Milei desestimó por decreto un pedido contra la candidatura de Lijo a la Corte Suprema
Se trataba de un planteo que marcaba supuestas irregularidades en la presentación administrativa del pliego del juez.
El juez Ariel Lijo, candidato del Gobierno a la Corte Suprema de Justicia.
El presidente Javier Milei desestimó hoy a través de un decreto una petición que buscaba frenar el pliego del juez federal Ariel Lijo como integrante de la Corte Suprema de Justicia.
En el Boletín Oficial este miércoles se publicó el decreto 785/2024, con la firma de Milei y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona: “Desestímase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursada al H. Senado de la Nación mediante el mensaje Nø 31 del 27 de mayo de 2024″.
Se trataba de un planteo que marcaba supuestas irregularidades en la presentación administrativa del pliego de Lijo presentado por “el Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana (Acr), Asociación Civil Usina De Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción y Profesores Republicanos”.
También habían participado “los señores Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo De Jesús y Marcelo A. Camerini”.
De esta forma, el Gobierno mostró su decisión de profundizar su respaldo a la candidatura de Lijo, cuestionada por distintos sectores, incluso por dirigentes de La Libertad Avanza (LLA), como la vicepresidenta Victoria Villarruel.
Al rechazar la presentación, el Poder Ejecutivo dijo que “el acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma”.
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