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La Ciudad 14 de mayo de 2021

Montenegro: “Espero que este pedido histórico prospere para que tengamos una tarifa más justa”

El intendente celebró el avance del proyecto que busca recategorizar a Mar del Plata como zona fría. La iniciativa podría disminuir hasta un 50% la tarifa de gas en la ciudad.

El intendente Guillermo Montenegro expresó su respaldo al proyecto de ley firmado por Máximo Kirchner que se presentó ayer en la Cámara de Diputados y que busca recategorizar a Mar del Plata como zona fría, beneficio permitiría disminuir hasta un 50% la misma en la ciudad.

El jefe comunal celebró el avance de esta iniciativa y destacó su voluntad de que la recategorización, a la que consideró “un pedido histórico”, sea aprobado.

Cabe señalar que distintas entidades de la ciudad vienen impulsando ese beneficio para la ciudad desde hace varios años. En este caso, el proyecto fue elevado ante la Cámara a partir de un trabajo en conjunto entre legisladores y legisladoras de los bloques del Frente de Todos, Consenso Federal y Unidad y Equidad Federal.

Sin diferencias partidarias, el intendente ratificó su apoyo a la iniciativa. “Celebramos que avance el proyecto que busca que nuestra ciudad sea recategorizada como zona fría”, expresó Montenegro esta mañana a través de su cuenta de Twitter.

Seguido, remarcó: “Esperamos que este pedido histórico prospere para que tengamos una tarifa más justa, acorde a la situación climatológica, y para que todos los vecinos puedan vivir mejor”.

Detalles del proyecto

El proyecto implica una disminución del 30% y 50% sobre las facturas de gas correspondiente para usuarias y usuarios residenciales, dependiendo su situación de mayor o menor vulnerabilidad.

En las nuevas localidades la tarifa diferencial implica una disminución del 50% de la factura de gas correspondiente, en el caso de los siguientes usuarios residenciales:

• Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

• Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

• Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

• Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en tres (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

• Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351.

• Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844).

• Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

• Respecto del resto de las usuarias y usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.

 

 



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