Opinión

Paridad de género: un proyecto inconstitucional, injusto y machista

por Guillermo Castello

El Senado bonaerense acaba de aprobar por unanimidad un proyecto de ley conocido como “de paridad de género”, que básicamente establece que todas las listas electorales de la provincia deberán estar integradas por partes iguales de hombres y mujeres, los que deberán estar intercalados de a uno en toda la lista.

El proyecto es claramente inconstitucional, injusto, inmoral, conflictivo y machista.

Es inconstitucional porque viola el principio de soberanía popular propio de la forma republicana de gobierno que nuestra Constitución Nacional adopta en su art. 1 y expresamente establecido en el 1º párrafo del art. 37, habida cuenta de que obliga a los partidos políticos intervinientes a desplazar candidatos con mayor legitimidad popular y en mejores condiciones de interpretar la voluntad del pueblo, al solo efecto de cumplir con una paridad artificialmente impuesta.

Es inconstitucional porque viola doblemente el art. 16 de la Constitución Nacional -que establece el principio de Igualdad ante la ley y de Idoneidad como única exigencia para el acceso al empleo público- al incorporar como criterio de elección y acceso al género por sobre la idoneidad, incluyendo un requisito que la Constitución Nacional no exige y que nada tiene que ver con el mejor desempeño en la gestión de la cosa pública, a la vez que obliga a los partidos políticos intervinientes a desplazar candidatos más idóneos solamente para cumplir con el cupo.

Es inconstitucional porque viola el derecho individual a ser elegido –receptado por el Pacto de San José de Costa Rica-, al proscribir a potenciales candidatos por la sóla cuestión de no tener el género o sexo requerido para integrar la lista en cuestión.

Es inmoral porque degrada a ambos sexos, especialmente al femenino, por cuanto todas las mujeres que accedan a un cargo mediante una lista electoral ‘paritaria’ estarán siempre sospechadas de haber ingresado por haber integrado la misma solo para dar cumplimiento al cupo.

Es inconstitucional e injusto porque coloca un “techo” del 50% a ambos sexos en la integración de las listas, obligando a excluir candidatos solamente por su sexo.

Es conflictivo porque atenta contra la eficacia en la gestión pública y la pretensión de la ciudadanía de que sus representantes les resuelvan sus problemas sin importar si son hombres o mujeres.

Es conflictivo porque dificulta hasta hacer casi imposible la formación de frentes o alianzas electorales y desvirtúa fuertemente la ley de las PASO. A título de ejemplo, si dos listas compiten en una interna con una secuencia hombre-mujer-hombre, el varón que encabezó la que perdió deberá ir tercero -en el mejor de los casos- y no queda claro si la mujer que ocupe el segundo lugar será la de la lista ganadora -con lo cual se afectaría la representación de la lista perdedora- o la de la lista perdedora -con lo cual se produciría una absurda inversión del orden inicial, votado por el electorado.

Este es sólo un ejemplo al que habrá que agregar los casos de más de dos listas que superen la minoría, los distritos en los que se elijan pocos candidatos y muchos etcéteras más que sin duda alguna complicarán la vida interna de los partidos y, peor aún, burlarán la voluntad popular en las narices del electorado.

Es conflictivo porque abre una Caja de Pandora que podría habilitar en el futuro reclamos de cupos para discapacitados, pueblos originarios, sindicales, personas de tercera edad o jóvenes, por poner sólo ejemplos de planteos que ya se han realizado y cuya potencial conflictividad resulta evidente y colosal.

Es conflictivo porque esa Caja de Pandora puede llevar a expandir la noción de paridad a toda clase de organismos públicos, con la evidente afectación del requisito de idoneidad, como ha ocurrido en CABA, donde la Justicia obligó a respetar un cupo en la Auditoría General, a lo que cabe agregar la existencia en nuestra provincia de proyectos para extender el cupo a la Suprema Corte y tribunales en general.

Es inconstitucional y conflictivo porque pretende legislar sectorialmente “parcelando” a la sociedad y consagrando la idea de representación sectorial, abiertamente contraria a la idea de representación universal.

Es esencialmente machista porque discrimina a las mujeres, a las que trata de manera paternalista “protegiéndolas” por una supuesta situación de “vulnerabilidad” debido a la cual necesitarían la compasión masculina y la coerción legislativa para poder acceder a cargos públicos, desdeñando la posibilidad de que puedan hacerlo por mérito propio.

Es machista e inmoral porque, contrariamente a lo que se pretende, incrementará el nepotismo al abrir las puertas a que muchos jefes partidarios puedan negociar su voto más el de su mujer y/o hija y/o hermana y/o amiga.

Es conflictivo porque robustece el sistema electoral de listas sábanas que tantas veces la clase política ha dicho pretender cambiar, en virtud de que un porcentaje de género sólo puede existir si existe una lista, lo que revela la ausencia de voluntad política de avanzar en sistemas electorales alternativos, demanda que sí reclama la sociedad.

Otro aspecto conflictivo es que, si se quiere ser coherentes con esta idea y se considera a la Paridad de Género una política de Estado, se la debiera exigir a toda institución que reciba directa o indirectamente fondos estatales, sea mediante partidas presupuestarias, subsidios o exenciones impositivas. De ese modo debiera exigirse paridad a sindicatos, clubes, sociedades de fomento, cooperativas, colegios y cajas profesionales, Iglesia Católica, etc. Las eventuales consecuencias de dichas políticas resaltan por su absurdo pero no son más que la aplicación lógica del proyecto.

Es conflictivo también porque presume que los legisladores varones legislan mal o contra las mujeres, o que se legislará mejor por el sólo hecho de que haya más legisladoras mujeres, de lo que no hay evidencia empírica alguna.

Finalmente, es injusto porque es improbable que si se diseña una lista de candidatos en base a sus méritos la misma se integre exactamente por mitades y de manera alternada. Sólo por una quimérica casualidad una lista con paridad impuesta puede reflejar correctamente la idoneidad de sus postulantes. No se ha tenido en cuenta que la cantidad y porcentaje de hombres y mujeres interesados en postularse varía permanentemente de acuerdo al lugar, la época y las diversas coyunturas, resultando absurdo suponer que una paridad rígida, exacta e intercalada es la regla en todo tiempo y lugar.

La paridad de género debe darse de manera natural y voluntaria y no por una coacción impuesta por el Estado.

La actualidad política muestra claramente la innecesariedad de un cupo legislativo artificial, con una ex presidenta, varias gobernadoras, una vicepresidenta y dos diputadas entre las de mejor imagen pública, por nombrar sólo algunos ejemplos, ninguna de las cuales necesitó de cupo ni paridad compulsiva alguna.

No ignoramos que nuestra posición quizás resulte políticamente incorrecta, pero no ocupamos una banca para abdicar de la defensa de las instituciones republicanas y democráticas como la libertad del voto, la igualdad ante la ley, la no discriminación, la idoneidad como única exigencia para ingresar al empleo público, el derecho a elegir y ser elegido, todo lo cual, en definitiva, no es más que la defensa irrestricta del principio constitucional de soberanía popular que nos sentimos obligados a salvaguardar. En nombre de tales valores me tomo el atrevimiento de instar a los demás miembros de la Cámara de Diputados a reflexionar sobre tan sensible cuestión y no acompañar el proyecto con el voto, a fin de no sacrificar principios básicos de nuestro sistema institucional en aras de una coyuntura o corrección política superficial.

Te puede interesar

Cargando...
Cargando...
Cargando...