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03-04-2010

Cómo podar o extraer un árbol sin ser multado por la municipalidad

Tanto para sacar un árbol como para podar, hay que contar con una autorización del municipio. Se puede sancionar a quien lo haga sin el permiso, como a quien deje tiradas las ramas de una poda.

Con la caída de las primeras hojas y la llegada del otoño son muchos los que comienzan a realizar las podas y extracciones de árboles en la ciudad. Pero no todos cumplen con la reglamentación que regula la actividad.

LA CAPITAL ofrece aquí algunos puntos a tener en cuenta que están reglamentados en la ordenanza 9784.

La extracción de árboles es una de las prácticas que más irregularidades presenta por parte de quienes la realizan. En este sentido vale recordar que "por excepción" se autoriza la eliminación o el cambio de uno o más ejemplares, previa autorización municipal fundada en razones de interés público o privado. Para iniciar el trámite, el solicitante debe retirar del Palacio Municipal o las oficinas del Enosur, una planilla que volverá a la comuna desde donde se le brindará la autorización.

La ordenanza establece que la extracción de un árbol debe ser compensada con la implantación de un nuevo ejemplar de la misma especie en el frente y la entrega de un segundo ejemplar a la Municipalidad, para su incorporación a la forestación urbana. Al respecto se aclara que la reglamentación podrá prever excepciones a la entrega del segundo ejemplar, fundadas únicamente en razones técnicas o de disponibilidad de ejemplares o en la situación económica del solicitante.

También se podrá pedir permiso para retirar un árbol que -por causa de deformación o edad, a consecuencia de accidentes o enfermedades, o por cualquier otro motivo comprobado-, represente un peligro para personas o bienes. En este caso también deberá ser reemplazado, previa inspección y autorización de la Municipalidad.

La reglamentación también establece que la plantación o reposición de árboles en las avenidas y en las calles se debe realizar con ejemplares de las especies correspondientes a la zona. En caso de no cumplirse con esto, la Municipalidad podrá intimar a quien resultare responsable al retiro de las plantas declaradas como no aptas para la zona y su sustitución por otra variedad autorizada, siempre que los ejemplares existentes no tengan más de diez centímetros de diámetro a la altura de un metro, contado desde el solado o tengan menos de veinticuatro meses de implantados.

Asimismo, el frentista que desee cambiar las especies arbóreas existentes por otras que no correspondan a una variedad autorizada para la zona deberá presentar una solicitud a la Municipalidad que explique los motivos del cambio. La autoridad municipal podrá solicitar aclaraciones o elementos de juicio complementarios antes de autorizar o denegar el pedido.

La plantación de ejemplares, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza, se debe realizar en los siguientes períodos: a raíz desnuda, del 1 de mayo al 31 de agosto. A raíz envasada, que asegure un pan de tierra adecuado durante todo el año.

La poda

En lo que respecta a la poda de árboles o plantas, está claro que los vecinos frentistas podrán realizarla, previo permiso municipal (que puede retirar del Palacio Municipal o Enosur), de acuerdo con las siguientes pautas: las ramas bajas deberán ser cortadas a una altura de dos metros aproximados a partir del nivel de la acera. El tallo alto se deberá cortar debajo del nivel del cableado, dejando una copa perfectamente conformada. Los cortes se realizarán en bisel, en forma limpia, con serruchos o sierras, y cubriendo la superficie cortada con aceite de lino.

En todos los casos, el Ejecutivo, al conceder el permiso, deberá suministrar copia de la instrucciones precedentes con una reproducción del cuadro demostrativo, y la advertencia de que el no cumplimiento de estas pautas dará lugar a la intervención del Tribunal de Faltas Municipal.

En este sentido, vale también tener en claro que este trabajo lo podrá realizar personal matriculado, no siendo esta una obligación.

Lo que sí se convierte en una responsabilidad de quien lleva adelante la poda es recolectar los residuos: "El camión almejero que pasa una vez por semana no está obligado a llevarse esos elementos", dijo la titular de Medio Ambiente, Claudia Baltar. Y aseguró que "queremos evitar que se tapen los desagües y que los restos de poda causen inconvenientes en el tránsito vehicular", por eso aclaró que "los inspectores de arbolado urbano se van a ocupar de verificar que las podas se realicen una vez que sean autorizadas por el Municipio", y se "sancionará a quienes no lo cumplan".

Los mitos y realidades

En qué época del año se debe podar y cómo es la forma correcta de realizarlo, siguen siendo temas para el debate. Para el ingeniero agrónomo Jorge Fiorentino, la creencia popular de que la poda de los árboles sólo podía efectuarse durante los meses que no tuviesen "r" en su nombre -solamente durante el período que va de mayo a agosto- y que coincidía más o menos con el período de reposo invernal de algunas especies de hoja caduca, "hoy ya es un mito".

Si bien la poda en ésta época se sigue realizando, "se introdujo la denominada poda verde o estival que consiste en efectuar la poda de árboles con el follaje completamente desarrollado, bajo ciertas condiciones y limitaciones diferentes a la poda tradicional".

Esta medida es, según Fiorentino, "sumamente ventajosa para detectar ramas secas o enfermas y proceder a su extracción, mediante la poda de limpieza".

La introducción de la poda verde en varios municipios -explico- "ha posibilitado extender el período de intervención de los árboles, prácticamente hasta 8 ó 9 meses, logrando de ese modo una mejor asignación de los recursos y aprovechamiento de personal y equipos".

De todas formas aclaró que "es importante respetar los dos períodos donde se debe interrumpir inexorablemente la poda para no interferir con el flujo de sustancias de reserva que el vegetal elabora y utiliza". Estas dos épocas "tienen más que ver con la biología del árbol que con el almanaque, por lo que cada especie, en cada zona y en cada año, tendrá una determinada restricción de poda que es: el período comprendido entre el inicio de senescencia (caída de las hojas) y el final de la misma y el que abarca el período entre inicio de brotación (yemas hinchadas) y el de follaje a pleno desarrollo (hojas en tamaño definitivo)".

¿Cuánto se puede podar y cuál es el tamaño de rama que se puede intervenir sin ocasionar grandes perjuicios? "En términos generales, la poda de invierno o de reposo, podría admitir hasta un 20% de remoción de las masa productiva de un árbol, llegando hasta un 30% sólo en casos excepcionales; mientras que la poda verde o de verano, no debería superar un 10% del total de la masa del follaje", explicó.

Una propuesta

La Fundación Arbolar de Mar del Plata a través de su titular, Pedro Catalano, está impulsando una campaña para que se sancione a quienes quitan árboles de sus casas y no los reemplazan.

"Creemos que sería una buena idea que a esas personas se las sancione cobrándoles un adicional en la tasa ya que están deforestando y quitándonos oxígeno a todos", dijo Catalano a LA CAPITAL.

En este sentido consideró que "la comuna podría ofrecer árboles a un costo más bajo para que las personas los compren y reemplacen cuando los sacan". Y añadió: "Una vez colocado, podrían solicitar la suspensión del pago del adicional que se podría chequear con una visita de un inspector".

"Creemos que no hay un plan de forestación en la ciudad, entonces al menos es importante preservar lo que tenemos", concluyó.