dividido, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 encontraron “circunstancias extraordinarias de atenuación”.
Justamente por estas “circunstancias extraordinarias de atenuación” que plantearon los jueces Federico Wacker Schroder y Fabián Riquert sin que la defensa las hubiese presentado, es que Etcheverry recibió una pena de 16 años de prisión por haber matado a su hija, en vez de la prisión perpetua que había solicitado la fiscal Florencia Salas.
Si bien en toda sentencia los jueces pueden fallar de alguna manera que no haya sido planteada por las partes, esto no es habitual.
Tras conocerse la sentencia, la fiscal Florencia Salas adelantó a LA CAPITAL que evaluaría si la posibilidad de apelar el monto de la pena, pero finalmente la Fiscalía General no encontró agravio suficiente, ya que consideraron que 16 años de prisión es una pena suficientemente elevada.
En la sentencia, el juez Riquert consideró que la muerte de C. era un drama, un hecho trágico que se visibilizó durante los días del juicio. “Soy consciente que cualquier decisión que se adopte, va a dejar a alguna de las partes ó incluso a ambas, disconformes”, expresó el magistrado.
Por un lado, el crimen cometido por Etcheverry tuvo como agravantes que la víctima tenía solo 8 años y la extensión del daño causado, ya que la muerte de C. impacta en todo el núcleo familiar cercano.
Además, los jueces consideraron que el disvalor de la acción es fue mayor ya que C. era triplemente vulnerable: niña, mujer, y persona con discapacidad, circunstancias que poseen una especial
protección legal, constitucional y convencional.
Sin embargo, Riquert consideró que por la prueba producida en el debate surgieron circunstancias de la dinámica familiar que merecieron ser tenidas especialmente en cuenta, como la situación familiar de vulnerabilidad.
“No se trató de una familia que tuvo una vida tranquila o cómoda, sino que se vio atravesada por la falta de recursos económicos, problemas inter familiares, consumo de estupefacientes, dificultades para cuidar a diario a la niña. Esta situación debe abordarse desde una perspectiva de interseccionalidad”, consideró el juez del Tribunal N° 3.
El magistrado remarcó que la relación de C. con su madre era “más conflictiva” que con su padre, ya que “le tiraba de los pelos, se ponía mas violenta con ella”.
Para el juez, estas circunstancias debían quedar reflejadas en la calificación legal, ser atenuantes en la pena que Etcheverry debía recibir.
El juez Wacker votó en la misma línea que Riquert y entendió que la imputada se encontraba en una situación “reductora” de la autodeterminación.
“Etcheverry vivía una situación económica y familiar muy compleja, que la llevó al desborde. En el voto de Riquert se hace referencia al delicado estado de salud en el que estaba la víctima, que llegó a padecer 11 convulsiones diarias y a tornarse violenta e inmanejable para la madre. También supimos que, además de hacerse cargo de sus hijas menores y de su casa, la imputada tuvo dos trabajos para poder solventar las necesidades económicas básicas de su grupo familiar En este contexto, quedó probado en el juicio que Etcheverry tuvo ideaciones autolíticas”, explicó Wacker.
“Existía una situación dramática, a la que la imputada no le podía encontrar la salida, y que, aunque no dejan de hacer que su conducta sea aborrecible y reprochable penalmente hablando, reflejan una menor culpabilidad, que me persuade de que en este caso no debe aplicarse la pena
perpetua”, expresó en la sentencia el juez Wacker.
Finalmente, el magistrado remarcó al considerar estas circunstancias extraordinarias de atenuación no “justifican en un ápice lo que hizo la acusada”. “Tampoco sostenemos que a la acusada no le fuera exigible una conducta radicalmente distinta de le que realizó: una conducta conforme al derecho. Sin embargo, sí consideramos que las circunstancias en las que se encontraba conllevaron a una reducción de su ámbito de autodeterminación, una menor culpabilidad”, concluyó.
A diferencia de sus colegas, el juez Juan Manuel Sueyro rechazó el planteo de las circunstancias extraordinarias de atenuación a pesar de que en la casa de Etcheverry se hubiesen vivido “situaciones de angustia, desazón, y demás sentimientos o estados de ánimo semejantes a causa de los constatados padecimientos de la niña”.
“La situación de hecho es importante, desde ya, pero lo verdaderamente relevante es el efecto que todo ello tuvo en la psiquis del autor y, al respecto, las partes no trajeron a consideración prueba que pueda considerarse relevante”, concluyó el juez Sueyro, quien falló en sintonía con lo planteado por la fiscal Florencia Salas al pedir la prisión perpetua.
De esta manera, en un fallo dividido, Etcheverry fue condenada a “homicidio agravado por el vínculo mediado circunstancias extraordinarias de atenuación” y recibió una pena de 16 años, en vez de la prisión perpetua que la fiscal Salas había solicitado.
El caso
El hecho salió a la luz el 30 de noviembre de 2022, cuando la imputada fue detenida en una vivienda del barrio López de Gomara.
De acuerdo a los datos reunidos en la pesquisa, todo comenzó con el fallecimiento de la menor en una casa ubicada en Luzuriaga al 1200, el sábado 3 de septiembre de 2022. La mujer aseguró entonces haber encontrada muerta a la niña, quien padecía trastornos epilépticos además de un retraso madurativo. En un primer momento los médicos certificaron, ante la ausencia externa de señales de traumatismos, el deceso, vinculando la causa a las patologías de la menor.
Cuando el padre se presentó en la fiscalía y manifestó que, si bien el certificado de defunción ya había sido expedido con el causal de muerte natural, tenía serias sospechas de su expareja y madre de su hija, con quien no convivía. Así fue como desde la Fiscalía N° 1 se pidió a la Justicia de Garantías la exhumación del cuerpo y se encargó al Cuerpo Médico Forense de la Policía Científica una serie de estudios de laboratorio.
Durante algunas semanas, mientras personal de la DDI local llevaba adelante distintas tareas como relevamiento de testigos y verificación de domicilios, los peritajes detectaron restos de metilendioxi y metanfetamina, compatibles con la droga de diseño sintético conocida popularmente como “éxtasis”. También se confirmó el hallazgo de una considerable cantidad de alcohol en sangre.
Con esas novedades fue solicitado en carácter de urgente esta semana el allanamiento a la casa en donde sucedió la muerte y la detención de Natalia Etcheverry.
Finalmente, en la tarde del 30 de noviembre de 2022 una comisión especializada de la DDI irrumpió en la vivienda de Luzuriaga al 1200 y la mujer fue detenida y puesta a disposición de la Justicia.
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