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Interés general 2 de enero de 2024

Paso por paso, cómo pedir la devolución de percepciones por la compra del dólar ahorro y gastos con tarjeta en 2023

El trámite se puede hacer desde la web de la AFIP desde el 1 de enero.

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) habilitó la opción para solicitar la devolución de Ganancias y Bienes personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior en 2023.

A continuación, todo lo que tenés que saber para hacer el trámite.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

-No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

-Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

-No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

-Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

-Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

-Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219

¿Qué se necesita para pedir la devolución?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:

-Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

Inscripción digital

Mi AFIP: ¿Cómo solicito o recupero mi clave fiscal?

-Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? Se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.

-Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Cómo realizar la solicitud de devolución?

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

Los sujetos habilitados para pedir las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos , el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

¿Por qué concepto se puede pedir la devolución del 35%?

-Compra del dólar ahorro

-Compras con tarjeta de crédito

-Compra en moneda extranjera que se pague en pesos

-Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo

-Adquisición de pasajes al exterior, entre otras

¿Cómo realizar el seguimiento de la solicitud de devolución?

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

¿Dónde se efectúa el pago de la devolución?

El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.