Policiales

Niegan que un abusador deje la cárcel porque teme enfermarse de coronavirus

Para el juez Néstor Conti está más seguro dentro del penal que en cualquier domicilio o en la vía pública.

Un juez de esta ciudad rechazó el habeas corpus presentado por un preso exigiendo que se lo deje salir de prisión por ser un paciente de riesgo ante la problemática del coronavirus.

Miguel S., condenado en el año 2018 por violar a su propia hija y causarle un embarazo que terminó en el nacimiento de un niño, solicitó que se le conceda el arresto domiciliario por considerar que su vida corría riesgo en estado de detención en la Unidad Penal N°15 de Batán.

El abogado de Miguel S., Martín Bernat, interpuso el habeas corpus ante el juez Néstor Conti días atrás argumentando problemas cardíacos del causante. Esta misma fundamentación ya había sido utilizada en un pedido anterior, un no resuelto y en trámite (con suspensión de términos procesales dispuesto por la Suprema Corte bonaerense a raíz de las medidas sanitarias de prevención tomadas en razón de un dispositivo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de la pandemia Covid-19).

La nueva solicitud contó como único argumento “novedoso” que el preso  corre serio riesgo de vida estando detenido en una unidad penitenciaria, por su edad y su grave estado de salud, dado que en esas condiciones, de contagiarse el virus que hoy tiene en vilo al mundo, de seguro moriría.

“Más allá de sus infundadas aseveraciones, lo cierto es que no han variado absolutamente en nada las circunstancias que ya fueran tratadas y rechazadas en dos instancias diferentes y en más de una ocasión”, dijo el juez Conti en su fallo.

“Además, tomando en cuenta las medidas sanitarias que se han tomado a nivel social y, particularmente, dentro del Complejo Penitenciario de Batán -en que el causante se encuentra alojado-, por iniciativa propia de los internos han decidido los mismos no aceptar más visitas de ningún tipo ni efectivizar salidas de excepción ya concedidas; ello, aún antes de que el Gobierno Nacional dispusiera el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país, con fundamento en el mantenimiento de la salud, seguridad y paz social (DNU 297/2020), por lo que mal puede aseverarse que el interno corra mayor riesgo de contagio dentro de su lugar de alojamiento que saliendo de allí y trasladándose hacia su domicilio particular por la vía pública”.

Por ello resolvió rechazar por improcedente el habeas corpus y Miguel S. deberá seguir preso.

Otro caso

El juez Juan Manuel Sueyro y su par, Mariana Irianni, también rechazaron el pedido de un detenido por una causa de drogas, aunque sin sentencia aún, y lo hicieron con un argumento singular: que un preso también está en cuarentena y no puede dejar el domicilio en el que está.

La presentación fue realizada por la abogada Lucía Boggio, con la anuencia del fiscal Leandro Favaro, por entender que el detenido padece de asma y sus condiciones de encierro suponen un riesgo para él y para terceros. Sin embargo Sueyro dijo que “No hace falta que me detenga a explicar en qué consiste el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’. Bien sabemos que nadie, absolutamente nadie, puede salir de su casa o del sitio en el que se haya encontrado a las 0 horas del 20 de marzo. Con ello, si se decidiera pone en situación de riesgo a todas las personas quedaríamos frente a un interno con prohibición de desplazarse hasta el domicilio denunciado y contactar a las personas que acatan allí la cuarentena. En conclusión no corresponde disponer ninguna actividad que se dirija a comprobar la afirmación de la defensa, ello no resulta jurídicamete posible. Aún suponiendo su comprobación (se refiere a la enfermedad que padece), el DNU impedirá modificar las condiciones en que viene cumpliendo la medida cautelar porque él también esta en cuarentena”.

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