Mundial 2026: EE.UU. accederá a datos de hinchas argentinos con derecho de admisión
El Ministerio de Seguridad compartirá con la Embajada estadounidense los datos de personas incluidas en el programa Tribuna Segura. La información sólo podrá utilizarse para tareas vinculadas con la organización y seguridad del torneo.
El Ministerio de Seguridad de la Nación puso a disposición de la Embajada de Estados Unidos en Argentina la lista de las personas que figuran dentro del Programa Tribuna Segura y que tienen restricciones vigentes para el ingreso a los estadios con vistas al Mundial 2026 que se llevará a cabo en dicho país desde el 11 de junio hasta el 19 de julio.
Según indicó en la resolución 444/2026 publicada este viernes en Boletín Oficial, también mencionó el Memorando de Entendimiento sobre cooperación en materia de seguridad además de un convenio de cooperación, del que participan también el Departamento de Justicia de ambos países.
“Póngase a disposición de la Embajada de Estados Unidos en Argentina la información sobre los individuos que poseen restricciones vigentes para el ingreso a eventos deportivos obrante en el Programa Tribuna Segura, en el marco de lo dispuesto por los acuerdos en materia de seguridad firmados con los organismos del gobierno de Estados Unidos, en atención a la realización de la Copa del Mundo FIFA 2026″, señaló la citada resolución.
Asimismo, añadió: ” Instrúyase a la Dirección de Seguridad de Eventos Deportivos de la Secretaría de Seguridad Nacional para llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el Protocolo de tratamiento de la información obrante en el Programa Tribuna Segura”
“Establécese que se informará a la Embajada de Estados Unidos en Argentina que los datos brindados en el marco de la presente Resolución deberán ser utilizados de manera exclusiva y excluyente a los fines de la planificación de la Seguridad a nivel táctico y operativo de la celebración de la Copa del Mundo FIFA 2026, quedando expresamente prohibido cualquier uso distinto, ulterior o ajeno a dicha finalidad”, manifestó.
En tanto, señaló: “Establécese que el plazo de utilización de la información puesta a disposición se limitará estrictamente a la duración del campeonato referido, pudiendo extenderse únicamente por un período máximo e improrrogable de cinco días corridos posteriores a su finalización, exclusivamente a los efectos operativos, de control y verificación vinculados al torneo”.
“Establécese que la eliminación de datos por parte del receptor operara una vez concluido el evento y vencido el plazo establecido en el artículo precedente. Para ello, la autoridad competente del receptor deberá acreditar ante el Ministerio de Seguridad Nacional que ha procedido a la eliminación definitiva e irreversible de la totalidad de la base de datos generada, no pudiendo en ningún caso conservarse copias, respaldos, reproducciones ni registros derivados, cualquiera sea su formato o soporte”, expresó.
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