Policiales

Murió el excamarista Jorge García Collins

Sus restos serán velados este miércoles de 14 a 16 en Empresa Piovano. En 1999 su nombre adquirió repercusión nacional luego de que debiera renunciar a su cargo al quedar involucrado en escuchas telefónicas y recibir dinero de Margarita Di Tullio.

El excamarista Jorge García Collins falleció en las últimas horas y sus restos serán velados este miércoles de 14 a 16 en Empresa Piovano.

El deceso del exjuez, cuyo cortejo fúnebre partirá a las 10 de la mañana del jueves desde la casa velatoria, se registró por cuestiones que no trascendieron.

En los últimos tiempos, García Collins -que participó, por ejemplo, de casos resonantes como el de Monzón- se encontraba en medio de un proceso judicial que tuvo idas y vueltas: en julio de 2024 la Cámara de Casación penal había revocado la sentencia de su sobreseimiento en la causa que se le seguía desde el año 1999 por facilitar excarcelaciones a algunos presos tras haber recibido dinero de Margarita Di Tullio.

Dicho fallo cuestionó entonces lo resuelto en noviembre de 2023 por el Tribunal Oral N°3, que integran los jueces Fabián Riquert (en disidencia), Federico Wacker Schroder y Juan Manuel Sueyro y que habían entendido que se estaba ya cumplido el plazo razonable para continuar la acción penal y que debía considerarse extinta.

García Collins y Margarita Di Tullio, en imágenes del año 1999.

La Sala II de Casación indicó, entre otras afirmaciones, que declaraba admisible el recurso del Ministerio Público Fiscal y que tras la anulación del sobreseimiento debería celebrarse un nuevo juicio.

Los camaristas Fernando Luis María Mancini y doctora María Florencia Budiño consideraron que “por fuera de lo que pudiera señalarse en torno a aquella consideración del a quo, debe remarcarse antes que nada (ya que éste y no otro es el motivo fundamental sobre el que se erige esta decisión casatoria) que el exceso en el plazo razonable de duración del proceso no aparece en nuestro ordenamiento jurídico como causal de extinción de la acción penal”.

En consecuencia entendieron que los únicos plazos previstos para que opere la extinción de la acción penal por prescripción son los previstos en el art. 62 del C.P., los que en definitiva configuran el punto límite de duración del proceso. “El art. 62 del C.P. no contempla como supuesto al vencimiento del “plazo razonable”, cuando se limita a establecer: «La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: 1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua; 2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años; 3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua; 4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal; 5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa»”.

García Collins en el balcón junto a Carlos Monzón, durante su trabajo en el emblemático caso.

En la resolución se enumeran los distintos incidentes procesales que demoraron el avance de la causa y resolvieron que “desde que la acción penal estuvo vigente hasta la fecha, no han transcurrido los plazos que establece el art. 62 inc. 2º del C.P. Así las cosas, considero que corresponde hacer lugar al recurso deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, correspondiendo casar el resolutorio en crisis por errónea aplicación de los artículos 59 y 62 del CP, anular el sobreseimiento dispuesto y reenviar las actuaciones para que el proceso penal siga su curso, al encontrarse la correspondiente acción penal vigente”.

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