El País

Oficializaron modificaciones en monotributo: recategorizarán a 3 millones de contribuyentes

Además, con las modificaciones realizadas por la ley, podrán adherirse y reingresar al sistema unas 150 mil personas.

El Gobierno oficializó hoy las modificaciones en el monotributo que incluye la recategorización automática de más de tres millones de contribuyentes y permite la incorporación y el reingreso al régimen de otros 150 mil.

Lo hizo a través de la Resolución General 3982-E, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del administrador federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, quien el martes había anticipado a periodistas las modificaciones al sistema, conforme lo establecido por la Ley 27.346.

De esta manera, se estipuló que la AFIP “efectuará la conversión de oficio de las categorías” por lo que todos los contribuyentes desciende una letra en su categorización, es decir que si tenían la categoría B pasarán a la A y así sucesivamente hasta la categoría K, la última en la escala.

La conversión de oficio que realizará la AFIP no comprenderá a “las sociedades ni a sus integrantes”, quienes deberán hacerlo según corresponda.

La norma indica que “excepcionalmente” tanto la recategorización, como los débitos correspondientes por el pago del régimen podrán hacerse hasta el 31 de este mes, ya que con motivo de la adecuación de los sistemas, la posibilidad de recategorización y pago se podrá realizar a partir del lunes próximo.

El régimen de monotributo comprende a unos 3,1 millones de contribuyentes actualmente, según estimó días atrás Abad, quien señaló que, con las modificaciones realizadas por ley, podrán adherirse y reingresar al sistema unas 150 mil personas.

Respecto del reingreso al monotributo, para aquellos que por la falta de actualización de las escalas quedaron fuera del sistema “durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977”, que establecía que para volver a reingresar al régimen simplificado había que esperar tres años.

Para ejercer esa opción habrá plazo hasta el 31 de mayo, según precisa la normativa.

Todos los monotributista deberán confirmar la recategorización de oficio, que se producirá automáticamente cuando ingresen a la página de la AFIP para imprimir sus nuevas credenciales.

Respecto de los pagos de la cuota, los que lo hagan por VEP, Home Banking o débitos automáticos, se actualizará automáticamente, pero puede ocurrir que, para que lo hagan a través de los sistemas de pago rápido o en las ventanillas bancarias, los sistemas demoren en su actualización.

En ese sentido, la norma indica que “en el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades”, es decir el importe que pagaban previamente.

“Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos hasta el 31 de mayo”.

Por otra parte, y de acuerdo con lo que había anticipado Abad, la AFIP establecerá un cronograma para bancarizar obligatoriamente los pagos del monotributo antes de fin de año y además señaló que a lo largo del 2017 los contribuyentes del régimen simplificado podrán efectuar sus pagos vía celulales.

Para Abad, la adecuación del régimen es “un beneficio significativo”, ya que sostuvo que “quienes estén en el monotributo van a pagar alrededor de un 20 por ciento de lo que deberían pagar si estuviesen en el régimen general”.

Con las nuevas escalas fijadas por el organismo recaudador, la categoría A (que corresponde a los que tengan ingresos brutos anuales por hasta 84 mil pesos) pagarán, por todo concepto, 787 pesos mensuales.

La B (hasta 126 mil) pagará 880 pesos; la C (hasta 168 mil) 989; la D (hasta 252 mil) 1.158,30; la E (hasta 336 mil) 1.401,23; la F (hasta 420 mil) 1.611,15; la G (hasta 504 mil) 1.834,46; la H (hasta 700 mil) 3.173,60; la I (hasta 822.500) 4.562; la J (hasta 945 mil) 5.239,30, y la K (hasta 1.050.000 pesos de ingresos brutos anuales) pagará 5.922,03 pesos mensuales.

Te puede interesar

Cargando...
Cargando...
Cargando...