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Policiales 19 de octubre de 2026

Murió atropellado en la ruta 226 y se elevó la indemnización a su familia

Omar Medina tenía 57 años cuando fue embestido por una Toyota Hilux en diciembre de 2020. La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata aumentó a 75 millones de pesos la reparación por daño moral para su pareja y sus siete hijos.

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La familia de la víctima recibirá 75 millones de pesos.

Un hombre de 57 años que circulaba en bicicleta murió tras ser atropellado por una camioneta en la ruta 226 y, casi seis años después del hecho, la Justicia de Mar del Plata aumentó la indemnización que deberán pagar el conductor y su compañía de seguros a los familiares de la víctima.

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó en 75 millones de pesos la indemnización por daño moral para la pareja y los siete hijos de Omar Alfredo Medina. El monto deberá distribuirse en partes iguales entre los ocho demandantes.

Además, los jueces elevaron las sumas correspondientes a la pérdida del valor vida para la conviviente y tres de los hijos de la víctima. También modificaron el criterio para calcular los intereses que se aplicarán a la condena.

El accidente ocurrió el 29 de diciembre de 2020, a la altura del kilómetro 5 de la ruta 226, cuando Medina circulaba en bicicleta y fue embestido por una Toyota Hilux. El hombre fue trasladado al Hospital Interzonal General de Agudos, donde finalmente murió.

La sentencia de primera instancia había condenado al conductor y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a pagar una indemnización total de 45,2 millones de pesos, calculada a valores actuales, más los intereses correspondientes. Tanto la familia como la aseguradora apelaron la resolución.

La Cámara elevó
el
resarcimiento
En su revisión, los jueces Rodrigo Hernán Cataldo y Alfredo Eduardo Méndez consideraron que correspondía incrementar la indemnización por daño moral. Para establecer el monto, el tribunal tomó en cuenta las consecuencias de la muerte y las circunstancias particulares del caso.

Como referencia para cuantificar el perjuicio, los magistrados se apartaron del criterio habitual de utilizar el valor de viajes o experiencias recreativas y recurrieron al precio promedio de propiedades en venta en el barrio Belisario Roldán, donde vive la mayoría de los familiares demandantes.

Sobre esa base, fijaron una suma global de 75 millones de pesos, que deberá repartirse en partes iguales entre la pareja de Medina, y sus siete hijos.

La Cámara también modificó las indemnizaciones por pérdida del valor vida. Para la conviviente, la suma pasó de 8.790.000 a 12.722.970 pesos. En el caso de uno de los hijos, de 16 años al momento considerado para el cálculo, aumentó de 2.450.000 a 3.740.500 pesos. Para otro, de 18 años, pasó de 1.470.000 a 2.244.300 pesos, mientras que para el hijo de 20 años se elevó de 490.000 a 748.100 pesos.Todos los importes llevarán los intereses correspondientes.

Para realizar los nuevos cálculos, los jueces actualizaron el salario de referencia utilizado para estimar los ingresos que habría generado la víctima. La familia había cuestionado los montos originales, aunque no logró que se tomara como base una escala salarial de la construcción, ya que esa actividad no había sido acreditada durante el proceso.

La aseguradora cuestionó la
responsabilidad del ciclista

Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada había solicitado que se revocara la condena. Entre sus argumentos, sostuvo que Medina había circulado en bicicleta por una ruta en infracción a la normativa de tránsito y que esa conducta debía considerarse para eximir de responsabilidad al conductor.

Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo y señaló que la sola circulación en bicicleta por una ruta no alcanza para demostrar una interrupción del nexo causal entre el accidente y el daño. Los jueces también destacaron las conclusiones de la pericia mecánica, los croquis y las fotografías incorporadas al expediente.

La aseguradora también cuestionó los montos por pérdida del valor vida y daño moral, pero el tribunal consideró que esos planteos no constituían críticas concretas y razonadas de la sentencia de primera instancia.

Cambios en los intereses de la condena
Por último, la Cámara hizo lugar parcialmente al planteo de la compañía respecto de la actualización del capital. Dejó sin efecto la aplicación del índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura del 6 por ciento anual después de la sentencia, al considerar que no correspondía trasladar automáticamente al caso el criterio establecido por la Suprema Corte bonaerense en el precedente Barrios.

En cambio, dispuso que desde el accidente hasta la sentencia se aplique un interés del 6 por ciento anual y que, desde entonces y hasta el pago efectivo, se utilice la tasa activa que cobra el Banco Provincia para operaciones de descubierto en cuenta corriente sin acuerdo, sin capitalización.

La Cámara impuso las costas de la segunda instancia al conductor y a la compañía aseguradora, que resultaron vencidos en los planteos principales que prosperaron a favor de la familia.