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Opinión 21 de enero de 2021

Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia: a la espera de la segunda sentencia

La disputa entre Nicaragua y Colombia en el Mar Caribe Sur.

Opinion Hooft

Por Eduardo Raimundo Hooft 

Nicaragua reclamó contra Colombia ante la CIJ por 1. Una mayor superficie en el Mar Caribe 2. La soberanía sobre el archipiélago de San Andrés e islas adyacentes 3. La plataforma continental extendida más allá de las 200 millas medidas desde sus costas.

Primera sentencia (2012)

En el primer juicio, La CIJ reconoció la soberanía colombiana sobre la totalidad del archipiélago de San Andrés, que comprende las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y siete cayos (islas coralinas): Albuquerque, Este-Sudeste, Roncador, Serrana y Quitasueño, con derecho a un mar territorial de 12 millas, zona económica exclusiva de 200 millas y plataforma continental. Además, juzgó que pertenecen a Colombia los cayos Serranilla y Bajo-Nuevo situados al nordeste (fuera del archipiélago de San Andrés), pero limitó a 12 millas el espacio marítimo que rodea a estos cayos (sin derechos a una ZEE ni a la plataforma continental). Las islas están situadas a poco más de 100 millas de la costa continental de Nicaragua y a unas 380 millas de la costa continental de Colombia.

Nicaragua recibió una gran extensión en el mar Caribe Sur, equivalente al 40 % del total de la superficie marítima que Colombia consideraba como propia. La CIJ trazó “una línea media provisional” en el mar, de norte a sur (en rojo en el mapa) equidistante de ambas costas, dejando a los dos estados la tarea de ajustar esta línea en sus detalles.

La CIJ rechazó la pretensión de Colombia de trazar la frontera norte-sur en el mar por el meridiano 82 º oeste, pero le dejó “una lengua de jurisdicción” dentro del mar nicaragüense.

La CIJ procuró una “razonable y justa” atribución de islas y mar a cada Estado, según todas las circunstancias del caso, aplicando el “test de proporcionalidad”, tal como hiciera en casos similares.

La CIJ fundó su sentencia en el Tratado Elguerra- Bárcenas de 1928 (que había reconocido la soberanía de Colombia sobre San Andrés), en el derecho de costumbre (que reconocía los nuevos espacios marítimos de ZEE y de Plataforma Continental), en los Principios Generales del Derecho ( “Pacta sunt Servanda”- cumplir con lo convenido-, “Uti Possidetis Iuris”-los títulos jurídicos anteriores a la independencia-, “Estoppel”-no contradecir una conducta anterior- , “Aquiescencia”- pasividad ante una conducta contraria-, las “Effectivités “ – actos de soberanía no contestados por la otra parte- y en su jurisprudencia anterior ( casos “Plataforma Continental del Mar del Norte- Alemania c. Holanda y Dinamarca” (1969); “Túnez c. Libia” (1982); “Libia c. Malta” (1985); “Nicaragua c. Honduras” (2007); “Mar Negro- Rumania c. Ucrania” (2009); de “Las Papeleras sobre el Río Uruguay, Argentina c. Uruguay” (2010), etc.).

La CIJ no pudo aplicar la Convención de Jamaica-CONVEMAR- porque Colombia no era parte de ella, pero muchos de sus principios se aplicaron como derecho consuetudinario, que obliga a todos los estados del mundo, sean o no partes de la CONVEMAR.

Este fallo de la CIJ de 2012, causó mucho malestar en Colombia, al punto que denunció el Pacto de Bogotá de 1948, en cuanto imponía la jurisdicción de la CIJ para los conflictos que surgieran entre los estados americanos. Pero aclarado sea, que esta denuncia produce efectos de futuro, y no podrá evitar que Colombia sea demandada por los litigios cristalizados con anterioridad.

El segundo juicio

Lo que no había resuelto la CIJ en 2012, es la cuestión de las plataformas submarinas más allá de las 200 millas (la llamada “plataforma continental extendida”), proyectadas desde las líneas de base del territorio de Nicaragua y de Colombia respectivamente.

En su demanda inicial, Nicaragua solamente pedía el trazado de una línea de frontera entre las ZEE y las plataformas submarinas de los dos países, “ en la forma de una línea media entre las costas continentales”. Estamos hablando siempre de las zonas de mar y de plataformas sumergidas, hasta la distancia de 200 millas correspondientes a cada Estado, en las partes que estas se superponen, no del excedente de las 200 millas debajo del agua ( recordemos que en las aguas suprayacentes, los Estados tienen jurisdicción solamente hasta la milla 200, borde exterior de la ZEE).

Pero avanzado el juicio, Nicaragua introdujo una nueva cuestión: el reparto por igual de las plataformas en las partes que se superponían más allá de las 200 millas. Era un reclamo de un punto nuevo, pero la CIJ consideró que no cambiaba la materia litigiosa, y que podía ocuparse del mismo, aunque no se hallaba en condiciones de resolverla en este juicio, porque era necesario primero que Nicaragua demostrara que su plataforma superaba en alguna parte la distancia de 200 m., segundo que se superponía con la PC de Colombia y tercero, que sus cartas geográficas fueran elevadas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, para que ésta emitiera una Recomendación para su aprobación ( tal como hizo Argentina con el Informe elevado por la COPLA, que sumó más de 1.700.000 km 2 a la plataforma continental originaria).

Nicaragua, como estado parte de la C. de Jamaica 1982, debía realizar la delimitación de su plataforma, siguiendo las reglas contenidas en el art 76 de la CONVEMAR (relacionando el espesor de las rocas sedimentarias con la distancia hasta el pie del talud o adoptando las líneas de puntos situados a no más de 60 millas al pie del talud), con la extensión máxima permitida de 350 millas desde la línea costera o de 100 millas más allá de la isobata de 2.500 metros, a su elección ( tal como también hizo la Argentina, que se valió de ambos métodos, según su conveniencia, optando en algunas partes por el método del espesor de las rocas sedimentarias y en otras partes por el método de la distancia desde talud).

La CIJ señaló que los hitos a tener en cuenta para el trazado de la línea de bases, era las costas occidentales de islas adjudicadas a Colombia, a excepción de la isla de Quitasueño, Serranilla y Bajo Nuevo y la costa casi total de Nicaragua ( excluyendo algunas islas). La ZEE correspondiente a Nicaragua, parte de las líneas de bases costeras hacia el este, y no podrá interferir con las ZEE correspondientes a otros estados que no eran partes de este juicio (por caso, Honduras, Costa Rica y Panamá).

Consideraciones finales y pronóstico

Nicaragua ha acudido a la CIJ en varias ocasiones.

Demandó a los EE UU por las actividades militares y paramilitares norteamericanas en aguas y puertos nicaraguenses ( la CIA apoyó a los “contras” antisandinistas). La CIJ dictó sentencia en 1986, condenatoria de los EE UU, por haber quebrantado los principios del Derecho Humanitario del Convenio VIII de Ginebra de 1907, en lo que respecta a la colocación de minas en aguas de Nicaragua.

Ya en el siglo XXI, Nicaragua demandó a Colombia por las posesiones insulares y marítimas en el Caribe Sur, obteniendo una porción importante del mar ( sentencia de 2012). Y siguió con el juicio que comentamos, por la plataforma extendida (2021).

Nicaragua también litigó contra Costa Rica, en dos juicios cruzados. Fue demandada y condenada a pagarle a Costa Rica por daños ambientales en la isla de Portillo (bajo soberanía costaricense) . A su vez, Nicaragua accionó contra Costa Rica, alegando daños sufridos por la construcción de una carretera a lo largo del Río San Juan, demanda que fue rechazada por falta de pruebas del daño (2016).

Pronostico que la CIJ decidirá “que los Estados deben negociar el trazado de la frontera en las plataformas extendidas, tratando de arribar a un resultado equitativo”, como prescribe el art. 74/83 de la Convención sobre el Derecho del Mar.

La equidad está entronizada en la jurisprudencia de la CIJ, que no se vale de ningún método en exclusiva para fijar las fronteras en el mar y en el subsuelo, acudiendo tanto al de la equidistancia o linea media, como al de “las circunstancias especiales”, siempre con el norte puesto en la equidad, que, como la regla de plomo de los arquitectos de la isla de Lesbos, se adapta al terreno, para lograr la justicia particular (Artistóteles).