Policiales

Piden juicio oral contra un hombre por trata de personas y explotación laboral

Las víctimas, entre ellas dos menores, trabajaban en un campo de la zona de Sierra de los Padres. Estaban sometidas a jornadas de trabajo abusivas, sin elementos de seguridad, registración ni remuneración certera.

El fiscal federal Nicolás Czizik solicitó la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 60 años, acusado del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas -siete en total, dos de ellas menores de 13 y 14 años-, el delito de reducción a la servidumbre y haber facilitado la permanencia irregular de dos personas captadas en Bolivia, abusando de su necesidad.

Para el investigador, quien también pidió el embargo del campo de la zona de Sierras de los Padres, el imputado “minimizaba el costo laboral para la producción en su predio rural a expensas de la dignidad de los trabajadores, que por necesidad y una comprobada situación de vulnerabilidad, no podían rechazar”. Durante los últimos tres años las fiscalías federales de Mar del Plata recibieron 44 denuncias por trata con fines de explotación laboral y se realizaron 21 allanamientos por este delito.

Entre las investigaciones realizadas, resultó trascendente el caso de la quinta “Costamari”: allí la Cámara Federal de Casación Penal entendió que estaba en debate el delito de trata, en contraposición a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, cuyos jueces plantearon que sólo había un incumplimiento de la normativa laboral. En esta instancia, el Ministerio Público fundamentó que el delito estaba acreditado, que se habían violado todas y cada una de las regulaciones de la ley 26.767 de trabajo agrario, como registración de los trabajadores y trabajadoras, jornada laboral, monto mínimo del salario, condiciones de las viviendas y hábitat, elementos de seguridad, prohibición del empleo de menores de edad, a lo que sumaron la modalidad estructural de producción y las condiciones de vulnerabilidad que atravesaban los trabajadores y trabajadoras, la mayoría llegados desde Bolivia. En esta causa, tras la confirmación de Casación, la última semana el juez actuante dispuso nuevamente la prohibición de salida del país de todos los imputados.

El criterio adoptado por la Cámara de Casación va en línea con lo resuelto por la Alzada en otros casos de la jurisdicción como el Caso “FairBairn” (de la Fiscalía Federal de Dolores), esta misma causa que se elevó a juicio recientemente y lo oportunamente resuelto por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en la única condena por esta modalidad en la jurisdicción en el caso “Wilson” en el año 2015.

A juicio

Basado en las medidas de prueba colectadas en el expediente, Czizik pidió que el responsable del emprendimiento sea juzgado en juicio oral y público, por los delitos cometidos en el predio rural, de unas 4 hectáreas, donde era “dueño” o “patrón”, daba las órdenes, organizaba las jornadas, anotaba la producción diaria de cada trabajador, entre otras cuestiones.

Las imágenes que constan en la causa son por demás elocuentes respecto a las condiciones de habitabilidad del predio. En los cuartos de las precarias casitas dormían las familias enteras -una mujer boliviana vivía allí con sus hijos de 2, 5 y 7 años-; las camas eran armadas con cajones de verdura y a veces allí dormían varias personas, los techos son de chapa, y el baño es un pozo ciego improvisado fuera de las viviendas, que además debían compartir. Como agua caliente no había, cargaban jarros que calentaban a leña, que sacaban de un “tacho grande” ubicado a la intemperie. Según la Autoridad del Agua, la pericia arrojó que no resultaba apta para el consumo humano. “Las precarias casillas lejos de dar cobijo y seguridad, resultan permeables a las inclemencias del frío, la humedad, plagas, etcétera”, apuntó el fiscal.

“La mano de obra de la que se valía para minimizar sus costos, tenían en común la situación de extrema pobreza y de vulnerabilidad previa, la condición de migrantes (de Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Ciudad de Buenos Aires y Bolivia), la lejanía de su grupo familiar, la escasa formación académica y que sus sueldos iban de la mano de la cantidad de producción o carga que realizaban a diario”, fundamentó el fiscal, quien reparó en que los procesos migratorios los habían iniciado “con la expectativa de incrementar sus posibilidades de conseguir trabajo y ante la necesidad de subsistencia”.

Los pagos que se hacían eran por cantidad de cajones recolectados y no por horas trabajadas, y lejos estaban de una registración acorde a las leyes vigentes, sin cobertura médica ni aportes a la seguridad social. Incluso el imputado se valía de mano de obra infantil, y todos los trabajadores y trabajadoras se quedaban sin remuneración básica que les garantice sustento en casos de no poder trabajar por circunstancias ajenas a su voluntad, por ejemplo ante inclemencias climáticas o enfermedad.

Una niña con “las manos llenas de tierra” del cultivo

La causa se inició a través de las actuaciones que el Juzgado de Familia N°1 de Mar del Plata elevó a la Justicia Federal por la situaciones que habían relatado dos de las víctimas -madre e hija-, que podían encuadrarse en el delito de trata de personas. De allí se desprendía que la niña -que entonces tenía 13 años- tenía “signos físicos de trabajo” y las “manos llenas de tierra”. Luego de las tareas de investigación realizadas por personal de la Policía Federal Argentina y las pruebas reunidas, se dispuso el allanamiento en marzo de 2016. El dueño entonces quedó detenido para su declaración indagatoria, en la que optó por no brindar explicaciones. Diez días después, fue procesado por el juez Santiago Inchausti, que dirigía la instrucción.

En los últimos tres años, las fiscalías federales de esta ciudad recibieron 44 denuncias y realizaron 21 allanamientos.

El caso llegó así a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a instancias de la apelación de la defensa. El tribunal que dispuso en diciembre de 2016 el sobreseimiento del único imputado por el delito de trata de personas, afirmando su inexistencia, y la falta de mérito por el delito migratorio. Esa decisión fue recurrida por el fiscal general Daniel Adler, sosteniendo la hipótesis del fiscal y del juez de primera instancia, y la Cámara Federal de Casación Penal resolvió revocar el sobreseimiento y la falta de mérito, confirmando el procesamiento de primera instancia con todos sus alcances.

Trata de personas

Al requerir ahora la elevación a juicio, el fiscal Czizik, en consonancia con lo resuelto por la Cámara Federal de Casación, ratificó la existencia de un caso de trata de personas con fines de explotación laboral, por cuanto el imputado captó y acogió a siete víctimas con el fin de explotarlas laboralmente en el predio rural que tenía a cargo.

“Esto no debe relativizarse de ningún modo en el hecho de que las víctimas llegaran al campo por intermedio de otros trabajadores o familiares o conocidos, ni porque consintieran vivir donde trabajaban, pues la voluntad era en definitiva ganada por el explotador en la entrevista que hacía cuando llegaban al predio, y porque el consentimiento de las víctimas es irrelevante en el escenario legal vigente”, reparó el representante del MPF.

Czizik remarcó que no estamos simplemente ante una situación de irregularidad laboral. “La libertad de las víctimas se halla en juego y afectada no sólo cuando se acreditan restricciones a su libertad ambulatoria, sino también cuando la capacidad para elegir qué actividad desarrollar y cómo desarrollarla se encuentra menoscabada”, explicó. Y se refirió al voto de la jueza Angela Ledesma, integrante de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de agosto de este año, quien refirió que al sujeto tratado “se lo cosifica con la finalidad de obtener ventajas o réditos económicos” y esto “constituye un especial ataque a la dignidad de las personas, al punto de anularla como sujeto de derecho”.

Embargo

Por último, Czizik requirió el embargo del predio ubicado en el kilómetro 13,5 de la ruta 226. La intención es asegurar eventuales decomisos y/o cubrir la eventual satisfacción de una futura indemnización a las víctimas.

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