Provincia

Para los jueces de la Provincia de Buenos Aires “no hay privilegios” en sus jubilaciones

Desde la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires consideraron que sus mayores haberes son el resultado de años de "aportes significativamente superiores a los del sistema común. Donde hay proporcionalidad, no hay privilegios".

Mientras el Congreso de la Nación se prepara para iniciar el 2020 con sesiones extraordinarias para debatir el proyecto de ley sobre jubilaciones de privilegio propuesto por el presidente Alberto Fernández, desde la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires salieron al cruce y aseguraron que “no hay privilegios” en su sistema previsional.

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires se mostraron muy críticos con el proyecto que afectará sus jubilaciones y explicaron que son “altas” por que sus aportes son “significativamente superiores a los del sistema común. Donde hay proporcionalidad, no hay privilegios”.

“Los aportes de cada juez provincial al Instituto de Previsión Social (IPS), son cuantitativa y porcentualmente superiores a los de cualquier otro agente del Poder Judicial, incluida la administración pública bonaerense”, dijeron desde la Red de Jueces y agregaron: “No hay privilegios. Lo que hay en la base del régimen previsional provincial son mayores haberes, en adecuada proporción a los mayores aportes de la magistratura”.

“Se ha ido instalando en el imaginario social la equívoca idea de que todos los jueces cobran los mismos salarios, a menudo, tomando como estándar los haberes de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o, en su caso, del fuero federal. Sin embargo, esto no es verdad. Y con mayor razón en el ámbito provincial donde las asimetrías con los sueldos de la justicia nacional alcanzaron, por estos años, una brecha histórica, siempre en

detrimento de las remuneraciones bonaerenses”, expresaron desde la Red de Jueces de la Provincia de Buenos Aires en un comunicado.

Los magistrados insistieron en que “los principios constitucionales de la inamovilidad jurisdiccional e

intangibiliad de las remuneraciones son pilares fundamentales para asegurar la independencia del Poder Judicial. Son derechos instrumentales, pero indispensables e inalienables, cuya finalidad es la de prevenir que los otros poderes puedan, a través de represalias o restricciones salariales, menoscabar el debido

funcionamiento de la administración de justicia”.

“Cualquier proyecto de variación normativa al régimen jubilatorio de la judicatura no puede desconocer que, si se afectan derechos legítimamente adquiridos, se contravienen las bases jurídicas del estado de derecho”, concluyeron al respecto.

Finalmente, los jueces de la provincia de Buenos Ares se mostraron críticos con el uso “mediático y político” de la expresión “jubilaciones de privilegio”, cuando se habla de su régimen previsional. Para ellos, la expresión “no sólo distorsiona la verdad jurídicamente objetiva, sino que desinforma acerca de los ámbitos estatales donde debe buscarse el dispendio de los recursos, mediante la percepción de retribuciones jubilatorias desajustadas de la extensión temporal y cuantía económica de los aportes realizados”.

Te puede interesar

Cargando...
Cargando...
Cargando...