La Ciudad

PASO 2023: todo lo que hay que saber a una semana de las elecciones

El próximo 13 de agosto se desarrollarán las primarias. LA CAPITAL responde a las consultas más comunes para llegar informado al cuarto oscuro.

Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se desarrollarán el próximo 13 de agosto, de 8 a 18, están a la vuelta de la esquina y LA CAPITAL cuenta todo lo que hay que saber de cara a los comicios.

– ¿Quiénes pueden votar?

– Los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los ciudadanos locales que residan en el exterior y que se hayan inscripto.

Los residentes extranjeros pueden sufragar. No podrán hacerlo en las categorías nacionales, pero sí en las provinciales y municipales. De acuerdo a la Ley 11.700, deben tener al menos dos años de residencia en la provincia para poder emitir su voto. General Pueyrredon tiene 569.590 habilitados a votar y 19.567 extranjeros sufragados.

– ¿Quiénes no pueden votar?

– Los dementes declarados tales en juicio; los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad; los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años (seis en caso de reincidencia); los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción; los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos; los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

– ¿Quiénes no están obligados a votar?

– Aquellos que el día de los comicios se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar y justifiquen ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

– Quien esté enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

– Quienes formen parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidos de asistir a votar.

– Jueces y auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tengan que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

– ¿Qué pasa si no voto?

– Se debe concurrir con el documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar. El certificado se debe presentar dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda. En el caso de no haber votado por un viaje internacional, se debe ingresar a la webinfractores.padron.gob.ar y completar los datos personales que allí se requieren. Se debe hacer click en el botón “justificar” y adjuntar la documentación respaldatoria que verifique la excepción. Los que opten por la forma presencial deberán dirigirse hasta el consulado argentino más cercano.

– ¿Cuál es la multa por no votar?

– Las multas por no justificar el sufragio dependen de cuántas infracciones previas tenga el elector. En el caso de que no tenga ninguna, deberá abonar $50. Si acumula una, $100; si son dos, $200; tres, $400; y cuatro, $500. Quienes no abonen se verán privados de renovar el pasaporte y realizar distintos trámites en entidades públicas.

– ¿Si no voto en las PASO, puedo hacerlo en las generales?

– Sí. Si figurás en el padrón electoral y no votaste en las primarias, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales.

– ¿Dónde voto?

– La ciudadanía en condiciones de votar podrá consultar los datos de lugar y mesa de votación en el padrón definitivo que se puede consultar en el sitio web www.electoral.gob.ar y en www.padron.gob.ar. El elector debe introducir en el sistema su número de documento, género, distrito donde vota e ingresar un código verificador. A partir de esos datos, el ciudadano conocerá el establecimiento y la mesa en que debe sufragar. Mientras que los extranjeros podrán hacerlo en el siguiente link: https://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/consulta/padron/extranjeroConMesaEPAOS.php

– ¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?

– Libreta de enrolamiento/libreta cívica, DNI libreta verde o celeste, tarjeta del DNI (libreta celeste) y nuevo DNI tarjeta.

– ¿Qué se define en las PASO?

– En las primarias la ciudadanía elige qué precandidatos de cada partido político o frente electoral podrán presentarse a los comicios generales del 22 de octubre. Para poder pasar a la votación definitiva, cada agrupación debe alcanzar un piso del 1,5% de los votos válidos emitidos.

En caso de que haya una interna dentro de un mismo espacio, la lista que más sufragios consiga podrá acceder a las generales.

– ¿Qué candidaturas se definen?

– La ciudadanía marplatense decidirá con su voto a los candidatos a presidente, diputado nacional, senador nacional, parlamentario del Mercosur (distrito nacional), diputado bonaerense por la quinta sección, parlamentario del Mercosur (distrito regional), intendente y concejal.

– ¿Cuántas listas hay?

– Hasta ahora, fueron aceptadas 27 nóminas presidenciales, 23 para la Gobernación, 21 en la sección y 20 municipales.

– ¿Se puede cortar la boleta?

– Sí, pero el votante deberá colocar en el sobre del cuarto oscuro una sola lista por categoría. Si no, el sufragio será impugnado. El corte deberá ser prolijo, siguiendo la línea punteada de cada sección, sin suprimir ningún número o letra.

– ¿Habrá transporte público gratuito?

– Sí, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires se declaró la gratuidad del servicio de transporte público en cada domingo electoral. La frecuencia será la autorizada para los sábados.

– ¿Cómo sigue el calendario electoral luego de las PASO?

– Aquellos espacios que superen el piso del 1,5% de los votos válidos emitidos se enfrentarán en las generales, el próximo 22 de octubre. En el caso de que ninguno de los candidatos presidenciales obtenga en la próxima instancia el 45% de los sufragios o el 40% sumado a una diferencia de 10 puntos con respecto al segundo postulante, se desarrollará una segunda vuelta o balotaje entre los dos que obtuvieron la mayor cantidad de votos. Según estableció la Cámara Nacional Electoral, se debe realizar el domingo 19 de noviembre.

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