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Opinión 5 de octubre de 2022

Medidas judiciales que favorecen a jubilados y pensionados del Banco de la Provincia

Opinión.

Por María del Carmen Sarlo
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Desde el año 2004 represento a jubilados y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad hacer valer sus derechos avasallados por aplicación de distintas Leyes de la Caja de Jubilaciones.

La recomposición de sus haberes se logró exclusivamente por sentencias judiciales ejemplares dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la Excma. Cámara de Apelaciones y por jueces de Primera Instancia .

El 16 de enero de 2018 se sancionó la Ley 15008 de la Caja ,la cual nuevamente lesionó gravemente los derechos de los jubilados y pensionados tanto a los que alcanzaron su beneficio con anterioridad a la sanción de la ley 15008 como a quienes alcanzaron su beneficio con posterioridad a su sanción , toda vez que el art.41 modificó la movilidad de los haberes que gozaban relacionados directamente por los aumentos del personal en actividad del banco, por la movilidad de los índices de ANSES , régimen extraño a la naturaleza de los ex empleados del Banco Provincia quienes aportaron a la Caja en actividad y continúan aportando después de obtener el beneficio jubilatorio (se trata de una Caja propia).

La totalidad de descuentos sumado al cambio de régimen de movilidad implica una reducción de haberes aproximadamente del 60% . Quiere decir que los jubilados y pensionados del Banco Provincia por imperio de la Ley 15.008, perciben aproximadamente el 40% de lo que percibe un agente en actividad .

Ante esta notoria injusticia, contraria a preceptos constitucionales, iniciamos juicios para que los jubilados y pensionados recuperen la naturaleza sustitutiva de sus haberes que deben ser recompuestos y actualizarse en relación a los aumentos que perciban los agentes del Banco en actividad.

Todas las presentaciones han sido acogidas favorablemente. Los primeros beneficiados fueron entre otros Rodolfo Arenillas, Lorenzo García, Nestor Benitez, Marisa Sánchez, Heber Landaburu, Esteban Escribano y Alejandra Carosella , Jorge Nicolás , Edgardo Mancini.

Recientemente se declaró la inconstitucionalidad del art 41 de la ley 15008 en favor de los jubilados que alcanzaron su beneficio a partir de la sanción de la misma , quienes obtendrán la movilidad del régimen anterior en relación a los aumentos del personal del Banco Provincia en actividad y no en relación a los aumentos que otorgue ANSES.

Otro reclamo de quienes se jubilaron a partir de la sanción de la Ley 15008 lo configura la determinación del haber inicial ya que por aplicación del art. 39 se redujo del 82% al 70% del haber en actividad que los mismos percibían.

La sumatoria de descuentos para el universo de jubilados y pensionados del banco, únicamente puede ser recompuesta por reclamos judiciales, que incluyen el pago retroactivo de las diferencias resultantes.
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