Paros municipales: la Justicia avaló los descuentos, pero ordenó dejar sin efecto la pérdida del presentismo
El Tribunal de Trabajo N° 4 ratificó la deducción salarial por los días de huelga y sostuvo que no hubo "prácticas discriminatorias" ni "desleales". De todas formas, dispuso que se restituya un derecho de los trabajadores.
El hall del municipio durante un día de paro (foto archivo).
El Tribunal de Trabajo N° 4 convalidó los descuentos salariales por paros que efectuó el gobierno municipal y rechazó que haya habido “prácticas discriminatorias” y “desleales” por parte de la comuna y sus funcionarios hacia trabajadores y el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM).
De todos modos, la resolución hace lugar a la pretensión del STM para que se deje sin efecto la pérdida de presentismo para los trabajadores que hagan huelga.
El Tribunal ratificó la deducción salarial de los días de paro efectuada en el marco del conflicto que mantuvo el municipio con el STM entre abril y agosto.
En consecuencia, no objetó los decretos municipales que dispusieron esos descuentos de haberes “de aquellos trabajadores que en adhesión a las medidas de fuerza dispuestas por el sindicato accionante se hubieran ausentado y no hubieran puesto a disposición del principal su fuerza de trabajo”, debido a que la afectación recayó
“sobre las remuneraciones por los días de huelga y no en exceso de aquellas, no resultando de ellos afectación a las garantías de libertad de ejercicio de los derechos gremiales”.
En el segundo punto de la resolución, el Tribunal rechazó “la existencia de prácticas discriminatorias en los términos de la ley 23.592, respecto del accionar del ente demandado”, y en el tercero denegó la querella por prácticas desleales iniciada por el Sindicato contra funcionarios municipales.
El cuarto punto fue favorable al gremio: ordena al municipio “dejar sin efecto la pérdida del derecho al presentismo dispuesta a sus trabajadores, retrotrayendo la situación al estado anterior y por tanto, disponiendo el cese de los efectos” el decreto que dispuso lo contrario, “en cuanto modifica el régimen estatuido por el Decreto 397/2001”.
Se trata del decreto que, en el marco del conflicto, había impulsado el intendente para que los trabajadores que se plegaran a los paros tampoco gozaran del premio por presentismo, que implica cinco días de licencia con goce de haberes (por cuatrimestre).
Según el Tribunal, no es admisible “derivar del ejercicio del derecho constitucional de huelga consecuencias que excedan el marco de la misma”.
Sin embargo, no resolvió respecto de la validez de dicha normativa municipal: señaló que la decisión es propia del fuero Contencioso Administrativo.
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