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Policiales 16 de septiembre de 2021

Ordenan juzgar a especialista en seguridad por la muerte de un trabajador en una fábrica

El juez de Garantías, Juan Tapia, envió a juicio oral la causa por el fallecimiento de Diego Expósito, que se produjo en 2015, cuando la víctima cayó desde un entretecho de 8 metros de altura en la planta de Pepsico. Sobreseyó al gerente de la firma y otros tres hombres que habían sido investigados por el hecho.

Un ingeniero especialista en seguridad industrial será juzgado por la muerte de un trabajador ocurrida en una fábrica de Mar del Plata en mayo de 2015.

Se trata del caso que investiga el deceso de Diego Andrés Expósito, quien había sido contratado por la firma Pepsico para tomar muestras de afluentes de 40 chimeneas cuando cayó de un entretecho de 8 metros de altura. Tras seis años de ocurrido el hecho, el juez de Garantías Juan Tapia envió la causa a juicio oral porque consideró que la responsabilidad que tuvo en el mismo uno de los acusados debe ser debatida ante un tribunal.

En tanto, el magistrado sobreseyó al gerente de la firma y a otros tres hombres que habían sido investigados en el expediente, que tuvieron a su cargo los fiscales de Delitos Culposos, Pablo Cistoldi y Rodolfo Moure.

Expósito murió el 15 de mayo de 2015 al caerse de un entretecho de machimbre de pvc de la planta de producción de Pepsico mientras tomaba muestras de efluentes gaseosos. Si bien falleció prácticamente en el acto, las autoridades de la fábrica tardaron dos horas en dar aviso a la policía.

Al momento del hecho, Expósito -empleado de la empresa LAIA S.A. que había sido contratada con más de dos meses de anticipación para realizar tareas específicas- se hallaba junto a Juan Pablo Vignolo, corresponsable externo del servicio de higiene y seguridad industrial de la planta. Según la reconstrucción del caso, la víctima debía trabajar sobre la chimenea de popcorn y allí accedió sola. Es decir, sin la compañía del imputado.

Para los fiscales, las semanas previas fueron totalmente desaprovechadas para acondicionar el lugar, el cual, como quedó en evidencia en el accidente, era sumamente peligroso. Si bien los investigadores apuntaron contra las autoridades de la planta, el juez Tapia descartó su participación en el hecho debido a que, conforme consideró en su fallo -al que accedió LA CAPITAL-, la misma había sido delegada en Vignolo.

El magistrado planteó la “necesidad” de que la conducta del imputado sea ventilada en un juicio oral, ya que tomó en cuenta que en la contratación de LAIA, firma que empleaba a Expósito, se omitió requerir la presentación del Programa de Seguridad y Aviso de inicio de obra (con lógico visado y aprobación por parte de la ART). Según la normativa de Pepsico, esos requisitos eran obligatorios para el ingreso a la planta, sobre todo sabiendo que el trabajador realizaría tareas riesgosas por desarrollarse en altura.

En lugar de ello, Pepsico tuvo por suplidas a dichas exigencias con una “pseudocapacitación” que no incluyó exhibición de imágenes, videos, planos, ni la recorrida de ningún lugar. Además, para el juez Tapia existió una actitud irresponsable en Vignolo, quien “dejó que Expósito comenzara la tarea sin que se hubiera requerido y expedido el premiso de trabajo específico para ésta, cuando la emisión de esa autorización en forma previa al ascenso estaba determinada por la normativa de seguridad de Pepsico y, con un altísimo grado de probabilidad, a través de la adopción de las medidas de seguridad inherentes a ésta, el resultado no se habría producido”.

En ese sentido, el magistrado se referió a la colocación puntual de un arnés fijado a un punto seguro, y no como ocurrió, ya que si bien Expósito llevaba puesto uno éste no podía ser anclado en ningún sitio. Por ese motivo, Tapia señaló, además, que hubo imprudencia inclusive en la conducta de la víctima, quien conocía sobre este tipo de riesgos porque “tenía más de 10 años de experiencia” en trabajos en altura y quien, según la defensa de Vignolo, le habría dicho al imputado que contaba con el permiso de trabajo correspondiente, pero sin llegar a exhibirlo ni entregarlo.

Respecto a ambas cuestiones, el juez mencionó: “Vignolo, presente en el lugar del hecho, o bien permitió que la tarea la realizara sin permiso, o habilitó que se llevara a cabo sin verificar fehacientemente si éste existía o no. Asimismo, en cualquier caso, habilitó que Expósito accediera al lugar de riesgo sin haber tomado ninguna medida de seguridad adecuada para esa tarea”.

“Conforme su rol y sus conocimientos específicos sobre el lugar y la tarea a realizar, debió impedir que Expósito ingresara sin permiso y sin tomar medidas adecuadas de seguridad”, añadió el magistrado. En cuanto a la imprudencia de la propia víctima, remarcó que la misma existió y debe ser reconocida judicialmente pero “no parece tener entidad suficiente como para determinar la negación de la imputación (aunque si pueda conducir, eventualmente, a una disminución del injusto del lado del autor)”.



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