Opinión

Nuestras precauciones ante una anunciada cesión de datos personales

por Fernando Rizzi

La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación aprobó el “Convenio Marco de Cooperación entre la Anses y la Secretaría de Comunicación Pública” que tiene por objeto la cesión electrónica periódica de los datos personales que obren en sus bases de datos personales: nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL, domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha nacimiento y estudios, con el fin de “establecer un marco técnico y jurídico para el intercambio electrónico de información”.

Según cita el convenio dicha cesión de datos propicia el objetivo de “mantener informada a la población, así como identificar y analizar las temáticas de interés en cada localidad del país que permita incorporar la diversidad federal en la comunicación política”. Al efecto, se sostiene que la información de la población debe hacerse “a través de diversas modalidades que incluyen desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta lograr un contacto individual e instantáneo” y agrega, además, que “resulta necesario contar con herramientas que permitan instrumentar las políticas de la comunicación”. O sea que el objetivo es la comunicación oficial y el análisis de los datos.

No sin el consentimiento

Las Defensorías del Pueblo de todo el país nos hemos manifestado en forma discordante con dicho convenio, solicitando que las autoridades se abstengan de transferir o hacer uso de los datos sin previo y expreso consentimiento de sus titulares, tal como es su obligación.

En nuestra condición de Defensores del Pueblo de la República Argentina tenemos la misión institucional de velar por la protección de los derechos y garantías de los argentinos, entre ellos el derecho a la intimidad, a la privacidad, al honor, a no ser discriminados, a la autodeterminación informativa y a la protección de los datos sensibles, por lo que no podemos quedar ajenos a la cuestión planteada.

La cesión y transferencia de información personal existente en bases de datos públicos constituye un dato personal. Estos datos, relacionados entre sí o bien de manera individual, pueden constituirse como datos sensibles, entendidos como aquellos que pueden generar algún trato discriminatorio a su titular. No sólo los datos sensibles pueden lesionar derechos o provocar conflictos al ser utilizados “sino también que datos que no entran dentro de esta categoría, al ser conectados con otros, pueden dar determinados perfiles de la persona, lo que atentaría del mismo modo contra su intimidad”.

Si bien el Estado cuenta entre sus facultades la de recolectar información de los ciudadanos, dicha prerrogativa no es ilimitada. Por el contrario, debe estar justificada, es decir hacerse en cumplimiento de funciones propias o en virtud de una obligación legal, requisito que claramente no se satisface con una apelación genérica a satisfacer necesidades comunicacionales como surge del convenio en análisis. Por otro lado, además de justificada, también deber garantizarse el pleno e irrestricto respeto de los derechos humanos así como asegurar un uso racional de los mismos.

Información con un fin

En esta línea, la normativa vigente consagra un principio rector que establece que la información debe ser utilizada en el marco del fin de su recolección y que veda toda utilización para fines distintos a los que motivaron su obtención. Se trata de un requisito esencial que hace a la licitud de la cesión pretendida y que, según se desprende, no se verifica en el caso ya que no existe concordancia alguna entre el fin que motivó la recolección de información que hoy integra las bases de datos del Anses y la utilización que de ella hará la Secretaría de Comunicaciones Pública.

En ese sentido, cabe recordar que la titularidad de la información personal corresponde a cada uno de los sujetos y que el Estado los posee sólo en calidad de depositario. Rige el principio de autodeterminación informativa, que encuentra su origen en la conciencia adquirida en las últimas décadas sobre los daños que el irregular tratamiento de la información le puede irrogar a los ciudadanos. En virtud del mismo, se le reconoce a sus titulares el derecho a controlar y consentir el tratamiento de sus datos personales al tiempo que obtura toda posibilidad de que el Estado ceda o transfiera dichos datos sin el previo y expreso consentimiento de sus titulares.

(*): Defensor del Pueblo.

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